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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378525 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de alquiler de grupo electrógeno para la sede central del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de alquiler de un (01) Grupo Electrógeno de 150 Kw, acústico, encapsulado, de 220 VAC, 60 HZ, FP: 0.8, trifásico, por un plazo de cinco (05) meses y por un valor referencial de S/.53,887.44 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 44/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Logística de la Ofi cina General de Administración sea la encargada de realizar la contratación exonerada en virtud a la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la contratación exonerada, realizada en mérito a la presente Resolución, sea efectuada con cargo al Pliego Presupuestal Nº 013 –Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, siendo atendida por la fuente de fi nanciamiento 13 Donaciones y Transferencias. Artículo 5º.- Disponer la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 044-2008-AG, a fi n de incluir la contratación materia de la presente Resolución. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnico legales sustentatorios, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días naturales siguientes de su aprobación y, remitir copia de dicha documentación al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y al Órgano de Control Interno del Ministerio de Agricultura, así como publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano e inscribirlo en el Registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 242495-1 Encargan al INRENA, en representación del Ministerio de Agricultura, otorgar permisos de exportación, importación o reexportación CITES para determinados especímenes incluidos en los Apéndices I, II y III de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0723-2008-AG Lima, 22 de agosto de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 912-2008-INRENA-J-IFFS, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, sobre la expedición de permisos de exportación, importación y reexportación CITES, derivadas de la aplicación del Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la protección de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 13º del Reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, estableció que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS es la Autoridad Administrativa CITES – Perú para los especímenes de vicuña ( Vicugna vicugna ) y guanaco ( Lama guanicoe ) incluidos en los Apéndices de la Convención; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, se dispuso la fusión múltiple por absorción del CONACS en el INRENA y en la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, precisándose por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, que dicha fusión se hará efectiva una vez que culmine la transferencia de funciones y competencias del CONACS a los gobiernos regionales, que no excederá del 31 de octubre de 2007; la que fue extendida hasta el 31 de diciembre de ese año por Decreto Supremo Nº 030-2007-AG, precisándose además que el proceso de fusión comprende solo las funciones y competencias no incluidas en la transferencia; no obstante, por Decreto Supremo Nº 029-2008-AG, se extendió el plazo para la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias Sectoriales hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 001- 2008-MINAM, se modifi có y derogó diversas normas del Reglamento CITES aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, a raíz de lo cual el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES – Perú para los especímenes de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II y III de la Convención que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente, encargada por tanto de emitir los permisos de exportación, importación y reexportación para el caso de especies de fl ora y fauna silvestre, lo que implica que el CONACS y el INRENA no son competentes para seguir emitiendo los citados permisos, salvo delegación expresa del titular; Que, acorde con lo previsto en el referido Reglamento, las Autoridades Administrativas CITES – Perú, son las responsables de verifi car la legalidad de la obtención u origen de los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES materia de permiso, a través de la aplicación de los procedimientos que han establecido para dicho fi n; Que, en razón a que el INRENA y el CONACS disponen de la infraestructura y personal necesarios para la emisión de los referidos documentos CITES, es conveniente que continúen otorgando los permisos de exportación, importación y reexportación para el caso de especies de fl ora y fauna silvestre por encargo del Ministerio de Agricultura, en tanto culmine el proceso de transferencia y fusión del CONACS y se determine la situación del INRENA en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, a dictarse en aplicación de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio dada por Decreto Legislativo Nº 997; Que, teniéndose en cuenta que tanto el CONACS como el INRENA, han recepcionado diversas solicitudes para exportación de especímenes de fauna y fl ora silvestre, las mismas que en algunos casos han sido atendidas en razón a que las exportaciones peruanas no pueden verse afectadas, el encargo de la función debe hacerse con efi cacia anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y en aplicación del artículo 71º de la misma Ley; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar con efi cacia anticipada del 17 de julio de 2008 al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, para que en representación del Ministerio de Agricultura, otorgue permisos de exportación, importación o reexportación CITES para los especímenes de fauna diferentes de camélidos sudamericanos silvestres y Descargado desde www.elperuano.com.pe