Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371198 VISTO: El Expediente Nº 004019-08 de fecha 21 de enero de 2008, contenido en el Ofi cio Nº 0040-2008-R-UNJFSC; el Ofi cio Nº 128-2007-CG/OEyC de fecha 19 de noviembre de 2007; el Proveído Nº 1906-2007-OAJL/J/JMJM de fecha 28 de diciembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 128-2007-CG/OEyC, de fecha 19 de noviembre de 2007, la Contadora General de la Ofi cina de Economía y Contabilidad informa sobre la situación de la provisión de las cuentas incobrables de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1997 y 2001, solicitando la adopción de las acciones necesarias ante el Órgano Jurisdiccional para obtener la devolución de los montos que constituyen acreencias de la Institución, de acuerdo a lo que a continuación se indica: Nº NOMBRES Y APELLIDOS MONTO (S/) CONDICIÓN 1 MALCA ACUÑA, Manuel 12,185.51 Cesante fallecido 2 CELEDONIO ADVÍNCULA, Gumercindo11,690.00 Cesante fallecido 3 ESTUPIÑÁN HIDALGO, Manuel 550.00 Cesante fallecido 4 ALOR CELIS, Arístides 3,703.28 Cesante 5 REYES ZÚÑIGA, María 2,986.74 Cesante Que, mediante el Proveído Nº 1906-2007-OAJL/J/JMJM, de fecha 28 de diciembre de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal opina por la emisión de acto resolutivo autorizando a la Dependencia cuya Jefatura ejerce el inicio de las acciones correspondientes ante el Órgano Jurisdiccional para requerir a los servidores y a los herederos de los servidores cesantes ya fallecidos la devolución de los montos que adeudan a esta Casa de Estudios Superiores y que a la fecha permanecen insolutos; Que, mediante el Expediente Nº 04019, de fecha 21 de enero de 2008, contenido en el Ofi cio Nº 040-2008-R-UNJFSC, el Titular del Pliego dispone la emisión de acto resolutivo, de acuerdo a lo manifestado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal; Que en aplicación de lo estipulado en el artículo 26º literal h) del Estatuto Universitario vigente, preceptúa que: “El Rector tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: (…) h) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera (…)”, corresponde la emisión de acto resolutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el Titular del Pliego; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario vigente y el Ofi cio Nº 0040-2008-R-UNJFSC de fecha 21 de enero de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal la adopción de las acciones pertinentes ante el Órgano Jurisdiccional para obtener la devolución de los montos que adeudan a esta Casa de Estudios Superiores. a los servidores y a los herederos de los servidores cesantes ya fallecidos, de acuerdo a lo que a continuación se indica: Nº NOMBRES Y APELLIDOS MONTO (S/) CONDICIÓN 1 MALCA ACUÑA, Manuel 12,185.51 Cesante fallecido 2 CELEDONIO ADVÍNCULA, Gumercindo11,690.00 Cesante fallecido 3 ESTUPIÑÁN HIDALGO, Manuel 550.00 Cesante fallecido 4 ALOR CELIS, Arístides 3,703.28 Cesante 5 REYES ZÚÑIGA, María 2,986.74 Cesante Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 192160-6Rectifican la Res. Nº 260-2007-CU- UH de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, mediante Ofi cio Nº 0303-2008-SG, recibido el 22 de abril de 2008) UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 687-2007-CU-UH Huacho, 29 de octubre de 2007 VISTOS:El Expediente Nº 025553-07 de fecha 11 de mayo de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 254-2007-D-FCAIA, sobre Exclusión de Resolución de Consejo Universitario Nº 260-2007-CU-UH a la Ing. VANESSA BASURCO TAPIA; copia de la Resolución de Consejo Universitario Nº 260-2007-CU-UH de fecha 4 de abril de 2007; el Ofi cio Nº 147-20087-VRAC de fecha 30 de marzo de 2007; el Informe Legal Nº 386-2007-OAJL/J/JMJM, de fecha 20 de agosto de 2007; el Decreto del Rectorado Nº 7041-2007-R-UNJFSC de fecha 25 de setiembre de 2007; el Acuerdo de Consejo Universitario de su Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 147-20087-VRAC, de fecha 30 de marzo de 2007, la Vicerrectora Académica remite al Titular del Pliego los Resultados del Concurso Público de Méritos para Contrato de Docente 2007-I, conteniendo los resultados de tal Concurso en la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, consignándose como Ganador en la Plaza Nº 05 al Ing. FÉLIX ESTEBAN AIRAHUACHO BAUTISTA, al haber obtenido un puntaje mayor que el de la Ing. VANESSA BASURCO TAPIA; Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 260-2007-CU-UH de fecha 4 de abril de 2007 se aprueba el Informe de los Resultados del Concurso Público de Méritos y Aptitud para la Cobertura de Plazas Docentes para Contrato 2007-I, elevado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarías, declarándose ganadores de la Plaza Nº 05 en forma simultánea a los Ing. FÉLIX ESTEBAN AIRAHUACHO BAUTISTA e Ing. VANESSA BASURCO TAPIA; Que, mediante el Expediente Nº 025553 de fecha 11 de mayo de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 254-2007-D-FCAIA, el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias solicita que se adopten las acciones pertinentes a efectos de excluir de la Resolución de Consejo Universitario Nº 260-2007-CU-UH de fecha 4 de abril de 2007 a la Ing. VANESSA BASURCO TAPIA, por cuanto la misma no ha sido ganadora de Concurso de acuerdo a lo informado por el Jurado Evaluador de esta Facultad, incurriendo en error el acto resolutivo precitado al declararla ganadora de concurso en la misma plaza del Ing. FÉLIX ESTEBAN AIRAHUACHO BAUTISTA quien es ganador del Concurso al haber obtenido mayor puntaje; Que, en el acto resolutivo cuestionado se evidencia la existencia de error material al consignar como ganadora de concurso a la Ing. VANESSA BASURCO TAPIA, no obstante, no había adquirido tal condición, en mérito a lo informado por el Jurado Evaluador del Concurso Público de Méritos para Contrato de Docente 2007-I y remitido por el Vicerrectorado Académico, en atención a lo cual, conforme lo establece la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 201º “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser ratifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.”; por tanto, corresponde la emisión del acto resolutivo rectifi catorio excluyendo a la precitada profesional de los alcances de la Resolución de Consejo Universitario Nº 260-2007-CU-UH, de fecha 4 de abril de 2007; Que, mediante el Informe Legal Nº 386-2007-OAJL/J/ JMJM, de fecha 20 de agosto de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal se pronuncia por la emisión de acto resolutivo excluyendo a la Ing. VANESSA BASURCO TAPIA de la Resolución de Consejo Universitario Nº 260-2007-CU-UH, por cuanto su inclusión contraviene el Descargado desde www.elperuano.com.pe