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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378532 Organizar, registrar y supervisar la oferta de especies y productos en de especies, productos y derivados de los camélidos el marco de los corredores económicos macro regionales. sudamericanos domésticos.Implementar, promover, impulsar y supervisar los programas de repoblamiento y mejora genética de camélidos sudamericanos Promover, diseñar, aprobar, apoyar y consolidar la domésticos de acuerdo a la política nacional. información de los programas de repoblamiento y mejoraMantener actualizada la información que administra la autoridad genética de camélidos sudamericanos monitoreando su nacional en materia de programas de repoblamiento y mejora genética implementación. de camélidos sudamericanos. Supervisar y conducir el Sistema Regional de los Registros Genealógicos el control y la productividad y otros registros de Monitorear, aprobar y conducir el Sistema Nacional camélidos sudamericanos domésticos. de Registro Genealógicos, control de la producción yProporcionar a la autoridad nacional la información sobre los registros productividad y otros registros de camélidos sudamerican os genealógicos el control de la producción y la productividad y otros domésticos.registros de camélidos sudamericanos domésticos. Supervisar, implementar, registrar y conducir la captura y esquila de los camélidos sudamericanos silvestres, en cumplimiento al Calendario Ofi cial aprobado. Conducir, autorizar y certi fi car los procesos del Sistema Promover, impulsar, apoyar y fortalecer la asociatividad de titulares de Nacional del Registro Único de los Camélidos manejo en camélidos sudamericanos silvestres. Sudamericanos Silvestres del Perú supervisando su Promover y difundir los Chaccus dentro del Programa Turístico adecuado cumplimiento.Regional. 242495-2 Instituyen el “Día del Café Peruano” a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0732-2008-AG Lima, 22 de agosto de 2008CONSIDERANDO: Que, los artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, disponen que el Estado determina la política nacional del ambiente; promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica, estableciéndose además en el artículo 88º que apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, señala que compete al Ministerio de Agricultura diseñar, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, la Ley Nº 26839 - Ley para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, señalan que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el instrumento nacional de planifi cación de la Diversidad Biológica Nacional; Que, el café se desarrolla con relativa facilidad desde los 600 hasta los 1800 metros sobre el nivel del mar en una gran parte de la superfi cie geográfi ca nacional, puesto que se produce principalmente en 210 distritos rurales ubicados en 47 provincias de 10 departamentos de un total de 24 que conforman el Perú, ocupando una superfi cie cultivada de 323,000 hectáreas distribuidas en las vertientes Occidental y Oriental de los Andes, en la llamada Selva Alta; Que, la importancia de este cultivo se manifi esta en las estadísticas nacionales, que refl ejan un aumento de producción en las zonas ubicadas en nor oriente (Cajamarca, Amazonas y San Martín) con el 46%, seguido del centro (Junín, Huánuco y Pasco) con el 30% y el sur (Cusco, Ayacucho y Puno) con el 22%; Que, si bien el café representa el 2% de la producción mundial de cultivos, ocupando el sexto puesto en exportaciones, éste resulta de gran importancia en la economía nacional dado que, actualmente, el Perú es el primer productor de café orgánico a nivel mundial, seguido de Etiopía, México y Colombia; Que, no obstante ello, el 95% de la producción nacional cafetalera en promedio está destinada a la exportación y sólo el 5% al consumo interno, estando por el orden de 500 gramos per cápita/año, resultando necesario generar mecanismos que tengan como propósito incentivar el consumo interno a fi n de asegurar una producción sostenida que genere empleo y mayores recursos para, aproximadamente, 150,000 familias cafetaleras dedicadas a este rubro, sin dependencia del mercado externo; Que, cada año entre los meses de abril a julio se obtiene la mayor producción de café en las zonas productoras del país, principalmente en la región amazónica, dando las condiciones más favorables para las cosechas y promoción de consumo masivo por lo que en coordinación con los productores representativos y especialistas en la materia, se ha previsto institucionalizar el “Día del Café Peruano”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997 y la Ley Nº 26839 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instituir, a nivel nacional, el “DÍA DEL CAFÉ PERUANO”, cuya celebración se desarrollará el cuarto viernes del mes de agosto de cada año, con excepción del año 2008, en el cual la celebración se llevará a cabo el viernes 22 de agosto. Artículo 2º.- Gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del “Día del Café Peruano”, así como las celebraciones regionales, locales y comunales que pudieran darse al respecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 242495-3 DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales FAP a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 322-2008-DE/FAP Lima, 22 de agosto de 2008Vista la Papeleta de Trámite Nº 2372-SGFA de fecha 05 de junio de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa de Brasil, 07 al 12 de setiembre de 2008, al Coronel FAP KLEPATZKY REYNA Marco Antonio y al Coronel FAP GUZMAN SANCHEZ Igor Descargado desde www.elperuano.com.pe