TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378523 Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 242674-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2008-PCM Lima, 22 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2003- PCM, se designó al doctor Álvaro Gonzáles Peláez como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6º y el numeral 9.3 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años; Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación del doctor Álvaro Gonzáles Peláez como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y sus modifi catorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor VICTOR MANUEL JORGE FARRO CUYA como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 242674-5 AGRICULTURA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de grupo electrógeno para la sede central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0722-2008-AG Lima, 21 de agosto de 2008VISTOS:El Memorándum Nº 0380-2008-AG-OGA-OL-USI, el Informe Nº 036/2008-AG-OGA-OL-UADQ, el Informe Nº 300-2008-AG-OGA-UCEP, el Informe Nº 059-08-AG-OGA-LOG y el Informe Nº 875-2008-AG-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 0380-2008-AG-OGA- OL-USI, de fecha 12 de agosto de 2008, la Unidad de Servicios Internos de la Ofi cina de Logística remite el sustento para la exoneración del alquiler de un (01) grupo electrógeno de 150kw acústico encapsulado para la sede central del Ministerio de Agricultura; Que, de acuerdo con el citado Memorándum, debido al terremoto del 15 de agosto de 2007, se reubicó la nueva sede de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura en la Av. La Universidad Nº 200, La Molina, para lo cual se solicitó a Luz del Sur un incremento de carga energética de 20Kw a 400Kw, siendo informados por dicha empresa que el Ministerio de Agricultura debía contar con una subestación con un transformador de 630kva, lo que obligó a alquilar un grupo electrógeno mediante un proceso de menor cuantía, informándose que para llevar a cabo el proceso de contratación del montaje de la subestación, la instalación de un transformador y el incremento de carga por parte de Luz del Sur, se requiere de un plazo de cinco (05) meses. Por tales motivos, la Unidad de Servicios Internos solicita tramitar la exoneración por causal de desabastecimiento inminente para la contratación del servicio de alquiler de grupo electrógeno, conforme al artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a las características técnicas indicadas en el citado documento; Que, mediante Informe Nº 036/2008-AG-OGA-OL-UADQ, de fecha 13 de agosto de 2008, la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Logística complementa el Memorándum Nº 0380-2008-AG-OGA-OL-USI manifestando que, en su oportunidad, la carga de energía eléctrica solicitada a Luz del Sur fue incrementada por ésta únicamente a 40kw, apenas para el funcionamiento de los equipos de cómputo, pero insufi ciente para el pleno funcionamiento de las ofi cinas, obligando a alquilar un grupo electrógeno para suplir la defi ciencia energética, lo que se ha venido realizando y cuya contratación vence el 21 de agosto de 2008, siendo necesario continuar con la contratación del servicio por el lapso de cinco (05) meses, que es el tiempo estimado para el incremento de carga en el local. Adicionalmente, se detalla y adjunta al citado Informe las cotizaciones de empresas proveedoras del servicio requerido, determinándose como Descargado desde www.elperuano.com.pe