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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (07/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377705 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 133º del Decreto Legislativo Nº 654 - Código de Ejecución Penal, el Instituto Nacional Penitenciario es una institución pública descentralizada del Sector Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, fi nanciera y administrativa. Forma pliego presupuestal propio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, el cual establece su nueva estructura organizacional acorde a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, los artículos 14º y 15º de los “Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública” aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que tratándose de Organismos Públicos, la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca la entidad, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Instituto Nacional Penitenciario ha elaborado un Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, contenida en su Informe Nº 043-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional Penitenciario, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Publicar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe). Artículo 3º.- Deróguense todas las disposicionies que se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 235390-3 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Disponen la reubicación directa definitiva de ex trabajador del MIMDES en el Equipo Zonal Ica del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2008-MIMDES Lima, 4 de agosto de 2008 VISTOS: El Informe Nº 081-2008-MIMDES-OGRH/ORP elaborado por la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Memorando Nº 163-2008-MIMDES/OGRH del Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803 - Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales se dispuso que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido considerados irregulares, optarán excluyentemente, entre otros, por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27803 dispone la reincorporación y/o reubicación directa en las entidades de origen de cada ex trabajador cesado irregularmente u obligado a renunciar compulsivamente, siempre que existan plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente, pudiendo ser utilizadas para dicho fin todas aquellas que se hubieran generado a partir del 2002, hasta la conclusión efectiva del programa extraordinario de acceso a beneficios; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR las entidades públicas se encuentran obligadas a coadyuvar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE para la oportuna y eficaz implementación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios contemplados en la Ley Nº 27803; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029- 2007-TR publicada el 07 de febrero de 2007, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE se aprueba la reubicación directa laboral en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de 4 ex trabajadores cuya nómina obra en el literal d) del Anexo que forma parte de la citada Resolución; Que, mediante Memorando Nº 163-2008-MIMDES/ OGRH, el Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos eleva el Informe Nº 081-2008-MIMDES-OGRH/ORP elaborado por la Ofi cina de Remuneraciones y Pensiones, mediante el cual se informa que se ha determinado que el señor RICARDO RAMÍREZ TARAZONA fue reubicado al Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a partir del 14 de noviembre de 2007, una vez que presentó la resolución judicial fi rme que aprueba el desistimiento del proceso judicial iniciado contra el MIMDES, en la Plaza Nº 713 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP que se encontraba vacante y presupuestada a partir del 14 de febrero de 2007; Que, respecto a la reubicación directa defi nitiva del señor RICARDO RAMÍREZ TARAZONA contemplado en el literal d) del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 27803, modifi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 28299, la reincorporación o reubicación, se debe considerar como un nuevo vínculo laboral, ya sea como nombrado bajo el régimen laboral de la Administración Pública regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público o contratado a plazo indeterminado en el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, habiéndose individualizado e identificado la plaza CAP, así como la Unidad Orgánica y el Programa Nacional de destino; y a efectos de materializar la reubicación directa ordenada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE, es necesario emitir el acto que declare la reubicación definitiva, así como la condición laboral en el nuevo vínculo laboral del señor RICARDO RAMÍREZ TARAZONA, contemplado en el literal d) del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 029-2007-TR, considerando que el citado señor ha acreditado su desistimiento en el proceso judicial iniciado contra el MIMDES, conforme a lo señalado en el numeral 3.3.3 de los “Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR; Con la visación del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27803 Descargado desde www.elperuano.com.pe