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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de agosto de 2008 377992 Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, según la Ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, la misma que encuentra correspondencia con la Ley Nº 28923; y su Reglamento D.S.008-2007-VIVIENDA. Que, en mérito a la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, de acuerdo al artículo constitucional citado en líneas precedentes, consecuentemente corresponde al Concejo Municipal conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia. Que, atendiendo a los diversos requerimientos de los vecinos de Cieneguilla, posesionarios y ocupantes informales carentes de los más elementales servicios básicos, únicamente por no contar con la aprobación de la Habilitación Urbana correspondiente y; a fi n de viabilizar y optimizar la calidad de vida de los pobladores del distrito; y teniendo en cuenta asimismo en mérito de los informes técnico legales; se hace necesaria la expedición de marco regulador que permita facilitar al acceso a dichos servicios básicos. Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º tercer párrafo y el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y contando con el voto de la MAYORIA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PREHABILITACIONES URBANAS Artículo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza constituye el marco normativo para las personas naturales u organizaciones que requieran la aprobación de Planos de Lotización de Pre-habilitación Urbana en el distrito de Cieneguilla, exclusivamente para gestionar la factibilidad y la ejecución de proyectos para la dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado e instalaciones eléctricas; y que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza se encuentran consolidados en su posesión, no contando con Habilitación Urbana aprobada ofi cialmente. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza será de aplicación en el Distrito de Cieneguilla, para las Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Asentamientos Humanos, Centros Poblados, Centros Poblados Rurales, Posesionarios y Urbanizaciones Populares. Artículo 3º.- EXCLUSIÓN.- No se encuentran comprendidas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar habilitaciones urbanas con fi nes comerciales. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES - La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural – Jefatura de Obras Públicas y Privadas estará a cargo del Procedimiento Administrativo de PREHABILITACION URBANA Artículo 5º.- DEFINICIONES.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: a) Solicitante: Aquel que solicita el Certifi cado de Prehabilitación Urbana para las gestiones de obtención de servicios básicos ante la Municipalidad de Cieneguilla. b) Organización: Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Asentamientos Humanos, Centros Poblados, Centros Poblados Rurales, Posesionarios y Urbanizaciones Populares, que no tengan fi nes económicos de por medio. c) Predio Matriz: Al terreno primigenio o inicial de la cual se desmiembra o independiza una Lotización. d) Lotización: Área de terreno conformado por lotes individuales ocupada por la organización, en la cual viven los solicitantes. e) Lote: Área de terreno en donde vive, mora, reside, habita o ejerce sus actividades el solicitante y por el que se le otorgará el Certifi cado. f) Certifi cado: Certifi cado de Pre-Habilitación Urbana g) Trámite: Gestión que realiza el solicitante u organización para obtener su Certifi cado de Pre- Habilitación Urbana. h) Obras de Servicios Básicos: Servicios básicos de infraestructura urbana para agua, alcantarillado e instalaciones eléctricas. i) Inspección Ocular: Acto por el cual un trabajador o funcionario de la Municipalidad debidamente identifi cado realiza la verifi cación correspondiente. j) Resolución: Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, que pone fi n a trámite administrativo de aprobación de proyecto de Pre-Habilitación Urbana. k) Aprobación de Planos.- Acto Administrativo por el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano firma y sella los planos perimétricos y de lotización mediante los cuales se declara como procedente el proceso iniciado. Artículo 6º.- REQUISITOS.- Para obtener la Autorización de Pre-Habilitación Urbana, los interesados deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural solicitando el otorgamiento de la autorización. b) Copia de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización. c) Documento que acredite el reconocimiento de la Junta Directiva Vigente d) Copia del DNI del solicitante o del directivo (de ser el caso) e) Padrón de Pobladoresf) Plano de lotización (03 copias) fi rmado por Arquitecto o Ingeniero colegiado g) Plano de localización y ubicación a escala 1/1000 con coordenadas UTM (03 copias) fi rmado por Arquitecto o Ingeniero colegiado h) Memoria Descriptiva (03 copias) fi rmada por Arquitecto o Ingeniero colegiado i) Boleta de Habilidad del profesional que fi rma los planos y Memoria Descriptiva Artículo 7º.- TRÁMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN.- El trámite a seguir se inicia con la presentación de la solicitud y de los requisitos a que se refi ere el Artículo 6º en la Ofi cina de Trámite Documentario de la Municipalidad. Artículo 8.- PLAZOS.- El plazo para la emisión de la Resolución respectiva no excederá de 30 días hábiles; no siendo computable para estos efectos en caso se formule alguna observación el tiempo que demore en subsanarla el solicitante u organización y está sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 9º.- DERECHO DE TRÁMITE.- Establézcase que los derechos de trámite para el Procedimiento Administrativo de Pre-Habilitación Urbana, serán los mismos que se encuentran estipulados para la Habilitación Urbana. Artículo 10º.- RESOLUCIÓN.- Los trámites que concluyan con la expedición favorable de la respectiva Resolución, en el marco de la presente Ordenanza, podrán solicitar factibilidad y/o ejecución de obras de los servicios de agua, alcantarillado e instalaciones eléctricas a las empresas prestadoras de servicios públicos correspondientes y cumplir con iniciar el proceso de Habilitación Urbana en vías de regularización. Descargado desde www.elperuano.com.pe