Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2008 (12/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 12 de agosto de 2008

Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, segun la Ley Nº 28687, "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos", se regula el MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal, la misma que encuentra correspondencia con la Ley Nº 28923; y su Reglamento D.S.008-2007VIVIENDA. Que, en merito a la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, de acuerdo al articulo constitucional citado en lineas precedentes, consecuentemente corresponde al Concejo Municipal conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia. Que, atendiendo a los diversos requerimientos de los vecinos de Cieneguilla, posesionarios y ocupantes informales carentes de los mas elementales servicios basicos, unicamente por no contar con la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA correspondiente y; a fin de viabilizar y optimizar la calidad de MORDAZA de los pobladores del distrito; y teniendo en cuenta asimismo en merito de los informes tecnico legales; se hace necesaria la expedicion de MORDAZA regulador que permita facilitar al acceso a dichos servicios basicos. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el articulo 5º tercer parrafo y el articulo 9º inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 y contando con el MORDAZA de la MAYORIA de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PREHABILITACIONES URBANAS Articulo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza constituye el MORDAZA normativo para las personas naturales u organizaciones que requieran la aprobacion de Planos de Lotizacion de Pre-habilitacion MORDAZA en el distrito de Cieneguilla, exclusivamente para gestionar la factibilidad y la ejecucion de proyectos para la dotacion de servicios basicos de agua, alcantarillado e instalaciones electricas; y que a la fecha de aprobacion de la presente ordenanza se encuentran consolidados en su posesion, no contando con Habilitacion MORDAZA aprobada oficialmente. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza sera de aplicacion en el Distrito de Cieneguilla, para las Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Asentamientos Humanos, Centros Poblados, Centros Poblados Rurales, Posesionarios y Urbanizaciones Populares. Articulo 3º.- EXCLUSION.- No se encuentran comprendidas aquellas personas naturales o juridicas que se dediquen a realizar habilitaciones urbanas con fines comerciales. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES - La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural ­ Jefatura de Obras Publicas y Privadas estara a cargo del Procedimiento Administrativo de PREHABILITACION MORDAZA Articulo 5º.DEFINICIONES.Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: a) Solicitante: Aquel que solicita el Certificado de Prehabilitacion MORDAZA para las gestiones de obtencion de servicios basicos ante la Municipalidad de Cieneguilla. b) Organizacion: Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Asentamientos Humanos,

Centros Poblados, Centros Poblados Rurales, Posesionarios y Urbanizaciones Populares, que no tengan fines economicos de por medio. c) Predio Matriz: Al terreno primigenio o inicial de la cual se desmiembra o independiza una Lotizacion. d) Lotizacion: Area de terreno conformado por lotes individuales ocupada por la organizacion, en la cual viven los solicitantes. e) Lote: Area de terreno en donde vive, MORDAZA, reside, habita o ejerce sus actividades el solicitante y por el que se le otorgara el Certificado. f) Certificado: Certificado de Pre-Habilitacion MORDAZA g) Tramite: Gestion que realiza el solicitante u organizacion para obtener su Certificado de PreHabilitacion Urbana. h) Obras de Servicios Basicos: Servicios basicos de infraestructura MORDAZA para agua, alcantarillado e instalaciones electricas. i) Inspeccion Ocular: Acto por el cual un trabajador o funcionario de la Municipalidad debidamente identificado realiza la verificacion correspondiente. j) Resolucion: Resolucion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, que pone fin a tramite administrativo de aprobacion de proyecto de PreHabilitacion Urbana. k) Aprobacion de Planos.- Acto Administrativo por el cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA firma y sella los planos perimetricos y de lotizacion mediante los cuales se declara como procedente el MORDAZA iniciado.

Articulo 6º.- REQUISITOS.- Para obtener la Autorizacion de Pre-Habilitacion MORDAZA, los interesados deberan presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural solicitando el otorgamiento de la autorizacion. b) MORDAZA de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el tramite de la respectiva autorizacion. c) Documento que acredite el reconocimiento de la Junta Directiva Vigente d) MORDAZA del DNI del solicitante o del directivo (de ser el caso) e) Padron de Pobladores f) Plano de lotizacion (03 copias) firmado por Arquitecto o Ingeniero colegiado g) Plano de localizacion y ubicacion a escala 1/1000 con coordenadas UTM (03 copias) firmado por Arquitecto o Ingeniero colegiado h) Memoria Descriptiva (03 copias) firmada por Arquitecto o Ingeniero colegiado i) Boleta de Habilidad del profesional que firma los planos y Memoria Descriptiva Articulo 7º.- TRAMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION.- El tramite a seguir se inicia con la MORDAZA de la solicitud y de los requisitos a que se refiere el Articulo 6º en la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad. Articulo 8.- PLAZOS.- El plazo para la emision de la Resolucion respectiva no excedera de 30 dias habiles; no siendo computable para estos efectos en caso se formule alguna observacion el tiempo que demore en subsanarla el solicitante u organizacion y esta sujeto al silencio administrativo negativo. Articulo 9º.- DERECHO DE TRAMITE.- Establezcase que los derechos de tramite para el Procedimiento Administrativo de Pre-Habilitacion MORDAZA, seran los mismos que se encuentran estipulados para la Habilitacion Urbana. Articulo 10º.- RESOLUCION.- Los tramites que concluyan con la expedicion favorable de la respectiva Resolucion, en el MORDAZA de la presente Ordenanza, podran solicitar factibilidad y/o ejecucion de obras de los servicios de agua, alcantarillado e instalaciones electricas a las empresas prestadoras de servicios publicos correspondientes y cumplir con iniciar el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA en vias de regularizacion.

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