Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2008 (24/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; con el objetivo de reglamentar en el contexto de la nueva legislacion ambiental, cumpliendo ciertos principios basicos, como Desarrollo Sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, publicado el 22 de agosto de 2007, se aprobo el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y la modificacion de diversas disposiciones; a efectos de preservar la integridad y la salud del personal; proteger a terceras personas de eventuales riesgos; asi como mantener las instalaciones, equipos y otros bienes relacionados con las Actividades de Hidrocarburos, que garanticen la normalidad y continuidad de las operaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, publicado el 22 de noviembre de 2007, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; con la finalidad de asegurar la continuidad, oportunidad y eficiencia del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos; Que, en ese sentido, al haberse promulgado una variedad de normas regulatorias del Subsector Hidrocarburos, resulta urgente la adecuacion a dichas normas, de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias; por lo que se exceptua del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; Sobre este tema, los cambios que se establecen mediante la presente resolucion, indican un alto numero de variaciones sustantivas, formales y de numeracion; las que a efectos de mantener un adecuado orden de exposicion,

ameritan un cambio integral de los cinco rubros que conforman la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias; y que es objeto de la presente MORDAZA modificatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 0552001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Rubros 1, 2, 3, 4 y 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias; de acuerdo a los terminos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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