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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377410 por DS N° 014-2002-ED; los Institutos deben tener una denominación que permita individualizarlos. Por tanto, todo Instituto debe contar con una denominación capaz de individualizarlo; la cual es obligatoria, única y exclusiva. No pudiendo, el instituto, utilizar otra denominación distinta a la que se consigna en la Resolución Ministerial de creación. Siendo esto así, es obligación de la citada Institución Educativa conducirse en todos sus actos ofi ciales, utilizando única y exclusivamente la denominación de: Instituto Superior Tecnológico Privado “Alfonso Huapaya Cabrera”. No obstante ello, se aprecia en fojas (11, 15, 16, 23, 32, 37, 43, 50, 56, 65, 68, 75, 97, 116, 138, 151, 167, 192, 193, 194, 211, 213, 214, 226, 227, 228, 246, 257, 269, 284, 325, 326, 331, 337, 352, 353, 373, 379, 381, 387, 403, 416, 427, 430, 444, 449, 457, 465, 471, 484, 492, 496, 497, 501, 502, 507, 514, 516, 519, 520, 521, 536, 541, 556, 562, 576, 577, 578, 589, 590, 596, 597, 604, 605, 609, 610, 615, 620, 622, 629, 631, 636, 637, 641, 649, 654, 655, 660, 668, 669, 681, 688, 701, 714, 739, 744, 749, 761, 775, 763) que el citado Instituto viene utilizando en sus documentos ofi ciales (Ofi cios, Actas de Evaluación de Actividades Extracurriculares, Constancias de Prácticas) la denominación de Instituto Superior T.P. de Directores Técnicos de Fútbol “Alfonso Huapaya Cabrera”, denominación totalmente inexacta y diferente a la autorizada en su resolución de creación, lo que CONSTITUYE INFRACCIÓN MUY GRAVE al contravenir las obligaciones dispuestas por el DS N° 014-2002-ED; ocasionando un grave daño al alumno, a la sociedad y al orden jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7° del DS 004-98-ED, modifi cado por el DS 011-98-ED. Por tanto: del análisis y compulsación de lo adecuado, el presente cargo queda debidamente probado; Que, en relación al SEGUNDO CARGO el ISTP Alfonso Huapaya Cabrera está autorizado únicamente para ofertar la Carrera/Especialidad de: Dirección Técnica en Fútbol; pero de la revisión a los expedientes: N° 026319-2006 con Certifi cado de Estudios N° 148071; expediente N° 055190-2007 con Certifi cado de Estudios N° 228085; expediente N° 019527-2008 con Certifi cado de Estudios N° 201992; y otros similares como se aprecia en fojas: 17, 52, 66, 324, 338, 351, 366, 380, 395, 409, 422, 423, 437, 450, 464, 477, 490, 515, 537, 549, 568, 592, 611, 627, 646, 652, 653; por lo que el citado Instituto expide Certifi cados de Estudios consignando la denominación de Técnico en Dirección Técnica en Fútbol, carrera por la cual no está autorizada a ofertar, CONSTITUYENDO INFRACCIÓN MUY GRAVE por ofrecer servicios educativos sujetos a registro u autorización sin contar con los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7° del DS 004- 98-ED, modifi cado por el DS 011-98-ED. Por tanto: el SEGUNDO CARGO queda debidamente probado; Que, en relación al TERCER CARGO y en conformidad con el literal b) del Art. 7º del Reglamento para el Otorgamiento, Expedición e Inscripción de Títulos a los egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la República, aprobado por D.S. Nº 36- 85-ED: “los títulos deben ser suscritos por el director reconocido por el Ministerio de Educación”; guardando concordancia con el Art. 55º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, establece que “el Director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa” y el Art. 9º del Reglamento General de Instituciones y Escuelas Superiores Públicas y Privadas, aprobado por D.S. Nº 05-94-ED en relación a que “el director es el responsable de la administración y del cumplimiento de los objetivos, requisitos y normas de la enseñanza que se imparte en el Instituto”. Siendo así y de lo actuado, se aprecia que el caligrafi ado de quien fi rma como director en los títulos y demás documentos (que el citado Instituto