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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (25/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371277 y apoyo a los niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en riesgo, en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, que señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley de la Persona Adultas Mayores - Ley Nº 28803, emitida el 19 de julio del 2006, fue creada con la fi nalidad de garantizar los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes a favor de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, el Articulo 8° de la mencionada Ley, promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales, con la fi nalidad de reunir a las personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en los programas que en ellos se desarrollen; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores – Ley Nº 28803, señala en su Artículo 6° que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor, garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad, así como a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción; Que, asimismo, establece que las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias para la implementación progresiva de los servicios especifi cados en el Artículo 8° de la Ley de Personas Adultas Mayores – Ley Nº 28803, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que, el documento “Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los CIAM”, publicado el 20 de febrero del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, en su 5° punto señala que: “El CIAM, por su naturaleza, dependerá orgánicamente del área del Gobierno Local vinculado al Desarrollo Social o a la que haga sus veces (Participación Vecinal, Desarrollo Humano), según la estructura orgánica de cada Municipalidad”; Que, el programa del Adulto Mayor viene funcionando en esta Municipalidad desde hace algunos años, resulta procedente formalizar su funcionamiento, dando cumplimiento a la normativa acotada; Estando al Memorándum Nº 393-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 062-2008-SGBSYDC-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, el Memorándum Nº 112-2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 197-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Conjunto N° 001-2008-CASPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- FORMALÍCESE la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción Artículo Segundo.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco, tendrá como fi nalidad: a. Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. b. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. c. Identifi car problemas individuales, familiares o locales. d. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes. e. Realizar actividades de carácter recreativo.f. Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. g. Realizar labores de alfabetización.h. Promover talleres de manufactura y actividades laborales. i. Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. j. Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. k. Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores. Artículo Tercero.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco estará bajo dependencia de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, a cargo de un (a) profesional o técnico responsable de preferencia con formación o experiencia en trabajo con personas adultas mayores. Artículo Cuarto.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Santiago de Surco, deberá implementar, de manera progresiva, los servicios que a continuación se detallan: - Educativos: alfabetización, cursos libres. - Recreativos: buen uso del tiempo libre, actividad artística. - De participación ciudadana: talleres intergeneracionales, participación y organización, liderazgo y gestión, manejo emocional, y mejoramiento de la autoestima, formación y apoyo a la familia cuidadora. - Socio legales: orientación socio-legal, asesoría jurídica, prevención del maltrato. - Para el desarrollo de las capacidades: cursos o talleres de manualidades, micro emprendimientos, capacitación en computación y manejo de la Internet, repostería, artesanía, pintura, calzado. - Deportivos: actividad física, deportes – vida activa, impulsado por el Instituto Peruano del Deporte. - De salud: promoción de la salud, prevención de la enfermedad, orientación nutricional, prevención del deterioro mental. Todas estas actividades en coordinación con los Centros de Salud o establecimientos análogos de la jurisdicción. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que la reglamentación del funcionamiento del CIAM se efectúe mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. Artículo Sexto.- La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, quedan encargadas de realizar las acciones administrativas del caso, a fi n de dar cumplimiento a la presente ordenanza. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 192710-1Descargado desde www.elperuano.com.pe