Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371207Rubro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones Art. 36º g) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 79º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Art. 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas, aprobado por R.C.D. Nº 324-2007-OS/CD Arts. 18º, 80º y 267º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.Art. 4º numerales 4.1 y 4.5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CDArts.43 literal a) y 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. 1.4. Incumplimiento de reportes y otras obligaciones del generador de residuos sólidos Arts. 3º, 50º, 85º y 88º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Hasta 5 UIT. Arts. 25º y 115º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM. 1.5 Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) 3ra. Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-200 4-EM Hasta 50 UIT. CI,STA Art. 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 068-2007-OS/CDArts. 17º y 18º del Reglamento Aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM 1.6 Plan de abandono 1.6.1 Para Medios de Transporte Arts. 89º y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Hasta 5 UIT. 1.6.2 Para Grifos, Estaciones de Servicio y/o Gasocentros Arts. 89º y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Hasta 1000 UIT. Art. 4°, 6° y 9° de la Ley N° 29134 1.6.3 Para Consumidor Directo y redes de distribución de GLP Arts. 89º y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Hasta 1000 UIT. Art. 4°, 6° y 9° de la Ley N° 29134 1.6.4 Para Plantas Envasadoras de GLP Arts. 89º y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Hasta 1000 UIT. Art. 4°, 6° y 9° de la Ley N° 29134 1.6.5 Para Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Terminales y Aeropuertos Arts. 89º y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Hasta 1000 UIT. Art. 4°, 6° y 9° de la Ley N° 29134 1.6.6 Para Refi nerías y Plantas de Procesamiento Art. 15 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM Hasta 1000 UIT. Arts. 89º y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EMArt. 4°, 6° y 9° de la Ley N° 29134 1.6.7 Para Exploración y Explotación Arts. 69º y 204º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM Hasta 1000 UIT. Arts. 89º y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EMArt. 4°, 6° y 9° de la Ley N° 29134 1.6.8 Para Transporte de Hidrocarburos por Ductos Arts. 89º y 90º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Hasta 1000 UIT. Arts. 88º y 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EMArt. 4°, 6° y 9° de la Ley N° 29134 1.7 Informe de evaluación del desarrollo de un yacimiento, respaldado por un estudio simulación o estudio Art. 210º y Segunda Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Hasta 80 UIT. técnico equivalente. 1.8 Declaración o fi cial de los cilindros rotulados en Kg. y en libras, con su marca o distintivo durante los primeros Art. 60° del Reglamento apr obado por D.S. Nº 01-94-EM. Hasta 5 UIT. cinco días de cada trimestre 1.9. Comunicación a las autoridades competentes de la iniciación, reiniciación o cese de sus operaciones, así Art. 8º del Regla mento Aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM Hasta 5 UIT. como de cualquier alteración o cambio sustancial en sus operaciones o en su plan de trabajo. Art. 62º del Reglamento Aprobado po r D.S. Nº 081-2007-EM Art. 32º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM.Arts. 7º, 114º, 194º y 259º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM 1.10. Información y/o documentación de responsabilidad de los Distribuidores Minoristas. Art. 79° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 5 UIT. Resolución de Consejo Directivo N° 0562-2002-OS/CD. 1.11. Información y/o documentación de responsabilidad de los Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Arts. 37°, 79° y 80° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 10 UIT. Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones. Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-O S/CD 1.12. Información y/o documentación de responsabilidad del Importador, Exportador e Importador en tránsito Arts. 73° y 79° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Hasta 10 UIT. Resolución de Consejo Directivo N° 0562-2002-OS/CD. 1.13. Información y/o documentación de responsabilidad de los Productores (Re fi nerías y Plantas de Art. 96º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 50 UIT. Procesamiento), Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Concesionarios de Resolución de Consejo D irectivo N° 0562-2002-OS/CD. Transporte de Hidrocarburos por ductos. Art. 37º, 38º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 26º, 67º, 73º, 85º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 79º del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM 1.14 Registro de los suministros de combustible y otros productos derivados de hidrocarburos que realicen los Defi niciones de Consumidor Directo y Consumidor Directo con Instalaciones Móviles del Glosario Siglas y Hasta 30 UIT. Consumidores Directos y/o Consumidores directos con instalaciones móviles a sus proveedores, contratistas, Abreviaturas del Su bsector Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 032-2002-EM. subcontratistas y asociados 1.15. Respecto a la muerte o daño a especies animales, en las actividades de exploración y/o explotación Art. 62º del Reglamen to aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM Hasta 40 UIT. Descargado desde www.elperuano.com.pe