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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378677 claves para la generación de desarrollo económico y social en las regiones, como insumo para la elaboración de programas y planes de políticas a ser implementadas para este fi n en el país; Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 15 al 18 de septiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 693,00 Viáticos US $ 600,00 TUUA Internacional US $ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 243315-3 Amplían prohibición de extracción del recurso concha navaja dispuesta por la R.M. Nº 266-2005-PRODUCE en todo el área del litoral de la provincia de Pisco, Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 661-2008-PRODUCE Lima, 25 de agosto del 2008VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-172-2008-PRODUCE/ IMP del 1 de agosto de 2008 y el Informe Nº 501-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 8 de agosto de 2008; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, establece que el Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 025- 2005-PRODUCE, del 2 de febrero de 2005, se prohíbe el empleo de motobombas hidráulicas en la extracción de la concha navaja (Ensis macha) y otros recursos bentónicos en todo el litoral Peruano, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE determine su impacto a nivel trófi co comunitario y de asentamiento larval de otras especies; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 266- 2005-PRODUCE, del 6 de octubre de 2005, se prohibió la extracción de concha navaja (Ensis macha) en los bancos naturales del área de Morro Quemado, ubicado en la Bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, a partir del 8 de octubre de 2005; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-172-2008-PRODUCE/ IMP del 1 de agosto de 2008, remitió el Informe Técnico “Evaluación Poblacional del recurso (Ensis macha) “concha navaja” en Morro Quemado, Bahía Independencia, Pisco, Junio 2008” mediante el cual da a conocer los resultados del estado actual del recurso, indicando que el banco natural de Morro Quemado se encuentra sometido a un intenso poder de pesca, a pesar de la veda aplicada; por lo que resulta conveniente, ampliar la veda del recurso concha navaja para todo el litoral de Pisco, hasta que se evidencien signos de recuperación poblacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la prohibición de extracción del recurso concha navaja (Ensis macha) dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 266-2005-PRODUCE en todo el área del litoral de la provincia de Pisco, departamento de Ica, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha navaja proveniente del área de la provincia de Pisco, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de veda, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, cuenten con un stock de concha navaja procedente del área de la provincia de Pisco no comprendida en la Resolución Ministerial Nº 266-2005-PRODUCE, en cualquier estado, deberán comercializarlo en un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal, previa presentación de una declaración jurada sobre el volumen Descargado desde www.elperuano.com.pe