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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371205 para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; con el objetivo de reglamentar en el contexto de la nueva legislación ambiental, cumpliendo ciertos principios básicos, como Desarrollo Sostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, publicado el 22 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y la modifi cación de diversas disposiciones; a efectos de preservar la integridad y la salud del personal; proteger a terceras personas de eventuales riesgos; así como mantener las instalaciones, equipos y otros bienes relacionados con las Actividades de Hidrocarburos, que garanticen la normalidad y continuidad de las operaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, publicado el 22 de noviembre de 2007, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; con la fi nalidad de asegurar la continuidad, oportunidad y efi ciencia del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos; Que, en ese sentido, al haberse promulgado una variedad de normas regulatorias del Subsector Hidrocarburos, resulta urgente la adecuación a dichas normas, de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias; por lo que se exceptúa del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Sobre este tema, los cambios que se establecen mediante la presente resolución, indican un alto número de variaciones sustantivas, formales y de numeración; las que a efectos de mantener un adecuado orden de exposición, ameritan un cambio integral de los cinco rubros que conforman la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias; y que es objeto de la presente norma modifi catoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Rubros 1, 2, 3, 4 y 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modifi catorias; de acuerdo a los términos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe