Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2008 (12/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 12 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

bienes o servicios que no admiten sustitutos, por un periodo de treinta y seis (36) meses." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (a.i.) 236867-1

Rectifica Resolucion de Superintendencia N° 110-2008/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 149-2008/SUNAT MORDAZA, 11 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:

Dejan sin efecto la aplicacion del gravamen adicional del 5% Ad/valorem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador
CIRCULAR Nº 006-2008/SUNAT/A 8 de agosto de 2008 1. MATERIA: Dejar sin efecto la aplicacion del gravamen adicional del 5% Ad/valorem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador. . 2. OBJETIVO: Poner en aplicacion el Facsimil Nº 2282008-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 20 de junio de 2008 respecto al MORDAZA Sumario 15-AI-2000. 3. BASE LEGAL: Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA, Decision 414 de la Comision de la Comunidad MORDAZA "Perfeccionamiento de la Integracion Andina", y Procedimiento INTA-PE.01.11 version 2. 4. INSTRUCCIONES : De conformidad con el Facsimil Nº 228-2008MINCETUR/VMCE/DNINCI de 20 de junio de 2008 de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR; y en uso de las facultades conferidas en la Disposicion Complementaria Unica del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en la Resolucion de Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 20 de junio de 2008, se deja sin efecto la aplicacion del gravamen adicional del 5% Ad/valorem CIF a los productos originarios y procedentes de Ecuador, contenidos en la Circular Nº 005-2007/SUNAT/A, cuya relacion fue comunicada mediante el Facsimil Nº 4312006-MINCETUR/VMCE/DNINCI y que corresponden a las siguientes subpartidas nacionales:
Subpartida Nacional DS 239-2001-EF 7321.11.10.00 Subpartida Descripcion Nacional DS 017-2007-EF 7321.11.11.00 Cocinas de uso domestico, de 7321.11.12.00 combustibles gaseosos, de gas y 7321.11.19.00 otros combustibles, de fundicion, hierro o acero. Preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de 3402.20.00.00 lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabon, excepto de la partida 34.01, acondicionadas para la venta al por menor. Los demas tableros de particulas y tableros similares, de MORDAZA, 4410.11.00.00 incluso aglomeradas con resinas 4410.19.00.00 o demas aglutinantes organicos,

Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 110-2008/SUNAT de fecha 30 de junio de 2008, se aprobo la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehiculos instalados en las sedes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT en MORDAZA y Callao; Que en los considerandos de la citada Resolucion se indica que de conformidad con lo senalado por la Gerencia Administrativa, en el Informe N° 062008-SUNAT/2G3000, resulta procedente realizar la exoneracion MORDAZA descrita, por un monto de S/. 1,283,005.44 (Un millon doscientos ochenta y tres mil cinco y 44/100 nuevos soles), por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es unico en el MORDAZA, por un periodo de treinta y seis (36) meses; Que sin embargo, en el Articulo 1° de la mencionada Resolucion, por error material, se obvio consignar el plazo materia de la contratacion, motivo por el cual resulta necesario rectificar el Articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 110-2008/SUNAT; Que el numeral 201.1 del Articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Asimismo, el numeral 201.2 del referido articulo preve que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; De conformidad con lo establecido en el Articulo 201° y en el numeral 73.3 del Articulo 73° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el Articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 110-2008/SUNAT de fecha 30 de junio de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y monta vehiculos instalados en las sedes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT en MORDAZA y Callao, por la causal de

3402.20.00.00

4410.32.00.00

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