Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2008 (26/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 26 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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claves para la generacion de desarrollo economico y social en las regiones, como insumo para la elaboracion de programas y planes de politicas a ser implementadas para este fin en el pais; Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se prohiben los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectuan en el MORDAZA de negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE:

VISTOS: El Oficio Nº DE-100-172-2008-PRODUCE/ IMP del 1 de agosto de 2008 y el Informe Nº 501-2008PRODUCE/DGEPP-Dch del 8 de agosto de 2008; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, establece que el Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0252005-PRODUCE, del 2 de febrero de 2005, se prohibe el empleo de motobombas hidraulicas en la extraccion de la MORDAZA navaja (Ensis macha) y otros recursos bentonicos en todo el litoral Peruano, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE determine su impacto a nivel trofico comunitario y de asentamiento larval de otras especies; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2662005-PRODUCE, del 6 de octubre de 2005, se prohibio la extraccion de MORDAZA navaja (Ensis macha) en los bancos naturales del area de Morro Quemado, ubicado en la MORDAZA Independencia, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, a partir del 8 de octubre de 2005; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-172-2008-PRODUCE/ IMP del 1 de agosto de 2008, remitio el Informe Tecnico "Evaluacion Poblacional del recurso (Ensis macha) "concha navaja" en Morro Quemado, MORDAZA Independencia, MORDAZA, Junio 2008" mediante el cual da a conocer los resultados del estado actual del recurso, indicando que el banco natural de Morro Quemado se encuentra sometido a un intenso poder de pesca, a pesar de la MORDAZA aplicada; por lo que resulta conveniente, ampliar la MORDAZA del recurso MORDAZA navaja para todo el litoral de MORDAZA, hasta que se evidencien signos de recuperacion poblacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la prohibicion de extraccion del recurso MORDAZA navaja (Ensis macha) dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 266-2005-PRODUCE en todo el area del litoral de la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA navaja proveniente del area de la provincia de MORDAZA, en cualquiera de sus estados de conservacion, durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, cuenten con un stock de MORDAZA navaja procedente del area de la provincia de MORDAZA no comprendida en la Resolucion Ministerial Nº 266-2005-PRODUCE, en cualquier estado, deberan comercializarlo en un plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA legal, previa MORDAZA de una declaracion jurada sobre el volumen

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Spitzer MORDAZA, Director General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 15 al 18 de septiembre de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos TUUA Internacional US $ 693,00 US $ 600,00 US $ 30,25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion
243315-3

Amplian prohibicion de extraccion del recurso MORDAZA navaja dispuesta por la R.M. Nº 266-2005-PRODUCE en todo el area del litoral de la provincia de MORDAZA, Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 661-2008-PRODUCE

MORDAZA, 25 de agosto del 2008

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