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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378534 Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 242674-7 Autorizan el ingreso al Perú de personal militar de Bolivia y los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 839-2008-DE/SG Lima, 14 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 796 de fecha 05 de agosto de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra; Que, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú ha cursado una invitación al Comandante General de la Marina del Ecuador, para que realice una visita ofi cial al Perú en el segundo semestre del presente año, a fi n de intercambiar experiencias profesionales de interés mutuo, lo cual contribuirá al fortalecimiento de las relaciones de cooperación y amistad entre ambas Marinas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de la Armada Boliviana, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 al 30 de agosto de 2008, para realizar una visita ofi cial, atendiendo la invitación formulada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES-ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 839-2008-DE/SG 14 AGO 2008a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de la Armada Boliviana, para realizar una visita o fi cial, atendiendo la invitación formulada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. VICEALMIRANTE JOSÉ LUIS CABAS VILLEGAS, 2. CAPITÁN DE FRAGATA VLADIMIR PAÚL COLQUE GUTIÉRREZ c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 25 al 30 de agosto de 2008. 242449-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 840-2008-DE/SG Lima, 14 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 751 de fecha 31 de julio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VII Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos Bolivia – Perú se acordó que la siguiente Reunión Bilateral entre los Comandos Fronterizos del Cuarto Distrito Naval “Titicaca” de la Armada Boliviana y la Tercera Zona Naval de la Marina de Guerra, se realizaría en el mes de setiembre en la ciudad de Arequipa; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; Descargado desde www.elperuano.com.pe