Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378525

SE RESUELVE:

Articulo 1º.Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de alquiler de grupo electrogeno para la sede central del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por causal de desabastecimiento inminente, para la contratacion del servicio de alquiler de un (01) Grupo Electrogeno de 150 Kw, acustico, encapsulado, de 220 VAC, 60 HZ, FP: 0.8, trifasico, por un plazo de cinco (05) meses y por un valor referencial de S/.53,887.44 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Siete y 44/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Logistica de la Oficina General de Administracion sea la encargada de realizar la contratacion exonerada en virtud a la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que la contratacion exonerada, realizada en merito a la presente Resolucion, sea efectuada con cargo al Pliego Presupuestal Nº 013 ­Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administracion Central, siendo atendida por la fuente de financiamiento 13 Donaciones y Transferencias. Articulo 5º.- Disponer la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2008-AG, a fin de incluir la contratacion materia de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los informes tecnico legales sustentatorios, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes de su aprobacion y, remitir MORDAZA de dicha documentacion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE y al Organo de Control Interno del Ministerio de Agricultura, asi como publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano e inscribirlo en el Registro del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 242495-1

Encargan al INRENA, en representacion del Ministerio de Agricultura, otorgar permisos de exportacion, importacion o reexportacion CITES para determinados especimenes incluidos en los Apendices I, II y III de la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0723-2008-AG MORDAZA, 22 de agosto de 2008 VISTO: El Oficio Nº 912-2008-INRENA-J-IFFS, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, sobre la expedicion de permisos de exportacion, importacion y reexportacion CITES, derivadas de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, el Peru aprobo la suscripcion de la Convencion para el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, cuyo objetivo principal es la proteccion de las especies de fauna y MORDAZA MORDAZA incluidas en los Apendices de dicha Convencion contra su explotacion excesiva a traves del comercio internacional; Que, el articulo 13º del Reglamento para la implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005AG, establecio que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS es la Autoridad Administrativa CITES ­ Peru para los especimenes de vicuna (Vicugna vicugna) y guanaco (Lama guanicoe) incluidos en los Apendices de la Convencion; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, se dispuso la fusion multiple por absorcion del CONACS en el INRENA y en la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, precisandose por Decreto Supremo Nº 014-2007AG, que dicha fusion se MORDAZA efectiva una vez que culmine la transferencia de funciones y competencias del CONACS a los gobiernos regionales, que no excedera del 31 de octubre de 2007; la que fue extendida hasta el 31 de diciembre de ese ano por Decreto Supremo Nº 030-2007-AG, precisandose ademas que el MORDAZA de fusion comprende solo las funciones y competencias no incluidas en la transferencia; no obstante, por Decreto Supremo Nº 029-2008-AG, se extendio el plazo para la culminacion del MORDAZA de transferencia de funciones y competencias Sectoriales hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 0012008-MINAM, se modifico y derogo diversas normas del Reglamento CITES aprobado por Decreto Supremo Nº 0302005-AG, a raiz de lo cual el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES ­ Peru para los especimenes de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II y III de la Convencion que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente, encargada por tanto de emitir los permisos de exportacion, importacion y reexportacion para el caso de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, lo que implica que el CONACS y el INRENA no son competentes para seguir emitiendo los citados permisos, salvo delegacion expresa del titular; Que, acorde con lo previsto en el referido Reglamento, las Autoridades Administrativas CITES ­ Peru, son las responsables de verificar la legalidad de la obtencion u origen de los especimenes de las especies incluidas en los Apendices de la CITES materia de permiso, a traves de la aplicacion de los procedimientos que han establecido para dicho fin; Que, en razon a que el INRENA y el CONACS disponen de la infraestructura y personal necesarios para la emision de los referidos documentos CITES, es conveniente que continuen otorgando los permisos de exportacion, importacion y reexportacion para el caso de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA por encargo del Ministerio de Agricultura, en tanto culmine el MORDAZA de transferencia y fusion del CONACS y se determine la situacion del INRENA en el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, a dictarse en aplicacion de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio dada por Decreto Legislativo Nº 997; Que, teniendose en cuenta que tanto el CONACS como el INRENA, han recepcionado diversas solicitudes para exportacion de especimenes de fauna y MORDAZA MORDAZA, las mismas que en algunos casos han sido atendidas en razon a que las exportaciones peruanas no pueden verse afectadas, el encargo de la funcion debe hacerse con eficacia anticipada de conformidad con lo previsto en el articulo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y en aplicacion del articulo 71º de la misma Ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar con eficacia anticipada del 17 de MORDAZA de 2008 al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, para que en representacion del Ministerio de Agricultura, otorgue permisos de exportacion, importacion o reexportacion CITES para los especimenes de fauna diferentes de camelidos sudamericanos silvestres y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.