Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2008 (12/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Subpartida Nacional DS 239-2001-EF Subpartida Nacional DS 017-2007-EF

NORMAS LEGALES
Descripcion recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina Compresas y tampones higienicos, panales para bebes y articulos higienicos similares, de pasta de papel, papel guata de celulosa o MORDAZA de fibras de celulosa Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, con suela de caucho o plastico.

El Peruano MORDAZA, martes 12 de agosto de 2008

4818.40.00.00

4818.40.10.00 4818.40.20.00 4818.40.90.00

6404.11.20.00

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4.2 A partir de la fecha indicada en el numeral anterior corresponde otorgar las preferencias arancelarias a los productos senalados en la presente Circular que se importen bajo el TPI 13 en virtud de la Decision 414 y del Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, siempre y cuando MORDAZA originarios y procedentes del Ecuador de conformidad con la Decision 416 de la Comision de la Comunidad MORDAZA "Normas Especiales para la Calificacion y Certificacion del Origen de las Mercancias" y que cuenten para su importacion con el certificado de origen correspondiente. 4.3 Dejese sin efecto la Circular Nº 005-2007/SUNAT/ A publicado el 18 de MORDAZA de 2007. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente circular seran aplicadas por las intendencias de aduana de la Republica, la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 236762-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion del servicio de vigilancia para diversas dependencias de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 227-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 8 de agosto de 2008 VISTOS el Oficio Nº 1419-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/JEF; el Informe Nº 230-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal); el Informe Tecnico Nº 009-2008SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS; y el informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

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Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion; Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante el oficio Nº 1419-2008-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/JEF, el Jefe encargado de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de Limpieza en la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, por tres meses; Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 2302008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal), el 18 de enero de 2008, el 27 de febrero de 2008 y el 28 de MORDAZA de 2008 (Cfr. numerales 1.4 a 1.6 del citado Informe), se han autorizado la creacion de seis (6) nuevas oficinas zonales y el arrendamiento de un MORDAZA local para el Archivo Central 02 de dicha MORDAZA Registral, respectivamente; locales en los cuales es necesario contar con servicios de vigilancia. Tal necesidad no es posible ser cubierta mediante la contratacion de servicios adicionales por haber superado el porcentaje MORDAZA previsto en la legislacion sobre contrataciones del Estado (Cfr. numeral 1.8 del citado Informe); Que, de acuerdo a lo concluido por el citado Informe Nº 230-2008-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL (informe Legal), resulta procedente la exoneracion solicitada; Que, el Informe Tecnico Nº 009-2008-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS, sustenta la respectiva necesidad en los mismos hechos ya resenados precedentemente; por lo que solicita que la exoneracion sea por tres meses, por el monto de S/. 118,145.04 nuevos soles; Que, mediante Memorandum Nº 372-2008-SUNARPZ.R.Nº IX-SPRE/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la referida MORDAZA Registral senalo que existe disponibilidad presupuestal para la atencion de exoneracion solicitada; Que, en consecuencia, la necesidad de los servicios de vigilancia requeridos se han presentado posteriormente a la suscripcion del contrato suscrito con la actual empresa de seguridad, contrato derivado del CP Nº 003-2006-ZRLIMA; por lo que se trata de un supuesto extraordinario y que no pudo preveerse en dicha oportunidad; en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos facticos y normativos previstos en la legislacion sobre contrataciones publicas, por lo que procede la declaracion de la existencia de desabastecimiento inminente del servicio de vigilancia solicitado; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley"; Que, en el MORDAZA de la disposicion legal citada, y teniendo presente que la Contraloria General de la Republica, mediante Comunicado Nº 003-2005CG, respecto a la fiscalizacion de las acciones administrativas referidas a la aprobacion de

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