Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

correspondientes a las Etapas II y III del procedimiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, solicitud que tambien ha sido efectuada de manera urgente por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con recursos orientados a la reconstruccion de la infraestructura por desastres naturales, parte de los cuales pueden destinarse a dar cobertura al requerimiento efectuado por el INDECI, hasta por la suma de S/. 60 000 000,00; De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), que sera destinada al otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales dispuesta en el articulo 2° literal B. del Decreto de Urgencia N° 023-2007 a diez mil jefes de hogar beneficiarios, que corresponden a las Etapas II y III, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 009 001 03 006 0019 000010 : : : : : : GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 235390-1

Modifican Indices de Distribucion de la Participacion en la Renta de Aduanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 490-2008-EF/15 MORDAZA, 5 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 114-2008EF/15 se aprobaron los Indices de Distribucion de los recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2008 correspondientes al 2% de la Participacion en la Renta de Aduanas en base a la informacion proporcionada por Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante Oficio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; Que, mediante Oficio Nº 645-2008-INEI-/DTDIS el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha informado al Ministerio de Economia y Finanzas los resultados de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda realizados en el ano 2007 en lo que respecta a Poblacion 2007, por lo que la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales de este Ministerio ha procedido a efectuar un MORDAZA calculo para la determinacion de la Participacion en la Renta de Aduanas; Que, resulta necesario aprobar la modificacion de los Indices de Distribucion que permitan efectuar las transferencias de recursos provenientes de la Participacion en la Renta de Aduanas a favor de los gobiernos locales beneficiarios y a la Provincia Constitucional del Callao; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los indices de distribucion de la Participacion en las Rentas de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese los Indices de Distribucion del 2% de la Participacion en la Renta de Aduanas, aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 1142008-EF/15 conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 60 000 000,00 --------------------60 000 000,00 ============

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: GOBIERNO CENTRAL 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Prevencion y Atencion de Desastres 0066 : Defensa Civil 029434 : Atencion de desastres y apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 60 000 000,00 --------------------60 000 000,00 ============

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes TOTAL

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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