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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (07/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de agosto de 2008 377696 terreno de los tres (3) predios de propiedad de los herederos de Bernardo Zunino Oneto y Magdalena Rossi Cepollina, los señores Angelo Giacomo Aldo Zunino Rossi, Caterina Francisca Felicita Zunino Vda. de Migone, Gino Adriano Enrico Zunino Rossi, Elena Olga Clotilde Zunino de Pannoli y Orlando Juan Mario Zunino Rossi. La referida Resolución fue remitida al Presidente del Directorio del Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, mediante el Oficio N° 516-2008-MEM/DGH; y, asimismo, a los referidos propietarios, mediante los Oficios N° 527-2008-MEM/DGH, N° 528-2008-MEM/DGH y N° 529-2008-MEM/DGH; Que, mediante Carta N° 442-2008-CP.CDL. CIP (Expediente N° 1776083), el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú del Consejo Departamental de Lima, cursó comunicación a la DGH del Equipo de Peritos designados para la pericia técnica correspondiente, y mediante Carta N° 490-2008-CP.CDL.CIP (Expediente N° 1778226), dicha entidad procedió a remitir los respectivos Informes Periciales correspondientes a la valorización de la afectación de los predios materia de servidumbre, el monto de la indemnización asciende a: PREDIO N° 1 – FRANJA N° 1 Descripción Área afectada en metros cuadradosValorización Uso del TerrenoValorización de Lucro Cesante -LCValorización de Sistemas de Riego, Construcciones e Instalaciones -VOV Período de construcción (03 años)1 880.22 m² $ 518.63 - - Período de operación (37 años)1 504.76 m² $ 1 377.41 - - TOTAL - $ 1 896.03 $ 440.83 $ 0.00 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN$ 2 336.86 PREDIO N° 2 – FRANJA N° 2 Descripción Área afectada en metros cuadradosValorización Uso del TerrenoValorización de Lucro Cesante -LCValorización de Sistemas de Riego, Construcciones e Instalaciones -VOV ÁREA 1 Y 2Período de construcción (03 años)8 618.79 m² $ 2 377.34 - - Período de operación (37 años)6 759.50 m² $ 6 187.43 - - TOTAL - $ 8 564.77 $ 28 227.06 $ 2 585.64 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN$ 39 377.47 PREDIO N° 3 – FRANJA N° 3 Descripción Área afectada en metros cuadradosValorización Uso del TerrenoValorización de Lucro Cesante -LCValorización de Sistemas de Riego, Construcciones e Instalaciones -VOV Período de construcción (03 años)3 455.98 m² $ 953.27 - - Período de operación (37 años)2 749.05 m² $ 5 032.79 - - TOTAL - $ 5 986.06 $ 11 443.18 $ 1 036.79 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN$ 18 556.03Que, el segundo párrafo del artículo 311° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, señala que la indemnización será abonada directamente al propietario; Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) años contados a partir de su suscripción, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 027-2008-EM/DGH de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Perú LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derechos de servidumbres sobre bienes privados; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, durante el período de construcción y operación, respectivamente; sobre las áreas de los predios descritos en los seis (06) planos adjuntos que forman parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN DE PREDIOS Predio Titular Ficha RegistralUnidad CatastralUbicación 1Herederos de Bernardo Zunino Oneto Nº 001141-01040411391Distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica. 2Herederos de Bernardo Zunino OnetoNº 001140-01040411303Distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica. 3Herederos de Bernardo Zunino OnetoNº 000330-010404 11301Distrito de Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica.Descargado desde www.elperuano.com.pe