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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371266 Los factores de ponderación del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa serán fijados a través de la resolución de fijación de los factores de ponderación del VAD respectiva. Artículo 4 °.- Los pliegos tarifarios a aplicar a los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), administrados por las empresas distribuidoras señaladas en el Artículo 1°, serán de aquellos sistemas de distribución eléctrica a los cuales se encuentran asociados los SER, según lo informado por las empresas distribuidoras en cumplimiento de la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”, aprobada por la Resolución OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD. Artículo 5 °.- La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa será actualizada tomando en cuenta las fórmulas de actualización del VADMT y VADBT del sector típico 5, establecidas en el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 370-2005-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG N° 021-2006-OS/CD. Los valores base a considerar en dichas fórmulas, valores utilizados en la actualización del VAD de febrero de 2008, son los siguientes: TC 0 (S/./US$) : 2.937 TA0 (%) (1) : 9% TA0 (%) (2) : 0% IPM0: 182.505674 IPCu0(ctv. US$/lb) : 323.26 IPAl0 (US$/tn) : 2677.24 (1) Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de conductor de cobre y aluminio. (2) Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de productos importados, calculada de acuerdo con la participación de las respectivas partidas arancelarias en los VADMT y VADBT del sector típico 5, aplicable en la fórmula de actualización del VADMT y VADBT. - El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC 0) corresponde al 28/01/2008. - El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de diciembre de 2007. - El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en noviembre de 2007. - El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 últimas semanas que terminan en la cuarta semana del mes de noviembre 2007 (23/11/2007). La actualización de la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se realizará en la misma oportunidad que la actualización del VAD conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG N° 021-2006-OS/CD. Artículo 6 °.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2008 y será vigente hasta el 31 de octubre de 2009. La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa será revisada antes de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fi jados en la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada junto con el Informe Técnico N° 0182-2008-GART y el Informe Legal N° 0181-2008-GART en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 191812-1Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste, aplicables entre mayo y julio de 2008 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 364-2008-OS/CD Lima, 24 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180- 2007-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2007 - abril 2008, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2007, se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2007-OS/CD, OSINERGMIN Nº 427-2007-OS/CD, OSINERGMIN Nº 639-2007-OS/CD y OSINERGMIN Nº 029-2008-OS/CD se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables a los trimestres mayo 2007 - julio 2007, agosto 2007 - octubre 2007, noviembre 2007 - enero 2008 y febrero 2008 - abril 2008, respectivamente; correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 31 de julio de 2008. Que, asimismo, de acuerdo con el Numeral 4.4 del Artículo 4º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, corresponde publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación Descargado desde www.elperuano.com.pe