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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378524 menor valor cotizado la suma de S/.53,887.44 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 44/100 Nuevos Soles), la cual constituye el valor referencial para el servicio solicitado; Que, mediante Memorándum Nº 1414-2008-AG-OGA- OL/UADQ de fecha 15 de agosto de 2008, la Ofi cina de Logística solicita a la Unidad de Ejecución Presupuestal el informe de disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de alquiler del grupo electrógeno señalado; Que, mediante Informe Nº 300-2008-AG-OGA-UCEP, de fecha 15 de agosto de 2008 la Unidad de Control y Ejecución Presupuestal manifi esta que, en relación al informe de disponibilidad presupuestal solicitado, la Cuenta Específi ca 52: Alquiler de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura, sí cuenta con recursos disponibles por la fuente de fi nanciamiento 13: Donaciones y Transferencias, de la cadena funcional programática 04 006 0005 1.000110 3.000010 Acciones de la Alta Dirección – Meta 00001, para la contratación del servicio de alquiler de un Grupo Electrógeno de 150Kw por el lapso de cinco (05) meses y por un valor referencial de S/.53,887.44 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 44/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 059-08-AG-OGA-LOG, de fecha 15 de agosto de 2008, el Director de la Ofi cina de Logística manifi esta que el servicio de alquiler materia de exoneración es de carácter esencial, toda vez que el grupo electrógeno es imprescindible para el normal desarrollo de las actividades institucionales, teniendo en consideración además que tiene como fi n proveer de energía eléctrica a las ofi cinas de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, por lo que si se prescindiera de ella se afectaría directamente la operatividad y la gestión administrativa de la Entidad; Que, se precisa en el citado Informe que el plazo de cinco (05) meses de la contratación exonerada tiene su sustento en el tiempo que tomará llevar a cabo el proceso de selección regular (adjudicación directa selectiva), hasta la suscripción del respectivo contrato, considerando las etapas de dicho proceso que incluyen la posibilidad de impugnación por parte de los postores que participen. Que, adicionalmente, se invocan en el Informe Nº 059-08-AG-OGA-LOG las razones que justifi can la demora en llevar a cabo el proceso de selección regular para la contratación del servicio de alquiler de grupo electrógeno, manifestando que el cambio de la sede central del Ministerio de Agricultura en setiembre de 2007, a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, obligó en un primer momento a contratar el servicio de alquiler de grupo electrógeno hasta el mes de diciembre de 2007, bajo el supuesto que a dicha fecha se obtendría la viabilidad del proyecto de construcción del nuevo local, que incluía la construcción de la subestación de energía eléctrica. Sin embargo, luego de iniciada en setiembre de 2007 la elaboración del perfi l del proyecto y de ser aprobado por la Alta Dirección, éste fue remitido el 19 de diciembre de 2007 a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual, a través de su Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, otorgó la viabilidad respectiva el 14 de marzo de 2008, mediante Código SNIP 75161. Acto seguido, se solicitó a la Dirección Nacional de Presupuesto Público la asignación de código presupuestal, el cual fue comunicado a la Ofi cina General de Administración el 31 de julio de 2008, mediante la asignación del Código DNPP 2.063396; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 21º de la referida Ley establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;Que, el artículo 141º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, en el presente caso, el alquiler del servicio del grupo electrógeno, contratado de manera complementaria mediante la Orden de Servicio Nº 2008-0000001998, culminará indefectiblemente el 21 de agosto de 2008, fecha a partir de la cual la sede central del Ministerio de Agricultura se quedaría sin el sufi ciente abastecimiento o suministro de energía eléctrica, lo que pondría en grave riesgo la continuidad de las funciones, servicios y actividades regulares que desarrolla el Ministerio de Agricultura, con el agravante que se trataría del desabastecimiento de energía eléctrica para el desarrollo de las actividades de la Alta Dirección; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 059-08-AG-OGA-LOG, la demora en la tramitación de las autorizaciones para la construcción de la subestación y para la instalación del transformador, necesarios para el suministro de energía eléctrica por parte de Luz del Sur, constituirían una situación imprevisible y extraordinaria que la Entidad no podía prever; Que, en tal sentido, los hechos indicados se encuentran dentro del supuesto previsto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde declarar la situación de desabastecimiento inminente del servicio de alquiler de grupo electrógeno para la sede central del Ministerio de Agricultura, resultando necesario contratar tal servicio vía exoneración del proceso de selección, por la causal señalada, en tanto se lleve a cabo paralelamente el proceso de selección para la contratación posterior de dicho servicio. Asimismo, en la medida que la situación de desabastecimiento inminente se debió a hechos ajenos a la Entidad, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, no se confi guraría lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º de la citada Ley, ni lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 141º de su Reglamento, sin perjuicio de lo cual, corresponde remitir copia de los actuados a la Ofi cina de Control Interno del Ministerio de Agricultura para su conocimiento; Que, cabe precisar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde se incluya la contratación de los servicios materia de exoneración en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura; Que, adicionalmente, se debe tener presente el tercer párrafo y siguientes del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme al cual la Resolución que aprueba la exoneración debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia de la misma, así como copia de los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el subnumeral 6.6. del Numeral VI, Disposiciones Específi cas, de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE, que precisa que la Resolución que aprueba la exoneración debe ser remitida a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Descargado desde www.elperuano.com.pe