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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371265 Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento citado precedentemente, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), en un plazo que vence el 3 de mayo de 2008, a partir de la Tarifa del Sector de Distribución Típico 5 y los costos de conexión eléctrica regulados, es decir, los fi jados mediante Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD y Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, respectivamente, apruebe la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporción señalados en el Artículo 25° del mismo reglamento, para que sea aplicable en lo que queda del período tarifario en curso, es decir, hasta el 31 de octubre de 2009; Que, en el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se establecen los criterios para fi jar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fi jar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 670- 2007-OS/CD se aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural” y el “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”; Que, las empresas distribuidoras han presentado al OSINERGMIN su información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural. Asimismo, el procedimiento antes mencionado se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas, tales como la presentación por parte de las empresas distribuidoras de la información vinculada a la fijación de los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural, la formulación de observaciones a la información presentada y la absolución de las mismas por las empresas, la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural y de la Relación de la Información que la sustenta, dispuesta mediante la Resolución OSINERGMIN N° 158-2008- OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo señalado en el ítem f del Procedimiento Especial para Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009, establecido mediante la Resolución OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD, no se recibieron opiniones y sugerencias respecto a la prepublicación por parte de los interesados; Que, en el Proceso de Fijación de Tarifas en Barra para el período mayo 2008 – abril 2009, como consecuencia de la solicitud y nuevo sustento jurídico-tributario, presentados por la empresa distribuidora Electro Oriente, OSINERGMIN efectuó un nuevo análisis sobre la incorporación del IGV como costo en las tarifas de las empresas que operan en las zonas de la selva, reconocidas en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF, habiéndose llegado a la conclusión que corresponde reconocer el 100% del IGV como costo en aquellos bienes adquiridos fuera de las zonas de la selva. En consecuencia, por los fundamentos legales expuestos en los informes que constituyen el sustento de la presente resolución, corresponde aplicar dicho criterio en esta fi jación; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural, lo cual motiva la expedición de la presente resolución; Que, para determinar el Valor Agregado de Distribución ponderado aplicable a toda la empresa concesionaria de distribución eléctrica, que incluye sus sectores típicos 1, 2, 3, 4, 5 y/o Sistemas Eléctricos Rurales, es necesario contar con los factores de ponderación que refl ejen la proporción de ventas de energía en cada uno de dichos sectores y sistemas, los cuales se establecen anualmente y entran en vigencia el 1 de mayo de cada año, razón por la cual la tarifa eléctrica rural podrá aplicarse a partir del 1 de mayo de 2008; Que, el Informe Técnico N° 0182-2008-GART, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 0181-2008-GART la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Serv icios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Proporción Número EmpresaInversiones de las Empresas u Otras Entidades (fp)Inversiones del Estado (1 - fp)Total 1 Electro Oriente 0% 100% 100% 2 Electro Puno 0% 100% 100%3 Electro Sur Este 0% 100% 100%4 Electro Sur Medio 100% 0% 100%5 Electro Tocache 0% 100% 100%6 Electrocentro 0% 100% 100%7 Electronoroeste 0% 100% 100%8 Electronorte 0% 100% 100%9 Hidrandina 0% 100% 100% 10 Seal 0% 100% 100% Artículo 2 °.- Fíjese la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa de acuerdo a lo siguiente: VAD (S/./kW-mes) EmpresaMedia Tensión (VADMT)Baja Tensión (VADBT) Electro Oriente (1) 14.616 35.430Electro Oriente (2) 13.328 32.152 Electro Puno 14.209 34.277 Electro Sur Este 14.209 34.277 Electro Sur Medio 37.866 94.947 Electro Tocache 14.209 34.277 Electrocentro 14.209 34.277 Electronoroeste 14.209 34.277 Electronorte 14.209 34.277 Hidrandina 14.209 34.277 Seal 14.209 34.277 (1) VADs aplicables hasta el 31/12/2008.(2) VADs aplicables del 01/01/2009 hasta el 31/10/2009. Artículo 3 °.- La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa será aplicada a través de los VADMTpy VADBTp, definidos en el Artículo 1° de la Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolución OSINERG N° 021-2006-OS/CD, siguiendo los criterios establecidos en dicho artículo. Descargado desde www.elperuano.com.pe