Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2008 (18/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378299

los procesados referidos en el considerando precedente; en efecto, si bien no se ha podido comprobar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenido participacion expresa en el direccionamiento de dichos procesos a su Juzgado, cabe traer a colacion la teoria de la apariencias desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la que se indica que si bien la imparcialidad personal de un juez se presume a falta de prueba en contrario, tambien hay que tener en cuenta cuestiones de caracter funcional y organico, y, en ese sentido, debe comprobarse si la actuacion del juez ofrece garantias suficientes para excluir toda duda legitima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observara que, incluso las apariencias, pueden revestir importancia (Casos Piersack y De Cubber); En este sentido, teniendo en cuenta el hecho que los expedientes en cuestion fueron dirigidos especificamente al Juzgado a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA y que este mediante su actuacion irregular favorecio a los procesados ordenando sus excarcelaciones, se tiene que, en efecto, existen suficientes situaciones concretas que demuestran la parcializacion del magistrado y que desmerecen la confianza que debe inspirar este en la sociedad; Que, el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica establece como un MORDAZA de la funcion jurisdiccional la independencia del Juez en el ejercicio de dicha funcion, manifestandose esta garantia en la estricta sujecion por parte del magistrado al ordenamiento juridico, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 146 inciso 1 de la Carta Magna; en este sentido, el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, ha senalado que "...el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas..."; En consecuencia, se ha llegado a la conviccion que el doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA infringio el deber de independencia en el ejercicio de sus funciones previsto en los articulos 139°, inciso 2, de la Constitucion Politica del Peru y 16° de la Ley Organica del Poder Judicial, favoreciendo a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Feng Yong Chao y Wu Daiwen con el otorgamiento de indebidas excarcelaciones, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmereciendolo en el concepto publico; Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; El Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 18° que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el articulo 19° senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20° establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; ademas, el articulo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; y, el articulo 23° senala que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analitico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciacion en su conjunto; Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular;

Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 13 de diciembre de 2007, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

239224-1

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la Res. N° 032-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 212-2008-CNM
San MORDAZA, 5 de agosto de 2008 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 0322008-PCNM de 28 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 032-2008-PCNM, de 28 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Titular del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por cuatro cargos vinculados a los procesos en los que se otorgo indebidamente la excarcelacion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (a) "Cojo Mame", MORDAZA MORDAZA MORDAZA (a) "Cholo Pedro" y los ciudadanos coreanos Feng Yong Chao y Wu Daiwen; Segundo.- Que, por escrito recibido con fecha 14 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA interpone, dentro del termino de ley, recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, senalando que contraviene la Ley de Procedimientos Administrativos, la doctrina juridica, las normas procesales, las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, el MORDAZA de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.