Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2008 (12/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 12 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 11º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 236664-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de ejecutores de obras del proyecto "Construccion de pistas y veredas en Av. Iquitos"
ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2008-MDQ Quilmana, 16 de MORDAZA del 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal N° 0142008-MDQ de fecha 16 de MORDAZA de 2008, el Informe Nº 581-2008-DO/MDQ de fecha 10 de MORDAZA del 2008 remitido por el Departamento de Obras, el Informe Nº 067-2008-GM/MDQ, de fecha 11 de MORDAZA del 2008 remitido por el Gerente Municipal y el Informe Nº 0382008-AL/MDQ de fecha 14 de MORDAZA del 2008 remitido por la Oficina de Asesoria Legal, asunto: Contratacion de ejecutor de obras, para la ejecucion del proyecto de obra: "Construccion de Pistas y Veredas en Av. Iquitos", por exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de Situacion de Emergencia, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2007PCM publicado el 16/08/2007 Declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15 de agosto de 2007, con perdidas de vidas humanas, un numero indeterminado de heridos y considerables danos materiales, en estas jurisdicciones; magnitud de la emergencia que demanda la adopcion de medidas que permitan a los sectores comprometidos, asi como a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas, por el plazo de sesenta dias naturales; Que, la declaracion del estado de emergencia en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas fue prorrogada sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 0842007-PCM. por el termino de 60 dias a partir del 15 de octubre; Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM., publicada el 14 de diciembre de 2007, por el cual se

prorroga el estado de emergencia por el termino de 60 dias; Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado el 10 de febrero de 2008, por el termino de sesenta dias; Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, publicado el 08 de MORDAZA de 2008, y Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, publicado el 06 de junio de 2008 y por el termino de 60 dias; al subsistir las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto, que determinaron su declaratoria y para la continuacion de las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, conforme a los informes de vistos, se sustentan tecnicamente, al estar este proyecto de obra considerado dentro de la atencion de los casos de emergencia, en la cual nuestro distrito esta incluido y cuyo proyecto de obra deben ser atendido mediante las acciones necesarias; y legalmente, al emitir opinion legal favorable acerca de la procedencia de la exoneracion solicitada por la Gerencia Municipal, al haberse configurado la causal de emergencia establecida en la normatividad de contratacion publica, que determina la realizacion de acciones rapidas de adquisicion o contratacion como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la poblacion en general; considerando ademas, que con esta obra a ejecutarse se van a minimizar los riesgos existentes, pues la amplia avenida sera una MORDAZA de seguridad y a la vez, no solo se rehabilita la MORDAZA, sino que sera una MORDAZA MORDAZA de evacuacion y MORDAZA al MORDAZA zonal, donde se encuentra el mini zoologico que cuenta con aprobacion de INRENA y es un conocido lugar de esparcimiento provincial, muy beneficioso para la salud fisica y mental de la poblacion; Que, en efecto, la Municipalidad Distrital de Quilmana, de la Provincia de Canete y del Departamento de MORDAZA, tiene que ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atencion de la emergencia y el MORDAZA de rehabilitacion de las zonas afectadas; con el fin de atender en el plazo mas breve posible los efectos de los sismos, que han ocasionado destrozos en las instalaciones de agua y alcantarillado, viviendas, infraestructura de riego, MORDAZA de regadio, caminos y carreteras, servicios de energia electrica, edificaciones publicas, entre otros, dentro del MORDAZA de la ley, el cual incluye la contratacion de personas naturales o juridicas, ejecutores de obras, para la ejecucion del proyecto de obra: "Construccion de Pistas y Veredas en Av. Iquitos", financiados con los recursos provenientes de la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, obra programada para el presente ano fiscal; el cual se ejecutara en el plazo establecido en el expediente tecnico, como parte de este MORDAZA de reconstruccion y rehabilitacion y que beneficiara a mas de 11,000 personas; exoneracion que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE dentro del termino de ley; Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM., texto modificado por Decreto Supremo Nº 1372007-EF, prescribe que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad

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