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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378537 la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 9.4 del artículo 9° constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el gobierno regional, gobierno local y la empresa pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo Proyecto de Inversión Pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, indica que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administración directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo; Que, en consideración a lo solicitado por los Gobiernos Locales y a lo informado por la Ofi cina de Infraestructura Educativa, la Unidad de Presupuesto mediante Informes Nº 283-2008-ME/SPE-UP, considera que es técnicamente factible efectuar transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 843 699.00), por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución de los proyectos de inversión de las Instituciones Educativas Nº 32989 de Huancanyacu, “Hans Víctor Languemak Michelsen”, “Codo del Pozuzo”; y De conformidad con la Ley N° 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar Transferencias Financieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 843 699.00), por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecución los Proyectos de Inversión Pública, declarados viables, según el detalle del Anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 4º.- Para la efectivización de la presente transferencia, será necesario la suscripción de Convenios entre el Ministerio de Educación y los correspondientes Gobiernos Locales, en los cuales se establecerá el tipo ejecución de cada proyecto de inversión, así como otros términos y obligaciones de las partes, siendo necesario también la presentación de los contratos de ejecución de obra y/o los informes de avances y valorizaciones, si corresponde, además del cumplimiento de otras obligaciones específi cas indicadas en el citado Convenio. Artículo 5°.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo, según los cuales se ejecutarán los desembolsos de las transferencias fi nancieras autorizadas, una vez suscritos los convenios respectivos; para el caso de ejecución indirecta, se deberá presentar además el contrato de ejecución de obras por cada proyecto, cumpliendo con los compromisos establecidos en el Convenio suscrito. Artículo 6°.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en los correspondientes Gobiernos Locales, harán las coordinaciones necesarias para la efectivización de los desembolsos correspondientes de la transferencia fi nanciera autorizada en la presente Resolución, la cual se ejecutará a pedido de la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE. Artículo 7°.- Los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, deberán informar los avances mensuales, trimestrales y fi nal de cada uno de los proyectos a la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE, indicando cualquier impedimento en la ejecución de los proyectos autorizados. Artículo 8°.-. La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por el cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4° de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos, debiendo informar trimestralmente al Viceministro de Gestión Institucional y al Secretario General sobre los avances reportados por los Gobiernos Locales y las verificaciones realizadas por la OINFE. Artículo 9º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones para la publicación en la página web del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOPLIEGO QUE RECIBE LA TRANSFERENCIACODIGO SNIPPROYECTOFINANCIA- MIENTO MONTO MÁXIMO A TRANSFERIRPROYECCIÓN DE CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS 1º 2º 1 HUÁNUCO HUANUCOSAN FCO DE CAYRAN- HUANCANYACU 100107: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN 82997AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 32989 DE HUANCANYACU - DISTRITO SAN FRANCISCO DE CAYRAN - HUANUCO - HUANUCOPPR 2,252,739.00 1,351,643.40 901,095.60 ANEXO TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1: Recursos Ordinarios Descargado desde www.elperuano.com.pe