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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (12/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de agosto de 2008 377989 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Rectifica Resolución de Superinten- dencia N° 110-2008/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 149-2008/SUNAT Lima, 11 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia N° 110-2008/SUNAT de fecha 30 de junio de 2008, se aprobó la exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehículos instalados en las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT en Lima y Callao; Que en los considerandos de la citada Resolución se indica que de conformidad con lo señalado por la Gerencia Administrativa, en el Informe N° 06-2008-SUNAT/2G3000, resulta procedente realizar la exoneración antes descrita, por un monto de S/. 1,283,005.44 (Un millón doscientos ochenta y tres mil cinco y 44/100 nuevos soles), por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es único en el mercado, por un período de treinta y seis (36) meses; Que sin embargo, en el Artículo 1° de la mencionada Resolución, por error material, se obvió consignar el plazo materia de la contratación, motivo por el cual resulta necesario rectifi car el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 110-2008/SUNAT; Que el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2 del referido artículo prevé que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con lo establecido en el Artículo 201° y en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectifi car el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 110-2008/SUNAT de fecha 30 de junio de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehículos instalados en las sedes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT en Lima y Callao, por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, por un período de treinta y seis (36) meses.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (a.i.) 236867-1 Dejan sin efecto la aplicación del gravamen adicional del 5% Ad/valórem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador CIRCULAR Nº 006-2008/SUNAT/A 8 de agosto de 20081. MATERIA: Dejar sin efecto la aplicación del gravamen adicional del 5% Ad/valórem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador. . 2. OBJETIVO: Poner en aplicación el Facsímil Nº 228- 2008-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 20 de junio de 2008 respecto al Proceso Sumario 15-AI-2000. 3. BASE LEGAL: Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina “Perfeccionamiento de la Integración Andina”, y Procedimiento INTA-PE.01.11 versión 2. 4. INSTRUCCIONES :De conformidad con el Facsímil Nº 228-2008- MINCETUR/VMCE/DNINCI de 20 de junio de 2008 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR; y en uso de las facultades conferidas en la Disposición Complementaria Única del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en la Resolución de Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 20 de junio de 2008, se deja sin efecto la aplicación del gravamen adicional del 5% Ad/valórem CIF a los productos originarios y procedentes de Ecuador, contenidos en la Circular Nº 005-2007/SUNAT/A, cuya relación fue comunicada mediante el Facsímil Nº 431-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI y que corresponden a las siguientes subpartidas nacionales: Subpartida Nacional DS 239-2001-EFSubpartida Nacional DS 017-2007-EF Descripción 7321.11.11.00 Cocinas de uso doméstico, de 7321.11.10.00 7321.11.12.00 combustibles gaseosos, de gas y 7321.11.19.00 otros combustibles, de fundición, hierro o acero. Preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidaslas preparaciones auxiliares de 3402.20.00.00 3402.20.00.00 lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto dela partida 34.01, acondicionadaspara la venta al por menor.Los demás tableros de partículasy tableros similares, de madera, 4410.32.00.00 4410.11.00.00 incluso aglomeradas con resinas 4410.19.00.00 o demás aglutinantes orgánicos,Descargado desde www.elperuano.com.pe