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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377690 correspondientes a las Etapas II y III del procedimiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, solicitud que también ha sido efectuada de manera urgente por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos orientados a la reconstrucción de la infraestructura por desastres naturales, parte de los cuales pueden destinarse a dar cobertura al requerimiento efectuado por el INDECI, hasta por la suma de S/. 60 000 000,00; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), que será destinada al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales dispuesta en el artículo 2° literal B. del Decreto de Urgencia N° 023-2007 a diez mil jefes de hogar benefi ciarios, que corresponden a las Etapas II y III, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 60 000 000,00 --------------------- TOTAL 60 000 000,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 60 000 000,00 --------------------- TOTAL 60 000 000,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis diás del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 235390-1 Modifican Índices de Distribución de la Participación en la Renta de Aduanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 490-2008-EF/15 Lima, 5 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2008- EF/15 se aprobaron los Índices de Distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2008 correspondientes al 2% de la Participación en la Renta de Aduanas en base a la información proporcionada por Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante Ofi cio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; Que, mediante Ofi cio Nº 645-2008-INEI-/DTDIS el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas los resultados de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda realizados en el año 2007 en lo que respecta a Población 2007, por lo que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de este Ministerio ha procedido a efectuar un nuevo cálculo para la determinación de la Participación en la Renta de Aduanas; Que, resulta necesario aprobar la modifi cación de los Índices de Distribución que permitan efectuar las transferencias de recursos provenientes de la Participación en la Renta de Aduanas a favor de los gobiernos locales benefi ciarios y a la Provincia Constitucional del Callao; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución de la Participación en las Rentas de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese los Índices de Distribución del 2% de la Participación en la Renta de Aduanas, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 114-2008-EF/15 conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y FinanzasDescargado desde www.elperuano.com.pe