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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (12/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de agosto de 2008 377978 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo, Categoría F-5, de la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Doctor Harry John Hawkins Mederos, en el cargo de Asesor II -Secretario Ejecutivo, Categoría F-5, de la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 237225-1 ENERGIA Y MINAS Publican nueva Banda de Precios para combustibles y determinan factores de compensación y aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2008-EM/DGH 11 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 3 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de la Gasolina de 97 y 90. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precios para la Gasolina de 97, 95, 84, Diesel 2, Petróleos Industriales Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petróleos Industriales Nº 6 GE y 500 GE.PRODUCTOS Soles por GalónLIMITE SUPERIORLIMITE INFERIOR G - 97 10.42 9.42 G - 95 10.18 9.18 G - 84 8.76 8.41 DIESEL 2 8.63 8.33 PIN 6 5.84 5.64 PIN 500 5.69 5.49 DIESEL 2 GE 7.25 6.95 PIN 6 GE 4.61 4.41 PIN 500 GE 4.52 4.32 Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 90 y Kerosene, señaladas en la Resolución Directoral Nº 094-2008-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 3 de junio de 2008. Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por GalónLIMITE SUPERIORLIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.00 1.90 G - 97 10.42 9.42 G - 95 10.18 9.18 G - 90 9.33 8.98 G - 84 8.76 8.41 KERO 9.05 8.70 DIESEL 2 8.63 8.33 PIN 6 5.84 5.64 PIN 500 5.69 5.49 DIESEL 2 GE 7.25 6.95 PIN 6 GE 4.61 4.41 PIN 500 GE 4.52 4.32 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 12 y el 18 de agosto de 2008. PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación GLP Soles por Kg. - 0.82 G - 97 -- G - 95 -- G - 90 -- G - 84 - 0.28 KERO - 1.44 DIESEL 2 - 1.49 PIN 6 - 1.75 PIN 500 - 1.70 DIESEL 2 GE - 2.87 PIN 6 GE - 2.98 PIN 500 GE - 2.87 Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 237228-1Descargado desde www.elperuano.com.pe