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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (25/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371276 Que, en la Observación Legal 1. refi ere que de acuerdo a la normatividad vigente el procedimiento administrativo de evaluación previa, es un conjunto de actos y diligencias tramitados ante la Entidad, conducentes a la emisión de un acto administrativo, el cual genera una afectación o modifi cación en la esfera de derechos u obligaciones de los administrados. En tal sentido, se precisa que, frente a un determinado pedido, la entidad se encuentra en la facultad de otorgar o denegar lo solicitado, siendo el pronunciamiento que materialice su parecer (acto administrativo) lo que caracteriza en esencia a este tipo de procedimientos. Ejemplos usuales de estos casos, son los procedimientos que deben seguirse para la obtención de permisos para el ejercicio de actividades económicas (licencias de funcionamiento) o la ejecución de obras en la vía pública. Que, la acotada observación legal precisa que los servicios brindados en exclusividad, son aquellos otorgados en calidad de monopolio por una entidad determinada; es decir, que existe una imposibilidad de los administrados de obtenerlos acudiendo a otras entidades. En esencia, los servicios exclusivos constituyen meros actos materiales, que no requieren para su otorgamiento evaluación previa alguna por parte de la Entidad (situación que los diferencia de los procedimientos administrativos). Que, de acuerdo a las conclusiones de la observación legal 1. se señala que teniendo en cuenta que la actividad municipal en trámite denominado “visación de planos para posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares para la elaboración de proyectos de servicios básicos”, se basaría en un mero acto material, consistente en la visación de los planos presentados previa verifi cación de los requisitos solicitados para su tramitación, y que el mismo únicamente podría ser prestado por las municipalidades dentro de su circunscripción, se concluye que es un servicio exclusivo de aprobación automática. Que, sin embargo, corresponde señalar que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 31º se establece el Régimen del Procedimiento de Aprobación Automática, de acuerdo al Numeral 31.4 que a la letra dice: “Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certifi cadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice la administración”. Que, resulta necesario señalar que los planos a visar por la Municipalidad como servicio exclusivo son: 1. Plano de Lotización, ubicación y perimétrico con coordenadas UTM, suscrito por Arquitecto o Ingeniero Colegiado (03 juegos de cada uno). 2. Plano de Secciones Viales suscrito por Arquitecto o Ingeniero Colegiado (03 juegos). Siendo estos planos requeridos para fi nes de vivienda para acceder a los servicios públicos básicos, no así, otorga derecho de propiedad alguno, ni signifi ca reconocimiento ni otorgamiento de habilitación urbana por parte de la Municipalidad a favor del administrado, tal como lo señala la Ordenanza Nº 110 en su Artículo Segundo. Asimismo, corresponde señalar que el procedimiento de visación de planos para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fi nes de vivienda para acceder a los servicios públicos básicos no es conducente a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certifi cadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, por cuanto, de acuerdo a lo establecido taxativamente en el Numeral 31.4 del Artículo 31º de la Ley Nº 27444, no es un procedimiento de aprobación automática, debiendo adecuarse como un procedimiento de evaluación previa. Que, es preciso acotar que el presente procedimiento de evaluación previa se enmarca dentro del tercer supuesto (literal c) del Artículo 1º de la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, por lo que corresponde señalar que está sujeto a silencio positivo, al tratarse de un procedimiento en el cual la trascendencia de la decisión fi nal no repercute directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos, teniendo en cuenta que durante la etapa de evaluación previa se determinará la existencia o no de afectación de derechos de terceros, como condicionante para la procedencia del referido trámite. Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 214-2007-GAJ/MSJL de fecha 15.04.2008, y de conformidad con el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 110 de fecha 21.04.2007, que regula el “Procedimiento de Visación de Planos para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fi nes de vivienda para acceder a los servicios públicos básicos”, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO: Para el caso descrito en la presente Ordenanza el procedimiento será de evaluación previa, el cual concluirá en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles y está sujeto a silencio positivo, de acuerdo al literal c) del Artículo 1º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 192754-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Formalizan la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad ORDENANZA Nº 305-MSS Santiago de Surco, 16 de abril del 2008EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al pedido formulado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, para la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- (CIAM); y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 84° inciso 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección Descargado desde www.elperuano.com.pe