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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (25/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371255 MTC, 025-2007-MTC Y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Que con fecha 6 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12360-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION DE CAJAMARCA fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la presentación del expediente con registros Nº 056024(5/07/2007), 063482(27/07/2007), 064539(31/07/2007), 065471(2/08/2007), 066415(6/08/2007), 093674(25/10/2007), 004950(14/01/2008) y 022748(28/02/2008 ).ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 026-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION DE CAJAMARCA, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de julio del 2006 otorgada ante Notario Público Dr. Luis Jorge Castañeda Fernandez y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11070379 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Cajamarca en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0011 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región de Cajamarca. Artículo 2º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 178611-1 Disponen la inscripción provisional de la AFOCAT Región Tacna en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3611-2008-MTC/15 Lima, 24 de marzo de 2008 VISTOS:Los Expedientes con Registros Nros. 068964(10/08/2007) 022758(28/02/2008) presentados por la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN TACNA cuya sigla es “AFOCAT REGIÓN TACNA” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días calendario, a contarse a partir de la fecha de notifi cación, para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN TACNA cuya sigla es “AFOCAT REGIÓN TACNA”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 21 de julio del 2006, otorgada ante Notario Dra. Rosa María Malaga Cutipe e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11029117 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Tacna; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30 % del Fondo Mínimo conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MTC, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 040-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes Descargado desde www.elperuano.com.pe