presenta ante la Dirección Regional de Lima Metropolitana en folios 27, 51, 65, 345, 356, 370, 384, 400, 413, 441, 454, 468, 481, 498, 516, 538, 553, 573, 612, 628, 639, 640, 645) comparándolo con la fi rma que hiciera el director reconocido en su Declaración Jurada (expediente N° 033961-2003), aparece una notoria diferencia capaz de hacernos formar la convicción que la fi rma consignada en dichos documentos es marcadamente diferente a la consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o en la Declaración Jurada presentada por el señor Enrique Alejandro Pacheco Velarde, director reconocido por el Ministerio de Educación; lo cual contraviene la normatividad antes citada, así como lo dispuesto en el inciso c) del art. 5.6 del Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos aprobado con RM 0056-2004-ED. Por tanto: ante la contundencia de las pruebas, se desprende que el ISTP Alfonso Huapaya Cabrera ha cometido INFRACCIÓN MUY GRAVE por lo que el presente cargo queda debidamente probado. Finalmente, con relación al CUARTO CARGO y conforme a la normatividad que regula la expedición e inscripción de títulos, así como también, lo dispuesto por los literales c) y d) del art. 5.3 del Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos, aprobado por Resolución Ministerial 0056-2004-ED, “en los títulos no deben omitirse datos, fi rmas ni sellos. Y los nombres de quienes deben consignarse (en dichos documentos) deben ser completos y coincidir con la Partida de Nacimiento del titular y/o declaración”. Entonces, como aparece en la declaración jurada (expediente N° 033961-2003) la persona reconocida como director del Instituto Superior Tecnológico Particular “Alfonso Huapaya Cabrera” responde al nombre de: ENRIQUE ALEJANDRO PACHECO VELARDE; ello implica que en los documentos ofi ciales del citado instituto se exija el nombre de su director, éste deberá ser consignado tal como consta en su Partida de Nacimiento o en la declaración jurada presentada; pero de todo lo actuado se aprecia que la post-fi rma del citado director es consignada de forma incompleta (ENRIQUE ALEJANDRO PACHECO) incumpliendo con lo dispuesto en las normas antes citadas; CONSTITUYENDO INFRACCIÓN MUY GRAVE de acuerdo a lo establecido en el Art. 7° del DS 004-98-ED, modifi cado por el DS 011-98-ED. Por lo tanto: al merituar los actuados se aprecia que el Instituto “Alfonso Huapaya Cabrera” ha incurrido en INFRACCIÓN MUY GRAVE por lo que el presente cargo queda debidamente probado; Que, para la recomendación de la sanción administrativa, la Comisión ha tenido presente las circunstancias en que se cometieron las infracciones, y la concurrencia de las mismas; así como el perjuicio ocasionado a los alumnos, a la sociedad y al orden jurídico establecido. Por lo que, esta Comisión recomienda la Imposición de Sanción Administrativa de CLAUSURA DEFINITIVA de conformidad a lo establecido por el inciso c) del Art. 4° del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-98-ED; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE CLAUSURA DEFINITIVA DE FUNCIONAMIENTO al Instituto Superior Tecnológico Privado “Alfonso Huapaya Cabrera”, ubicado en la Av. Aviación Nº 2085, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; representado por su director Enrique Alejandro Pacheco Velarde por haber cometido FALTAS MUY GRAVES conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7º del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por D.S. Nº 004-98-ED, modifi cado por D.S. Nº 011-98-ED. Artículo Segundo.- DISPONER que ISTP Privado “Alfonso Huapaya Cabrera”, remita a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana toda documentación técnico-pedagógico (Certifi cados de Estudios, Actas y Nóminas) para garantizar la culminación del ciclo de estudios de los alumnos del mencionado instituto. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo dispone el último párrafo del D.S. Nº 004-98-ED. Descargado desde www.elperuano.com.pe