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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (26/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378689 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1124-2008-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .-Nombrar al doctor Remigio Guillermo Arce Larrea, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos. Artículo Segundo .-Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 243218-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1125-2008-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .-Nombrar al doctor Alberto Fernando Arenas Neyra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Camaná. Artículo Segundo .-Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 243218-7 Dejan sin efecto la Res. Nº 934-2008- MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1123-2008-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 934-2008-MP-FN, de fecha 10 de julio del 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 243218-5 Declaran fundada denuncia seguida contra Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lambayeque, por la presunta comisión de delitos de prevaricato y encubrimiento personal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1127-2008-MP-FN. Lima, 25 de agosto de 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 291-2008-MP-ODCI-LAMBAYEQUE, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, elevando el Expediente Nº 35-2007-ODCI-LAMBAYEQUE, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra el doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lambayeque, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal; en la cual ha recaído el Informe Nº 09-2007-ODCI-MP-LAMBAYEQUE, con opinión de declarar fundada la denuncia por ambos ilícitos; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial remitió al Ministerio Público, en fs. 659, copia de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lambayeque, al encontrar indicios de la comisión de ilícitos penales por parte del citado Juez, al tramitar el proceso de Hábeas Corpus Nº 001-2007, promovido ante su despacho por Lidia Melgarejo Ponce. Recibidas las copias respectivas, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque abrió investigación preliminar contra el doctor Cornejo Morales por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal, previstos en los artículos 418º y 404º del Código Penal, respectivamente, como consta de la resolución de fecha 27.03.07 (fs. 662), presentando el investigado su informe de descargo a fs. 669-674, luego de lo cual, el 28.12.07, el Órgano de Control elaboró el informe de fs. 725-734, opinando porque se declare fundada la denuncia. Posteriormente, con fecha 11.04.08 la Fiscal Superior a cargo de la Ofi cina de Control, elevó el Expediente N° 29-2008-MP-ODCI-LAMBAYEQUE conteniendo copias de las piezas judiciales correspondientes al cuestionado proceso de Hábeas Corpus (fs. 737), que le fueron remitidas con posterioridad a la presente investigación por la Sala de Derecho Constitucional de Lambayeque, órgano que al conocer en grado el Hábeas Corpus, revocó lo resuelto y declaró improcedente la demanda, disponiendo se remitan copias de los actuados a la Ofi cina Descargado desde www.elperuano.com.pe