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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de agosto de 2008 377990 Subpartida Nacional DS 239-2001-EFSubpartida Nacional DS 017-2007-EF Descripción recubiertos en la super fi cie con papel impregnado con melaminaCompresas y tampones higiénicos, 4818.40.00.00 4818.40.10.00 pañales para bebés y artículos 4818.40.20.00 higiénicos similares, de pasta de4818.40.90.00 papel, papel guata de celulosa o napa de fi bras de celulosa Calzado de tenis, baloncesto, 6404.11.20.00 6404.11.20.00 gimnasia, entrenamiento y calzados similares, con suela de caucho o plástico. 4.2 A partir de la fecha indicada en el numeral anterior corresponde otorgar las preferencias arancelarias a los productos señalados en la presente Circular que se importen bajo el TPI 13 en virtud de la Decisión 414 y del Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, siempre y cuando sean originarios y procedentes del Ecuador de conformidad con la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina “Normas Especiales para la Califi cación y Certifi cación del Origen de las Mercancías” y que cuenten para su importación con el certifi cado de origen correspondiente. 4.3 Déjese sin efecto la Circular Nº 005-2007/SUNAT/ A publicado el 18 de mayo de 2007. 5. ALCANCE:Las disposiciones previstas en la presente circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA:La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 236762-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la adquisición del servicio de vigilancia para diversas dependencias de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 227-2008-SUNARP/SN Lima, 8 de agosto de 2008VISTOS el Ofi cio Nº 1419-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/JEF; el Informe Nº 230-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal); el Informe Técnico Nº 009-2008-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS; y el informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004- PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación; Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante el ofi cio Nº 1419-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/JEF, el Jefe encargado de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Limpieza en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, por tres meses; Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 230- 2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal), el 18 de enero de 2008, el 27 de febrero de 2008 y el 28 de abril de 2008 (Cfr. numerales 1.4 a 1.6 del citado Informe), se han autorizado la creación de seis (6) nuevas ofi cinas zonales y el arrendamiento de un nuevo local para el Archivo Central 02 de dicha Zona Registral, respectivamente; locales en los cuales es necesario contar con servicios de vigilancia. Tal necesidad no es posible ser cubierta mediante la contratación de servicios adicionales por haber superado el porcentaje máximo previsto en la legislación sobre contrataciones del Estado (Cfr. numeral 1.8 del citado Informe); Que, de acuerdo a lo concluido por el citado Informe Nº 230-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal), resulta procedente la exoneración solicitada; Que, el Informe Técnico Nº 009-2008-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS, sustenta la respectiva necesidad en los mismos hechos ya reseñados precedentemente; por lo que solicita que la exoneración sea por tres meses, por el monto de S/. 118,145.04 nuevos soles; Que, mediante Memorándum Nº 372-2008-SUNARP- Z.R.Nº IX-SPRE/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la referida Zona Registral señaló que existe disponibilidad presupuestal para la atención de exoneración solicitada; Que, en consecuencia, la necesidad de los servicios de vigilancia requeridos se han presentado posteriormente a la suscripción del contrato suscrito con la actual empresa de seguridad, contrato derivado del CP Nº 003-2006-ZRLIMA; por lo que se trata de un supuesto extraordinario y que no pudo preveerse en dicha oportunidad; en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede la declaración de la existencia de desabastecimiento inminente del servicio de vigilancia solicitado; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; Que, en el marco de la disposición legal citada, y teniendo presente que la Contraloría General de la República, mediante Comunicado Nº 003-2005-CG, respecto a la fiscalización de las acciones administrativas referidas a la aprobación de Descargado desde www.elperuano.com.pe