Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2008 (12/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 12 de agosto de 2008

adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera de regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando el Acuerdo de Concejo correspondiente, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones; Que, conforme a lo prescrito en los Articulos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, dispone que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, dispone que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en tal sentido corresponde emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se apruebe la exoneracion de

los procesos de seleccion por la causal de Situacion de Emergencia, para contratar, a traves de acciones directas, las obras tendientes a la reconstruccion y rehabilitacion, sustentadas en el Informe Nº 581-2008-DO/MDQ, debiendo de incluirse la adquisicion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Quilmana; De conformidad con los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el Articulo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y a lo establecido en el inciso c) del Articulo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion de Acta, y por UNANIMIDAD, se aprobo el siguiente Acuerdo; ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL DE QUILMANA QUE EXONERA DE MORDAZA DE SELECCION POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DE PROYECTO DE OBRA

Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE LOS PROCESOS DE SELECCION POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA para la contratacion de ejecutores de obras, MORDAZA personas naturales o juridicas, del proyecto de obra: "Construccion de Pistas y Veredas en Av. Iquitos" por la suma de S/. 1 515,306.68 nuevos soles, incluidos los impuestos de ley; de conformidad con los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Quilmana, la ejecucion del MORDAZA por exoneracion, la contratacion de ejecutores de obras, personas naturales o juridicas, para la ejecucion del proyecto de obra referido en el articulo precedente. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, considerando lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., modificado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 236691-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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