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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (07/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377694 Perú S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita); Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del mencionado Convenio señala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantías establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado artículo 2º señala que los benefi cios a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los artículos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0042-08 (Exp. Nº 1753533), de fecha 25 de enero de 2008, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre tres (03) franjas de terreno que recaen sobre tres (03) predios de propiedad de los herederos de Bernardo Zunino Oneto y Magdalena Rossi Cepollina, los señores Angelo Giacomo Aldo Zunino Rossi, Caterina Francisca Felicita Zunino Vda. de Migone, Gino Adriano Enrico Zunino Rossi, Elena Olga Clotilde Zunino de Pannoli y Orlando Juan Mario Zunino Rossi, ubicados en el sector Huampullo Bajo, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre la Franja N° 1, que corresponde al Predio N° 1, identificado con U.C. N° 11391 y Ficha Registral N° 001141-010404 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha, consistiría de dos (2) etapas: i) período de construcción: derecho de servidumbre sobre una franja de veinticinco (25) metros de ancho y setenta y cinco con veinticuatro (75.24) metros de largo por un período de 3 años contados desde la fecha de publicación de la Resolución Suprema que apruebe la presente solicitud de servidumbre; y, ii) período de operación: derecho de servidumbre sobre una franja de veinte (20) metros de ancho y setenta y cinco con veinticuatro (75.24) metros de largo, etapa que se iniciará al culminar el período de construcción hasta que culmine el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre la Franja N° 2, que corresponde al Predio N° 2, identificado con U.C. N° 11303 y Ficha Registral N° 001140-010404 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha, consistiría de dos (2) etapas: i) período de construcción: derecho de servidumbre sobre una franja de veinticinco (25) metros de ancho y trescientos treinta y seis con setenta y cuatro (336.74) metros de largo por un período de 3 años contados desde la fecha de publicación de la Resolución Suprema que apruebe la presente solicitud de servidumbre; y ii) período de operación: derecho de servidumbre sobre una franja de veinte (20) metros de ancho y trescientos treinta y seis con setenta y cuatro (336.74) metros de largo, etapa que se iniciará al culminar el período de construcción y durará hasta que culmine el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, asimismo, la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre la Franja N° 3, que corresponde al Predio N° 3, identificado con U.C. N° 11301 y Ficha Registral N° 000330-010404 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha, consistiría de dos (2) etapas: i) período de construcción: derecho de servidumbre sobre una franja de veinticinco (25) metros de ancho y ciento treinta y siete con treinta y nueve (137.39) metros de largo por un período de 3 años contados desde la fecha de publicación de la Resolución Suprema que apruebe la presente solicitud de servidumbre; y ii) período de operación: derecho de servidumbre sobre una franja de veinte (20) metros de ancho y ciento treinta y siete con treinta y nueve (137.39) metros de largo, etapa que se iniciará al culminar el período de construcción y durará hasta que culmine el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, a la presente solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, le corresponden las siguientes coordenadas geográfi cas UTM según los seis (06) planos adjuntos: DESCRIPCIÓN DE PREDIOS Predio Titular Ficha Registral Unidad CatastralUbicación 1 Herederos de Bernardo Zunino Oneto Nº 001141-010404 11391 Distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica. 2 Herederos de Bernardo Zunino OnetoNº 001140-010404 11303 Distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica. 3 Herederos de Bernardo Zunino OnetoNº 000330-010404 11301 Distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica. PREDIO N° 1 – FRANJA N° 1 ÁREA: PERIODO DE CONSTRUCCIÓN 1,880.22 m² VERTICE LADO LONGITUD (m)DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 5.70 8513277.13 383772.05 8513643.25 383994.31 2 2-3 5.67 8513282.78 383772.74 8513649.00 383995.013 3-4 14.33 8513288.41 383773.42 8513654.63 383995.694 4-5 75.36 8513302.64 383775.15 8513668.75 383997.415 5-6 25.76 8513328.73 383704.45 8513694.85 383926.716 6-1 75.06 8513303.12 383701.63 8513669.24 383923.89 ÁREA: PERIODO DE OPERACIÓN 1,504.76 m² VERTICE LADO LONGITUD (m)DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 0.55 8513282.23 383772.67 8513648.35 383994.932 2-3 5.67 8513282.78 383772.74 8513648.90 383995.003 3-4 14.33 8513288.41 383773.42 8513654.53 383995.684 4-5 75.36 8513302.64 383775.15 8513668.75 383997.41 5 5-6 20.61 8513328.73 383704.45 8513694.85 383926.71 6 6-1 75.12 8513308.25 383702.19 8513674.36 383924.45Descargado desde www.elperuano.com.pe