Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2008 (12/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

377986

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 12 de agosto de 2008

que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Articulo 3º.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura, del texto "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 235386-11

h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 02932008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA de MORDAZA Peru
RESOLUCION JEFATURAL N° 513-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTOS: el Informe N° 00391-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, y el Informe N° 00133-2008-GRC/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fuere necesarias; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad MORDAZA debe existir una Oficina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Codigo Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comite Especial; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente completado y cuenta con el visto MORDAZA de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Nº 26497, y el articulo 11º inciso

Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA de MORDAZA PERU, distrito Urarinas, provincia y departamento de Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- La Sub Gerencia acotada, proveera los Libros de Matrimonio a la Oficina Registral senalada, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 235386-12

Autorizan apertura de la Oficina Registral de Cieneguilla, a cargo de la Jefatura Regional MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 545-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 8 de agosto del 2008. VISTO: el Oficio Nº 004004-2008/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000605-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido, los Articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que, a traves del Oficio Nº 004004-2008/GOR/ RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.