Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2008 (07/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2008

Peru S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de MORDAZA, hasta su futura Planta de Licuefaccion que se ubicara a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada MORDAZA Melchorita); Que, el articulo IV de la Clausula Preliminar del mencionado Convenio senala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantias establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado articulo 2º senala que los beneficios a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que se aplicaran a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los articulos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiacion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, que regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0042-08 (Exp. Nº 1753533), de fecha 25 de enero de 2008, la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre tres (03) franjas de terreno que recaen sobre tres (03) predios de propiedad de los herederos de MORDAZA Zunino Oneto y MORDAZA Rossi Cepollina, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino MORDAZA de Migone, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino de Pannoli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, ubicados en el sector Huampullo Bajo, distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre la Franja N° 1, que corresponde al Predio N° 1, identificado con U.C. N° 11391 y Ficha Registral N° 001141-010404 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha, consistiria de dos (2) etapas: i) periodo de construccion: derecho de servidumbre sobre una franja de veinticinco (25) metros de ancho y setenta y cinco con veinticuatro (75.24) metros de largo por un periodo de 3 anos contados desde la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema que apruebe la presente solicitud de servidumbre; y, ii) periodo de operacion: derecho de servidumbre sobre una franja de veinte (20) metros de ancho y setenta y cinco con veinticuatro (75.24) metros de largo, etapa que se iniciara al culminar el periodo de construccion hasta que culmine el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre la Franja N° 2, que corresponde al Predio N° 2, identificado con U.C. N° 11303 y Ficha Registral N° 001140-010404 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha, consistiria de dos (2) etapas: i) periodo de construccion: derecho de servidumbre sobre una

franja de veinticinco (25) metros de ancho y trescientos treinta y seis con setenta y cuatro (336.74) metros de largo por un periodo de 3 anos contados desde la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema que apruebe la presente solicitud de servidumbre; y ii) periodo de operacion: derecho de servidumbre sobre una franja de veinte (20) metros de ancho y trescientos treinta y seis con setenta y cuatro (336.74) metros de largo, etapa que se iniciara al culminar el periodo de construccion y durara hasta que culmine el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, asimismo, la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre la Franja N° 3, que corresponde al Predio N° 3, identificado con U.C. N° 11301 y Ficha Registral N° 000330-010404 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha, consistiria de dos (2) etapas: i) periodo de construccion: derecho de servidumbre sobre una franja de veinticinco (25) metros de ancho y ciento treinta y siete con treinta y nueve (137.39) metros de largo por un periodo de 3 anos contados desde la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema que apruebe la presente solicitud de servidumbre; y ii) periodo de operacion: derecho de servidumbre sobre una franja de veinte (20) metros de ancho y ciento treinta y siete con treinta y nueve (137.39) metros de largo, etapa que se iniciara al culminar el periodo de construccion y durara hasta que culmine el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, a la presente solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, le corresponden las siguientes coordenadas geograficas UTM segun los seis (06) planos adjuntos: DESCRIPCION DE PREDIOS
Predio 1 Titular Herederos de MORDAZA Zunino Oneto Herederos de MORDAZA Zunino Oneto Ficha Registral Nº 001141-010404 Unidad Catastral 11391 Ubicacion Distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica. Distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica. Distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica.

2

Nº 001140-010404

11303

3

Herederos de Nº 000330-010404 MORDAZA Zunino Oneto

11301

PREDIO N° 1 ­ FRANJA N° 1
AREA: PERIODO DE CONSTRUCCION 1,880.22 m²
VERTICE LADO 1 2 3 4 5 6 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-1 DATUM WGS 84 LONGITUD (m) NORTE ESTE 5.70 8513277.13 383772.05 5.67 14.33 75.36 25.76 75.06 8513282.78 8513288.41 8513302.64 8513328.73 8513303.12 383772.74 383773.42 383775.15 383704.45 383701.63 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE 8513643.25 383994.31 8513649.00 8513654.63 8513668.75 8513694.85 8513669.24 383995.01 383995.69 383997.41 383926.71 383923.89

AREA: PERIODO DE OPERACION 1,504.76 m²
VERTICE LADO 1 2 3 4 5 6 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-1 LONGITUD (m) 0.55 5.67 14.33 75.36 20.61 75.12 DATUM WGS 84 NORTE 8513282.23 8513282.78 8513288.41 8513302.64 8513328.73 8513308.25 ESTE 383772.67 383772.74 383773.42 383775.15 383704.45 383702.19 DATUM PSAD 56 NORTE 8513648.35 8513648.90 8513654.53 8513668.75 8513694.85 8513674.36 ESTE 383994.93 383995.00 383995.68 383997.41 383926.71 383924.45

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