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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377695 PREDIO N° 2 – FRANJA N° 2 ÁREA: PERIODO DE CONSTRUCCIÓN 8,618.79 m² ÁREA 1 VERTICE LADO LONGITUD (m)DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 9.03 8513316.27 383666.02 8513682.39 383888.28 2 2-3 28.90 8513325.25 383667.04 8513691.46 383889.313 3-1 29.69 8513326.55 383638.16 8513692.79 383860.11 ÁREA 2 VERTICE LADO LONGITUD (m)DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 4 4-5 25.85 8513329.91 383629.05 8513696.03 383851.31 5 5-6 156.42 8513355.64 383651.56 8513721.75 383853.826 6-7 169.94 8513409.80 383484.82 8513775.91 383707.117 7-8 17.00 8513567.61 383421.75 8513933.82 383644.008 8-9 8.12 8513559.55 383406.78 8513925.77 383629.059 9-10 179.50 8513556.88 383399.11 8513923.09 383621.37 10 10-4 174.09 8513390.20 383465.73 8513756.30 383688.02 ÁREA: PERIODO DE OPERACIÓN 6,759.50 m² ÁREA 1 VERTICE LADO LONGITUD (m)DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 3.88 8513321.38 383666.60 8513687.50 383888.862 2-3 12.43 8513325.24 383667.04 8513691.46 383889.313 3-1 12.77 8513325.81 383654.62 8513692.04 383876.56 ÁREA 2 VERTICE LADO LONGITUD (m)DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 4 4-5 20.68 8513335.06 383629.55 8513696.03 383851.315 5-6 156.42 8513355.64 383631.56 8513721.75 383853.826 6-7 169.94 8513409.80 383484.82 8513775.91 383707.117 7-8 17.00 8513567.61 383421.75 8513933.82 383644.008 8-9 3.11 8513559.55 383406.78 8513925.77 383629.059 9-10 177.05 8513558.53 383403.84 8513923.09 383621.37 10 10-4 170.55 8513394.12 383469.54 8513756.30 383688.02 PREDIO N° 3 – FRANJA N° 3 ÁREA: PERIODO DE CONSTRUCCIÓN 3,455.96 m² VERTICE LADO LONGITUD (m)DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 25.01 8513578.68 383390.40 8513944.89 383612.652 2-3 134.98 8513588.52 383413.39 8513954.72 383635.653 3-4 16.18 8513713.86 383363.30 8514080.07 383585.554 4-5 9.78 8513711.17 383347.35 8514077.39 383569.625 5-1 142.35 8513710.87 383337.57 8514077.08 383559.83 ÁREA: PERIODO DE OPERACIÓN 2,749.05 m² VERTICE LADO LONGITUD (m)DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 20.01 8513580.65 383395.00 8513946.86 383617.252 2-3 134.98 8513588.52 383413.39 8513954.72 383635.653 3-4 16.18 8513713.86 383363.30 8514080.07 383585.554 4-5 4.46 8513711.17 383347.35 8514077.39 383569.625 5-1 140.41 8513711.04 383342.89 8514077.25 383565.14 Que, Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fin de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de Ayacucho para abastecer a la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones señaladas en el Convenio de Inversión suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportación de gas natural licuado, por un plazo de cuarenta (40) años, de acuerdo a la Cláusula Tercera del citado Convenio. Dicho ducto contará con una extensión aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, habiendo efectuado su solicitud de imposición de derecho de servidumbre respecto a tres (3) áreas que conforman el mencionado tramo en el departamento de Ica, según los períodos de construcción y operación señalados anteriormente; Que, tomando en cuenta que Perú LNG S.R.L. ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre predios de propiedad de particulares, resulta de aplicación el artículo 302° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, que señala que si la servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde a particulares, ésta se constituirá por acuerdo entre el Contratista y el propietario del predio; sin embargo, el citado artículo continúa señalando que transcurridos treinta (30) días calendario desde la comunicación cursada por el Contratista al propietario del predio a gravarse con la servidumbre, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedará expedito el derecho del Contratista a presentar ante la DGH la solicitud para la constitución del derecho de servidumbre a que se refi ere el artículo 303°, a la cual deberá acompañar la constancia de recepción de la referida comunicación por el propietario del predio; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Perú LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 305° del referido Reglamento, la DGH corrió traslado de la solicitud de derecho de servidumbre, a los propietarios de los tres (3) predios sirvientes, los herederos de Bernardo Zunino Oneto y Magdalena Rossi Cepollina, los señores Angelo Giacomo Aldo Zunino Rossi, Caterina Francisca Felicita Zunino Vda. de Migone, Gino Adriano Enrico Zunino Rossi, Elena Olga Clotilde Zunino de Pannoli y Orlando Juan Mario Zunino Rossi, mediante los Ofi cios N° 179-2008-MEM/DGH, N° 180-2008-MEM/DGH y N° 382-2008-MEM/DGH; a efectos de que absuelvan dicho traslado en el plazo máximo de quince (15) días hábiles luego de notifi cados; Que, mediante el Expediente N° 1763452, los señores Angelo Giacomo Aldo Zunino Rossi, Orlando Juan Mario Zunino Rossi, Gino Adriano Enrico Zunino Rossi y Elena Olga Clotilde Zunino Rossi, copropietarios de los predios descritos, ejercieron su derecho de oposición contra la servidumbre solicitada por Perú LNG S.R.L., de conformidad con el artículo 306° del Reglamento citado, dicha oposición fue puesta en conocimiento de Perú LNG S.R.L, mediante el Ofi cio N° 324-2008-EM/DGH, a fi n de que en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada, absuelva el traslado de la misma. Perú LNG S.R.L. cumplió con presentar los referidos descargos mediante Carta S/N (Expediente N° 1769059); Que, en atención a la diferencia existente entre las valorizaciones presentadas por los copropietarios mediante el escrito de oposición y las valorizaciones presentadas por Perú LNG S.R.L. mediante el escrito de descargo, a efectos de determinar la indemnización que deberá pagar la empresa solicitante a los propietarios, corresponde realizar una nueva valorización pericial. La valorización deberá ser efectuada por un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el área de los predios a ser gravados por la servidumbre, será designado por la DGH y pertenecerá a una entidad distinta a la que elaboró el informe de valorización por el Contratista en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 310° del Reglamento citado. Por lo expuesto, mediante Resolución Directoral N° 048-2008-EM/DGH, la DGH designó al Colegio de Ingenieros del Perú a efectos de que lleve a cabo la tasación de la afectación de las tres (3) franjas de Descargado desde www.elperuano.com.pe