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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377409 EDUCACION Imponen sanción de clausura definitiva de funcionamiento al Instituto Superior Tecnológico Privado “Alfonso Huapaya Cabrera” RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 03190-2008-DRELM Lima, 1 de agosto de 2008 Vistos el Informe N° 01-2008-DRELM-CAD, Ofi cios 2397, 2398-2008-D-DRELM, Informe N° 23-2008 CESIEP-DRELM, y demás documentos que se acompañan en ochocientos seis (806) folios útiles; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 02832-2008-DRELM de fecha 14 de julio de 2008, se conformó la Comisión AD-HOC para evaluar las irregularidades detectadas en la gestión técnico-pedagógico en el Instituto Superior Tecnológico Privado “Alfonso Huapaya Cabrera”, la misma que mediante Informe N° 01-2008-DRELM-CAD, concluye que la citada Institución habría incurrido en infracciones muy graves de carácter pedagógico, administrativo e institucional, por lo que recomienda que se deriven los actuados a la Comisión de Infracciones y Sanciones a Instituciones Educativas Privadas de la Dirección Regional de Lima Metropolitana para que actúe conforme a sus competencias; Que, la Comisión de Infracciones y Sanciones a Instituciones Educativas Privadas de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana tiene por función califi car las infracciones cometidas por las instituciones educativas privadas y determinar el tipo de sanción de acuerdo a la Resolución Ministerial N°0181-2004-ED que establece los procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-98-ED; Que, mediante carta de fecha 15 de julio de 2008, el Director del Instituto Superior Tecnológico Privado “Alfonso Huapaya Cabrera” solicita al Presidente de la Comisión AD-HOC la abstención de sus funciones por encontrarse en trámite ante la Quincuagésima Séptima Fiscalía una investigación con número 278-2008 contra Enrique Alejandro Pacheco Farromeque por presunto delito de Usurpación de Funciones y Falsifi cación de documentos; Que, la abstención solicitada por el Director del instituto Superior Tecnológico Privado “Alfonso Huapaya Cabrera” deviene en IMPROCEDENTE por ser un petitorio jurídica o físicamente imposible; toda vez que conforme al inciso 1 del Art. 139° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, “la función jurisdiccional la ejerce única y exclusivamente el Poder Judicial”; por lo que la investigación que está realizando la Quincuagésima Séptima Fiscalía no constituye función jurisdiccional. Asimismo, si el Art. 243° de la Ley N° 27444 señala que las responsabilidades administrativas, civiles o penales son independientes y sus consecuencias se “exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación” precisándose en el inciso 243.2 que: “los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario”. Por lo que a la fecha de hoy, este colegiado no ha recibido de ningún Juez de la República, algún Mandato o Resolución Judicial que impida o limite ejercer sus funciones administrativas de acuerdo al Reglamento de la Comisión de Infracciones y Sanciones a Instituciones Educativas Privadas, aprobado por Resolución Directoral Regional N° 0311-2006-DRELM. En consecuencia, lo solicitado por el Director del Instituto Superior Tecnológico Privado “Alfonso Huapaya Cabrera” deviene en improcedente por carecer de sustento legal; Que, la Comisión de Infracciones y Sanciones de Instituciones Educativas Privadas, designada por Resolución Directoral Regional N° 0452-2008-DRELM de fecha 22 de febrero de 2008 y modifi cada por Resolución Directoral Regional N° 2275-2008-DRELM de fecha 10 de julio de 2008; avocándose al conocimiento de lo señalado por la Comisión AD-HOC, acordó mediante Acta de Reunión N° 24 de fecha 22 de julio de 2008, iniciar procedimiento administrativo sancionador al ISTP “Alfonso Huapaya Cabrera” por los siguientes cargos: PRIMER CARGO.- “Consignar y utilizar en sus documentos ofi ciales una denominación totamente diferente a la autorizada mediante RM N° 0462-2001-ED y RD N° 0171-2003-ED”; contraviniendo lo dispuesto por el Art. 2° y 7° del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por DS N° 014-2002-ED. SEGUNDO CARGO: “Ofrecer servicios educativos sujetos a registro u autorización sin contar con los mismos”; de acuerdo a lo establecido en el art. 7° del D.S. 001-98-ED, modifi cado por D.S. 011-98-ED. TERCER CARGO: “Consignar en documentos ofi ciales (sujetos a registro) la fi rma no autorizada del director del Instituto Superior Tecnológico Particular “Alfonso Huapaya Cabrera”; lo cual confi guraría la infracción de proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos, de acuerdo al art. 7° del DS 004-98-ED modifi cado por el DS 011-98-ED. CUARTO CARGO: “Consignar en documentos ofi ciales (sujetos a registro) la post fi rma incompleta y diferente a la que corresponde al director del Instituto Superior Tecnológico Particular “Alfonso Huapaya Cabrera”, lo cual confi guraría la infracción de proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos, de acuerdo al art. 7° del DS 004-98-ED modifi cado por el DS 011-98-ED. Que, con Ofi cios N°s 2397 y 2398-2008-D-DRELM de fecha 22 de julio de 2008, se pone en conocimiento el pliego de cargos al director del citado Instituto; negándose a recepcionar dichos documentos. Que, la señora Ana María Bedoya Flores, responsable de la ofi cina de Trámite Documentario de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, solicitó una constatación de parte de la Policía Nacional de la negativa de recibir la notifi cación, por lo que se procedió a elaborar el acta con las formalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1029, que modifi ca la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, donde se señala que “en el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado” Que, por conducto notarial y a través de los Ofi cios N°s 2397 y 2398-2008-D-DRELM de fecha 22 de julio de 2008, se notifi có el pliego de cargos al director del citado Instituto; documentos que de acuerdo a lo expresado por el Notario Público Arnaldo González Bazán no fueron recibidos, alegando falsamente que existe en trámite un proceso judicial; Que, habiéndose vencido el plazo de CINCO (05) días para que el ISTP “Alfonso Huapaya Cabrera” formule sus descargos y/o aclaraciones; se procede de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del art. 235° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe N° 23-2008-CESIEP, la Comisión de Infracciones y Sanciones a Instituciones Educativas Privadas señala que en relación al PRIMER CARGO el Art. 5° del Decreto Supremo N° 05-94-ED en concordancia con los Art. 2° y 7° del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado Descargado desde www.elperuano.com.pe