Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

378524

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

menor valor cotizado la suma de S/.53,887.44 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 44/100 Nuevos Soles), la cual constituye el valor referencial para el servicio solicitado; Que, mediante Memorandum Nº 1414-2008-AG-OGAOL/UADQ de fecha 15 de agosto de 2008, la Oficina de Logistica solicita a la Unidad de Ejecucion Presupuestal el informe de disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de alquiler del grupo electrogeno senalado; Que, mediante Informe Nº 300-2008-AG-OGA-UCEP, de fecha 15 de agosto de 2008 la Unidad de Control y Ejecucion Presupuestal manifiesta que, en relacion al informe de disponibilidad presupuestal solicitado, la Cuenta Especifica 52: Alquiler de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura, si cuenta con recursos disponibles por la fuente de financiamiento 13: Donaciones y Transferencias, de la cadena funcional programatica 04 006 0005 1.000110 3.000010 Acciones de la Alta Direccion ­ Meta 00001, para la contratacion del servicio de alquiler de un Grupo Electrogeno de 150Kw por el lapso de cinco (05) meses y por un valor referencial de S/.53,887.44 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 44/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 059-08-AG-OGA-LOG, de fecha 15 de agosto de 2008, el Director de la Oficina de Logistica manifiesta que el servicio de alquiler materia de exoneracion es de caracter esencial, toda vez que el grupo electrogeno es imprescindible para el normal desarrollo de las actividades institucionales, teniendo en consideracion ademas que tiene como fin proveer de energia electrica a las oficinas de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura, por lo que si se prescindiera de MORDAZA se afectaria directamente la operatividad y la gestion administrativa de la Entidad; Que, se precisa en el citado Informe que el plazo de cinco (05) meses de la contratacion exonerada tiene su sustento en el tiempo que tomara llevar a cabo el MORDAZA de seleccion regular (adjudicacion directa selectiva), hasta la suscripcion del respectivo contrato, considerando las etapas de dicho MORDAZA que incluyen la posibilidad de impugnacion por parte de los postores que participen. Que, adicionalmente, se invocan en el Informe Nº 059-08-AG-OGA-LOG las razones que justifican la demora en llevar a cabo el MORDAZA de seleccion regular para la contratacion del servicio de alquiler de grupo electrogeno, manifestando que el cambio de la sede central del Ministerio de Agricultura en setiembre de 2007, a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, obligo en un primer momento a contratar el servicio de alquiler de grupo electrogeno hasta el mes de diciembre de 2007, bajo el supuesto que a dicha fecha se obtendria la viabilidad del proyecto de construccion del MORDAZA local, que incluia la construccion de la subestacion de energia electrica. Sin embargo, luego de iniciada en setiembre de 2007 la elaboracion del perfil del proyecto y de ser aprobado por la Alta Direccion, este fue remitido el 19 de diciembre de 2007 a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual, a traves de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, otorgo la viabilidad respectiva el 14 de marzo de 2008, mediante Codigo SNIP 75161. Acto seguido, se solicito a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico la asignacion de codigo presupuestal, el cual fue comunicado a la Oficina General de Administracion el 31 de MORDAZA de 2008, mediante la asignacion del Codigo DNPP 2.063396; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la citada Ley; Que, por su parte, el articulo 21º de la referida Ley establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda;

Que, el articulo 141º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, en el presente caso, el alquiler del servicio del grupo electrogeno, contratado de manera complementaria mediante la Orden de Servicio Nº 2008-0000001998, culminara indefectiblemente el 21 de agosto de 2008, fecha a partir de la cual la sede central del Ministerio de Agricultura se quedaria sin el suficiente abastecimiento o suministro de energia electrica, lo que pondria en grave riesgo la continuidad de las funciones, servicios y actividades regulares que desarrolla el Ministerio de Agricultura, con el agravante que se trataria del desabastecimiento de energia electrica para el desarrollo de las actividades de la Alta Direccion; Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 059-08-AG-OGA-LOG, la demora en la tramitacion de las autorizaciones para la construccion de la subestacion y para la instalacion del transformador, necesarios para el suministro de energia electrica por parte de Luz del Sur, constituirian una situacion imprevisible y extraordinaria que la Entidad no podia prever; Que, en tal sentido, los hechos indicados se encuentran dentro del supuesto previsto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde declarar la situacion de desabastecimiento inminente del servicio de alquiler de grupo electrogeno para la sede central del Ministerio de Agricultura, resultando necesario contratar tal servicio via exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal senalada, en tanto se lleve a cabo paralelamente el MORDAZA de seleccion para la contratacion posterior de dicho servicio. Asimismo, en la medida que la situacion de desabastecimiento inminente se debio a hechos ajenos a la Entidad, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, no se configuraria lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la citada Ley, ni lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 141º de su Reglamento, sin perjuicio de lo cual, corresponde remitir MORDAZA de los actuados a la Oficina de Control Interno del Ministerio de Agricultura para su conocimiento; Que, cabe precisar que de acuerdo con lo senalado en el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde se incluya la contratacion de los servicios materia de exoneracion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura; Que, adicionalmente, se debe tener presente el tercer parrafo y siguientes del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme al cual la Resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la misma, asi como MORDAZA de los informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el subnumeral 6.6. del Numeral VI, Disposiciones Especificas, de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE, que precisa que la Resolucion que aprueba la exoneracion debe ser remitida a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 0172001-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.