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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de agosto de 2008 377976 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 149-2008/SUNAT.- Rectifi ca Resolución de Superintendencia N° 110-2008/SUNAT 377989 Circular Nº 006-2008/SUNAT/A.- Dejan sin efecto la aplicación del gravamen adicional del 5 % Ad/valorem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador 377989 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 227-2008-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso de selección la adquisición del servicio de vigilancia para diversas dependencias de la SUNARP 377990GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 071-2008-MDC.- Regulan el procedimiento administrativo de prehabilitaciones urbanas 377991 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA Acuerdo Nº 003-2008-MDQ.- Exoneran de proceso de selección la contratación de ejecutores de obras del proyecto “Construcción de pistas y veredas en Av. Iquitos” 377993 PODER EJECUTIVO DEFENSA Dan de baja de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú al B.A.P . “Talara” (ATP-152) DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAVisto el Ofi cio M.1000-761 (S) del Director General del Material de la Marina, de fecha 12 de mayo de 2008, mediante el cual recomienda la baja del B.A.P. “TALARA” (ATP-152) de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Ley Nº 21672 de fecha 14 de julio de 1978, se incorporó al servicio de la Marina de Guerra del Perú al Buque Tanque Petrolero B.A.P. “TALARA” con letra de clase ATP y número de casco 152; Que, el B.A.P. “TALARA” (ATP-152) se encuentra actualmente inoperativo y degradado, principalmente por el defi ciente estado de conservación del casco y del sistema de ingeniería, lo cual no permite cumplir las tareas operacionales asignadas; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0502-2007 CGMG (R) de fecha 29 de agosto de 2007, se nombró el Comité de Evaluación Técnico Operacional del B.A.P. “TALARA” (ATP-152), para determinar el valor militar remanente y criterio costo - efectividad mínimo requerido para mantenerlo en actividad; Que, mediante Acta del Comité de Evaluación Técnico Operacional de fecha 10 de setiembre de 2007, remitida con Ofi cio M.1000-001 (S) del Presidente del Comité de Evaluación Técnico Operacional Encargado de Determinar el Valor Militar Remanente del B.A.P. “TALARA” de fecha 20 de setiembre de 2007, se concluye que el valor militar remanente de la referida Unidad Naval no se encuentra acorde con el criterio costo - efectividad mínimo requerido para mantenerlo en actividad; recomendando se inicien las gestiones para su baja del Servicio Naval; Que, mediante Ofi cio M.1000-1790 (S) de fecha 18 de octubre de 2007, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, recomendó pasar a la Situación de Inactividad al B.A.P. “TALARA” (ATP-152); Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0776-2007-CGMG (S) de fecha 27 de diciembre de 2007, se resolvió pasar a la Situación de Inactividad al B.A.P. “TALARA” (ATP-152), para su posterior baja del Servicio Naval; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0033-2008-CGMG (S) de fecha 14 de enero de 2008, se aprobó el Inventario de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú, estableciéndose en su Artículo 7º que el Estado Mayor General de la Marina queda encargado de actualizar anualmente dicho Inventario; Que, el Capítulo III, Sección I del Reglamento de los Servicios Administrativos de la Dirección General del Material, RESAMAT-13110, dispone los procedimientos para dar de baja o pasar a la Situación de Reserva y/o Inactividad a Unidades Navales y Aeronavales; Que, el Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de fecha 05 de diciembre de 1988, dispone que la baja de las Unidades Navales y Aeronavales de la Marina de Guerra del Perú, será autorizada mediante Decreto Supremo; Estando a lo propuesto por el Director General del Material de la Marina, a lo recomendado por el Jefe de Estado Mayor General de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Dar de baja de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú, al B.A.P. “TALARA” (ATP-152). Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú, a efectuar los trámites administrativos correspondientes para la disposición fi nal de los bienes que forman parte integrante y accesoria del B.A.P. “TALARA” (ATP-152). Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los once días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ E. Ministro de Defensa 237226-1 Modifican la R.S. N° 054-2007-DE/ CCFFAA, referida a viaje de personal militar a Chipre, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 304-2008-DE/CCFFAA Lima, 11 de agosto de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe