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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (18/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de agosto de 2008 378299 los procesados referidos en el considerando precedente; en efecto, si bien no se ha podido comprobar que el doctor Sánchez Vera haya tenido participación expresa en el direccionamiento de dichos procesos a su Juzgado, cabe traer a colación la teoría de la apariencias desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la que se indica que si bien la imparcialidad personal de un juez se presume a falta de prueba en contrario, también hay que tener en cuenta cuestiones de carácter funcional y orgánico, y, en ese sentido, debe comprobarse si la actuación del juez ofrece garantías sufi cientes para excluir toda duda legítima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observará que, incluso las apariencias, pueden revestir importancia (Casos Piersack y De Cubber); En este sentido, teniendo en cuenta el hecho que los expedientes en cuestión fueron dirigidos específi camente al Juzgado a cargo del doctor Sánchez Vera y que éste mediante su actuación irregular favoreció a los procesados ordenando sus excarcelaciones, se tiene que, en efecto, existen sufi cientes situaciones concretas que demuestran la parcialización del magistrado y que desmerecen la confi anza que debe inspirar éste en la sociedad; Que, el artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política establece como un principio de la función jurisdiccional la independencia del Juez en el ejercicio de dicha función, manifestándose esta garantía en la estricta sujeción por parte del magistrado al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 146 inciso 1 de la Carta Magna; en este sentido, el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, ha señalado que “…el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infl uencia externa. Su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor efi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas…”; En consecuencia, se ha llegado a la convicción que el doctor Wilbert Sánchez Vera infringió el deber de independencia en el ejercicio de sus funciones previsto en los artículos 139°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú y 16° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, favoreciendo a los procesados Mamerto Henry Florián López, Pedro Bobadilla Flores, Feng Yong Chao y Wu Daiwen con el otorgamiento de indebidas excarcelaciones, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmereciéndolo en el concepto público; Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; El Código Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su artículo 18° que la obligación de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el artículo 19° señala que motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión; asimismo, el artículo 20° establece que una decisión carente de motivación es una decisión arbitraria; además, el artículo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; y, el artículo 23° señala que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto; Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular;Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 13 de diciembre de 2007, sin la presencia del señor Consejero Maximiliano Cárdenas Díaz; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Wilbert José Sánchez Vera por su actuación como Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese.CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENASEDMUNDO PELAEZ BARDALES 239224-1 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra la Res. N° 032-2008-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 212-2008-CNM San Isidro, 5 de agosto de 2008VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Wilbert José Sánchez Vera contra la Resolución N° 032-2008-PCNM de 28 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 032-2008-PCNM, de 28 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Wilbert José Sánchez Vera por su actuación como Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por cuatro cargos vinculados a los procesos en los que se otorgó indebidamente la excarcelación de los procesados Mamerto Henry Florián López (a) “Cojo Mame”, Pedro Bobadilla Molina (a) “Cholo Pedro” y los ciudadanos coreanos Feng Yong Chao y Wu Daiwen; Segundo.- Que, por escrito recibido con fecha 14 de abril de 2008, el doctor Sánchez Vera interpone, dentro del término de ley, recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, señalando que contraviene la Ley de Procedimientos Administrativos, la doctrina jurídica, las normas procesales, las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, el Principio de Descargado desde www.elperuano.com.pe