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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (12/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de agosto de 2008 377993 Artículo 11º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 236664-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA Exoneran de proceso de selección la contratación de ejecutores de obras del proyecto “Construcción de pistas y veredas en Av. Iquitos” ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2008-MDQ Quilmaná, 16 de julio del 2008 VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 014- 2008-MDQ de fecha 16 de Julio de 2008, el Informe Nº 581-2008-DO/MDQ de fecha 10 de julio del 2008 remitido por el Departamento de Obras, el Informe Nº 067-2008-GM/MDQ, de fecha 11 de julio del 2008 remitido por el Gerente Municipal y el Informe Nº 038-2008-AL/MDQ de fecha 14 de julio del 2008 remitido por la Ofi cina de Asesoría Legal, asunto: Contratación de ejecutor de obras, para la ejecución del proyecto de obra: “Construcción de Pistas y Veredas en Av. Iquitos”, por exoneración del proceso de selección, por la causal de Situación de Emergencia, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2007- PCM publicado el 16/08/2007 Declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15 de agosto de 2007, con pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales, en estas jurisdicciones; magnitud de la emergencia que demanda la adopción de medidas que permitan a los sectores comprometidos, así como a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas, por el plazo de sesenta días naturales; Que, la declaración del estado de emergencia en las jurisdicciones antes mencionadas fue prorrogada sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM. por el término de 60 días a partir del 15 de octubre; Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM., publicada el 14 de diciembre de 2007, por el cual se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días; Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado el 10 de febrero de 2008, por el término de sesenta días; Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, publicado el 08 de abril de 2008, y Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, publicado el 06 de junio de 2008 y por el término de 60 días; al subsistir las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto, que determinaron su declaratoria y para la continuación de las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, conforme a los informes de vistos, se sustentan técnicamente, al estar este proyecto de obra considerado dentro de la atención de los casos de emergencia, en la cual nuestro distrito está incluido y cuyo proyecto de obra deben ser atendido mediante las acciones necesarias; y legalmente, al emitir opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia Municipal, al haberse confi gurado la causal de emergencia establecida en la normatividad de contratación pública, que determina la realización de acciones rápidas de adquisición o contratación como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la población en general; considerando además, que con esta obra a ejecutarse se van a minimizar los riesgos existentes, pues la amplia avenida será una zona de seguridad y a la vez, no sólo se rehabilita la zona, sino que será una zona segura de evacuación y tránsito al parque zonal, donde se encuentra el mini zoológico que cuenta con aprobación de INRENA y es un conocido lugar de esparcimiento provincial, muy benefi cioso para la salud física y mental de la población; Que, en efecto, la Municipalidad Distrital de Quilmaná, de la Provincia de Cañete y del Departamento de Lima, tiene que ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atención de la emergencia y el proceso de rehabilitación de las zonas afectadas; con el fi n de atender en el plazo más breve posible los efectos de los sismos, que han ocasionado destrozos en las instalaciones de agua y alcantarillado, viviendas, infraestructura de riego, canales de regadío, caminos y carreteras, servicios de energía eléctrica, edifi caciones públicas, entre otros, dentro del marco de la ley, el cual incluye la contratación de personas naturales o jurídicas, ejecutores de obras, para la ejecución del proyecto de obra: “Construcción de Pistas y Veredas en Av. Iquitos”, fi nanciados con los recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento 5 Recursos Determinados, obra programada para el presente año fi scal; el cual se ejecutará en el plazo establecido en el expediente técnico, como parte de este proceso de reconstrucción y rehabilitación y que benefi ciará a más de 11,000 personas; exoneración que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE dentro del término de ley; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., texto modifi cado por Decreto Supremo Nº 137- 2007-EF, prescribe que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad Descargado desde www.elperuano.com.pe