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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371264 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan representantes de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI para la certificación de las copias a que se refiere la Ley General del Sistema Concursal COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES RESOLUCIÓN Nº 2035-2008/CCO-INDECOPI MATERIA : DESIGNACION DE REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LA COMISIÓN Lima, 31 de marzo de 2008VISTOS:Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal. CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el artículo 21, concordante con el artículo 22, de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá certifi car las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente. Que, la función indicada en el considerando anterior es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado, además, de la certifi cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 47 del Decreto Ley Nº 25868. Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representantes para la certifi cación de documentos, actuando en nombre y representación de esta Comisión. Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a las señoritas Leny Calderón Arévalo y Cecilia Vanessa Sánchez Villanueva y al señor Manuel Alfonso Céliz Nole, funcionarios de la Comisión de Procedimientos Concursales y al señor Arturo Javier Bustamante Ramírez, funcionario del área de Archivo Central, como representantes autorizados para desempeñar la función antes mencionada.Que, por otro lado, siendo que los señores Marcos Guevara Salcedo, Alfonso Herminio Jesús Diego Pérez-Bonany López, Renzo Antonio Ramos García y José Luis Palomino Zárate y las señoritas Jane Catherine De los Ríos Pérez, Carola Viviana Ortiz Ramírez y Rocío Palacios Rottier actualmente no se desempeñan como funcionarios de la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales y la señorita Lucy Emperatriz Alcantara Chuquizuta ya no se desempeña como funcionaria del área de Archivo Central, corresponde dar por concluida la designación de las citadas personas, efectuada a través de las Resoluciones números 0037-2004/CCO-INDECOPI y 14459-2005/CCO-INDECOPI, respectivamente, como representantes autorizados para desempeñar la función descrita anteriormente. SE RESUELVE:Primero.- Dar por concluida la designación de los señores Marcos Guevara Salcedo, Alfonso Herminio Jesús Diego Pérez-Bonany López, Renzo Antonio Ramos García y José Luis Palomino Zárate y de las señoritas Jane Catherine De los Ríos Pérez, Carola Viviana Ortiz Ramírez y Rocío Palacios Rottier, efectuada mediante Resolución Nº 0037-2004/CCO-INDECOPI y de la señorita Lucy Emperatriz Alcantara Chuquizuta, efectuada por Resolución Nº 14459-2005/CCO-INDECOPI. Segundo.- Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI para la certifi cación de las copias a que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, a los siguientes funcionarios: 1. Leny Calderón Arévalo 2. Cecilia Vanessa Sánchez Villanueva3. Manuel Alfonso Céliz Nole4. Arturo Javier Bustamante Ramírez Tercero.- Remitir la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores Amanda Velásquez de Rojas, Fernando Sarria Arenas, Hernando Montoya Alberti y Jorge Alarcón Revilla. AMANDA VELASQUEZ DE ROJAS Presidenta 192755-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 339-2008-OS/CD Lima, 11 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establecen el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Descargado desde www.elperuano.com.pe