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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371202 VISTOS: El Expediente Nº 049165-07, de fecha 3 de octubre de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 190-2007-TH-UNJFSC; copia de la Resolución Rectoral Nº 0995-2007-UH, de fecha 02 de octubre de 2007; el Informe Nº 508-2007-OAJL/AL/KEOP, de fecha 19 de octubre de 2007; el Decreto de Rectorado Nº 8057-2007-R-UNJFSC de fecha 26 de octubre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0995-2007-UH, de fecha 2 de octubre de 2007, se dispone instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Estudiante Jhon Ned Apaza Agûero, del II Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales, por la Comisión de faltas tipifi cadas en el Reglamento del Tribunal de Honor, en sus artículos 19º numeral 19 y 20º numeral 9; Que, mediante el expediente de visto, el Tribunal de Honor formula observación a la Resolución Rectoral Nº 0995-2007-UH de fecha 2 de octubre de 2007 en la cual se ha verifi cado errores materiales en la tipifi cación de las faltas disciplinarias así como en consignar el Ciclo de Estudios que viene cursando el estudiante sometido a proceso administrativo disciplinario; Que, mediante Informe legal Nº 508-2007-OAJL/AL/ KEOP de fecha 19 de octubre de 2007, la Asesora Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídico Legal informa que se debe proceder a corregir los errores materiales que se han verifi cado en la Resolución Rectoral Nº 0995-2007-UH, mediante la emisión de acto resolutivo rectifi catorio, el mismo que no incide en el fondo de la resolución rectifi cada, por cuanto no altera los hechos que se constituyen en generadores del Proceso Administrativo Disciplinario; Que, en aplicación de lo preceptuado en la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, que en su artículo 201º, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión (...)”, corresponde la emisión de acto resolutivo rectifi catorio de los errores materiales contenidos en la Resolución Rectoral Nº 0995- 2007-UH, de fecha 02 de octubre de 2007; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad y el Decreto del Rectorado Nº 8057-2007-R-UNJFSC, de fecha 26 de octubre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR la Resolución Rectoral Nº 0995-2007-UH, de fecha 02 de octubre de 2007, en su primer considerando, de acuerdo a lo que a continuación se indica: DICE DEBE DECIR “Que, mediante Expediente Nº 029669, de fecha 07 de junio de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 0305-2007-D/CPU, el Director del Centro Preuniversitario de esta Casa de Estudios Superiores informa sobre las quejas que los alumnos habían formulado respecto a que un individuo que estaría cobrándoles cuotas para supuestamente conseguirle medias becas en el ciclo vigente del Centro Preuniversitario, sien do el denunciado JHON NED APAZA AGÛERO , del II Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Sociología, el cual al ser abordado por los coordinadores del Centro Preuniversitario dio su versión, la misma que se veri fi ca en el acta que se adjunta, en la cual mani fi esta la veracidad de los hechos denunciados, alegando que se encontraba atravesando por un estado de necesidad económica”“Que, mediante Expediente Nº 029669, de fecha 07 de junio de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 0305-2007-D/CPU, el Director del Centro Preuniversitario de esta Casa de Estudios Superiores informa sobre las quejas que los alumnos habían formulado respecto a que un individuo que estaría cobrándoles cuotas para supuestamente conseguirle medias becas en el ciclo vigente del Centro Preuniversitario, siendo el denunciado JHON NED APAZA AGÛERO, que registró su última matrícula en el Semestre Académico 2006-I-siendo el I Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Sociología- Facultad de Ciencias Sociales, el cual al ser abordado por los coordinadores del Centro Preuniversitario dio su versión, la misma que se verifi ca en el acta que se adjunta, en la cual manifi esta la veracidad de los hechos denunciados, alegando que se encontraba at ravesando por un estado de necesidad económica”Artículo 2º.- RECTIFICAR la Resolución Rectoral Nº 0995- 2007-UH, de fecha 2 de octubre de 2007, en el artículo 1º de su parte resolutiva, de acuerdo a lo que a continuación se indica: DICE DEBE DECIR “INSTAURAR, Proceso administrativo Disciplinario contra el estudiante JHON NED APAZA AGÛERO, del II Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales, por la presunta comisión de falta disciplinaria consistente en recibir dinero en dos oportunidades a cambio de conseguir medias becas para estudiantes del Centro Preuniversitario y tomar el nombre del Director del Centro Preuniversitario, faltas tipifi cadas en el Reglamento del Tribunal de Honor, en su artículo 19º numeral 19, y 20º numeral 9, y artículo del Reglamento del Tribunal de Honor y conforme a los considerandos de la presente resolución”“INSTAURAR, Proceso administrativo Disciplinario contra el estudiante JHON NED APAZA AGÛERO, que registró su última matrícula en el Semestre Académico 2006-I siendo el I Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales, por la presunta comisión de falta disciplinaria consistente en recibir dinero en dos oportunidades a cambio de conseguir medias becas para estudiantes del Centro Preuniversitario y tomar el nombre del Director del Centro Preuniv ersitario, faltas tipifi cadas en el Reglamento del Tribunal de Honor, en sus artículos 20º inciso 9), y Art. 19º inciso 8), y conforme a los considerandos de la presente resolución” Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente resolución al interesado y a las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 192160-4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban Reglamento de la Biblioteca del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 048-2008-INGEMMET/PCD Lima, 15 de abril de 2008 VISTO:El Proyecto de Reglamento de Biblioteca, presentado mediante Memorándum Nº 028-2007-INGEMMET/URI/B, por la encargada de Biblioteca de la Unidad de Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET tiene entre sus funciones el de acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífi ca nacional; siendo el depositario ofi cial de toda la información geológica minera del país; Que, es necesario dictar normas de carácter técnico para establecer las acciones y procedimiento a seguirse para la atención de los diversos servicios que presta la Biblioteca del INGEMMET a los usuarios internos y público en general; así como, proteger y conservar el patrimonio cultural de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado Descargado desde www.elperuano.com.pe