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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371197 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín la apertura de oficina especial en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 1082-2008 Lima, 15 de abril de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín, para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el Jirón Mariscal de Orbegoso Nº 338, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la autorización de apertura solicitada; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante Informe Nº 089-2008-DEM”A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en el Jirón Mariscal de Orbegoso Nº 338, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas 192402-1 UNIVERSIDADES Sancionan con suspensión por dos ciclos académicos a estudiante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0097-2008-UH Huacho, 30 de enero del 2008 VISTOS: El Expediente Nº 029669-07 de fecha 7 de junio de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 0305-2007-D/CPU; copia de la Resolución Rectoral Nº 0995-2007-UH de fecha 02 de octubre de 2007; copia de la Resolución Rectoral Nº 1155-2007-UH de fecha 31 de octubre de 2007; el Ofi cio Nº 705-2007-SG de fecha 02 de octubre de 2007; el Ofi cio Nº 226-2007-TH- UNJFSC de fecha 4 de diciembre de 2007 mediante el cual se remite el Informe Nº 64-2007-TH-UNJFSC de fecha 04 de diciembre de 2007; y el Decreto del Rectorado Nº 0455-4008-R-UNJFSC de fecha 15 de enero de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 029669, de fecha 7 de junio de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 0305-2007-D/CPU, el Director del Centro Preuniversitario de esta Casa de Estudios Superiores informa sobre las quejas que los alumnos habían formulado respecto a que un individuo que estaría cobrándoles cuotas para supuestamente conseguirle medias becas en el ciclo vigente del Centro Preuniversitario, siendo el denunciado identifi cado como JHON NED APAZA AGÛERO del II Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Sociología, el cual al ser abordado por los coordinadores del Centro Preuniversitario dio su versión, la misma que se verifi ca en el acta que se adjunta, en la cual manifi esta la veracidad de los hechos denunciados, alegando que se encontraba atravesando por un estado de necesidad económica; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0995-2007-UH de fecha 02 de octubre de 2007, rectifi cada mediante Resolución Rectoral Nº 1155-2007-UH, de fecha 31 de octubre de 2007, se dispuso instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra el Estudiante JHON NED APAZA AGÜERO, que registró su última matrícula en el Semestre Académico 2006-I en el I Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales, por la presunta comisión de falta disciplinaria consistente en recibir dinero en dos oportunidades a cambio de conseguir medias becas para los estudiantes del Centro Preuniversitario y tomando el nombre del Director del Centro Preuniversitario, faltas tipifi cadas en el Reglamento del Tribunal de Honor, en los artículos 20º, inciso 9) y artículo 19) inciso 8); Que, mediante el Ofi cio Nº 705-2007-SG, de fecha 02 de octubre de 2007, el Secretario General remite los actuados al Tribunal de Honor, para que en el marco de sus atribuciones proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, dictaminando si existe mérito sufi ciente para la imposición de sanciones al estudiante encausado, de acuerdo a la normatividad vigente Que, mediante el Ofi cio Nº 226-2007-TH-UNJFSC, de fecha 04 de diciembre de 2007, el Tribunal de Honor remite el Informe Nº 64-2007-TH-UNJFSC, de fecha 04 de diciembre de 2007, en el cual se pronuncia por la imposición de Sanción de Suspensión por dos Ciclos Académicos contra el estudiante JHON NED APAZA AGÛERO, del II Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Sociología, por la comisión de faltas disciplinarias consistentes en recibir dinero en dos oportunidades a cambio de conseguir medias becas para estudiantes del Centro Preuniversitario y tomar el nombre del Director del Centro Preuniversitario, debiendo ejecutarse la misma en cuanto el Estudiante proceda a matricularse o reactualizar su matrícula, según correspondiere ; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, el Reglamento del Tribunal de Honor, y el Decreto del Rectorado Nº 0455-4008-R-UNJFSC de fecha 15 de enero de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, al estudiante JHON NED APAZA AGÛERO, que registró su última matrícula en el Semestre Académico 2006-I en el II Ciclo de la Escuela Académico Profesional de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales LA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN POR DOS CICLOS ACADÉMICOS, la misma que se extiende tanto a los procesos de matrícula como de reactualización de matrícula, según correspondiere, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al interesado y las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 192160-5 Autorizan adopción de acciones pertinentes para obtener la devolución de montos adeudados a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0144-2008-UH Huacho, 5 de febrero de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe