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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de agosto de 2008 377991 exoneraciones por la causal de desabastecimiento inminente, ha señalado que “ El Sistema Nacional de Control ejercerá en forma prioritaria el control posterior que le corresponde respecto de la contrataciones y adquisiciones exoneradas ” (Sic); resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie inmediatamente las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “sólo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic); Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará hasta por el monto y período solicitado; sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato derivado de la Adjudicación Directa Pública a que se refi ere el numeral 4 de las conclusiones del Informe Técnico Nº 009-2008-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá preveer dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Vigilancia en las referidas seis nuevas Ofi cinas Zonas y en el Archivo Central 2 de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, por el período de tres meses. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la adquisición del referido servicio, hasta por el monto de S/. 118,145.04 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive de la Adjudicación Directa Pública a que se refi ere el numeral 4 de las conclusiones del Informe Técnico Nº 009-2008-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS ,constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1)el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, priorice el inicio inmediato de las acciones de control que considere pertinentes a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; 3) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, para que se publique en el SEACE e incluya el proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 236838-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Regulan el procedimiento administrativo de prehabilitaciones urbanas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071-2008-MDC Cieneguilla, 25 de Julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLAVISTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de fecha, sobre la Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo de Prehabilitaciones Urbanas y el Informe Nº 096-2008-GDU/MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 26.05.2008 y el Informe Nº 201-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20.06.2008. CONSIDERANDO: Que, según Artículo 194º de la Constitución Política del Estado se precisa que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; acorde a lo cual los Concejos Municipales tienen facultad normativa en dichos asuntos. Que, conforme al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se precisa que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, lo cual encuentra concordancia y correspondencia con lo establecido en el Artículo 79º de la misma, que refi ere en su inciso 3 como Función específi cas exclusivas de las municipalidades distritales acápite 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas. Que, según el Artículo 36º inciso 36.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe