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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371272 de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en ejercicio de su función normativa, OSINERGMIN prepublicó el 10 de abril de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general; Que, posteriormente a su publicación, este organismo ha recibido diversas comunicaciones de los administrados, solicitando la prórroga del plazo para la presentación de las sugerencias y observaciones al referido proyecto de la Base Metodológica, debido a que el plazo inicialmente establecido es insufi ciente; Que, considerando que el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN señala un plazo mínimo para la presentación de las sugerencias y observaciones, este Organismo considera conveniente prorrogar el plazo inicialmente establecido en el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 229-2008-OS/CD a catorce (14) días calendario adicionales, a fi n de tomar en cuenta el mayor número de sugerencias y observaciones por parte de las empresas eléctricas y del público en general; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar a catorce (14) días calendario adicionales el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 229-2008-OS/CD, plazo que vencerá el 9 de mayo de 2008, a fi n de que se presente por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a calidad@osinerg.gob.pe, las sugerencias y observaciones al proyecto de modifi cación de la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 193019-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Derogan Directiva que estableció normas relativas a la inscripción y otorgamiento de certificado de vigencia de poderes irrevocables RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 123-2008-SUNARP/SN Lima, 23 de abril de 2008Vistos los ofi cios N° 055-2006-SUNARP-TR-L, 420- 2006-SUNARP/GR, 874-2006-SUNARP-GL y 086-2007-SUNARP/GR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 463-2002-SUNARP/ SN, se aprobó la Directiva N° 012-2002-SUNARP/SN, publicada el 16 de octubre de 2002, que establece las normas relativas a la inscripción y otorgamiento de certifi cado de vigencia de poderes irrevocables; Que, la citada directiva se expidió con la fi nalidad de unifi car los criterios interpretativos existentes en sede registral en torno al plazo del poder irrevocable contemplado en el artículo 153° del Código Civil, así como en torno a las características que debe contener el poder irrevocable para ser inscrito como tal; Que, no obstante, de los documentos de vistos se advierte que no se está cumpliendo con dicha fi nalidad debido fundamentalmente, al mantenimiento de posiciones interpretativas divergentes en la interpretación del artículo 153° del Código Civil, lo que es necesario corregir; Que, de acuerdo con el artículo 158° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos los precedentes de observancia obligatoria adoptados por el Tribunal Registral en los Plenos Registrales establecen criterios de interpretación de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, por lo que es conveniente que sea dicho órgano el que en uso de sus atribuciones establezca el criterio interpretativo a seguir con relación a los alcances del artículo 153° del Código Civil, debiendo derogarse en consecuencia la directiva en cuestión; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 10 de abril del presente año, en uso de la facultad atribuida por el literal b) del artículo 18° de la Ley N° 26366, aprobó por unanimidad derogar la Directiva N° 012-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 463-2002-SUNARP/SN publicada el 16 de octubre de 2002; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Derogar la Directiva N° 012-2002- SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 463-2002-SUNARP/SN publicada el 16 de octubre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 192942-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1140 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO;EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de abril del 2008 el Dictamen Nº 81-2008-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA APROBADA MEDIANTE LA ORDENANZA 1029, PUBLICADA EL 11 DE JULIO DE 2007 Artículo 1º.- Agregar al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Programa de Gobierno Regional Descargado desde www.elperuano.com.pe