Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2008 (26/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 26 de agosto de 2008

En este sentido, las empresas deberan tomar en consideracion, al momento de otorgar nuevos creditos minoristas, o de modificar el monto de creditos y/o de lineas existentes, como parte de sus criterios de aceptacion de riesgo, el comportamiento de pago y el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero, asi como toda la informacion disponible actualizada que permita evaluar la capacidad de pago y de endeudamiento total. Adicionalmente, en linea con un MORDAZA adecuado de monitoreo de creditos, las empresas deberan dotarse de sistemas y procedimientos, que permitan realizar un adecuado seguimiento del nivel de endeudamiento total y de la capacidad de pago de sus deudores, capturar la informacion relevante y generar reportes oportunos y confiables. De esta manera, las empresas deberan estar en capacidad de identificar aquellos deudores, que se encuentren en una situacion de sobreendeudamiento y tomar acciones correctivas al respecto para lo cual deberan establecer su propia metodologia de administracion del riesgo de sobreendeudamiento, la misma que debera ser aprobada formalmente por el Directorio e incorporada en la gestion crediticia. Articulo 5°.Medidas prudenciales de administracion del riesgo de sobreendeudamiento Conforme a lo dispuesto en el articulo anterior, a fin de ejercer una gestion prudencial del riesgo de sobreendeudamiento, las empresas deberan por lo menos cumplir con los siguientes criterios, los cuales podran verificarse mediante la aplicacion de practicas alternativas de efecto equivalente: a) Tomar en cuenta el endeudamiento total del deudor (y su conyuge, cuando los ingresos de este MORDAZA incluidos en el analisis) con la entidad y con las otras empresas del sistema financiero en el calculo de la deuda total a fin de determinar su capacidad de endeudamiento y su caracter de sobreendeudado. Tratandose de deudores MES, se debera considerar el endeudamiento personal y familiar que podrian tener los microempresarios y microempresas familiares, siempre que los familiares considerados MORDAZA parte activa del negocio. b) Considerar entre las variables diferenciadoras del riesgo el numero de instituciones con las que los deudores minoristas hayan contraido obligaciones, asi como las relaciones deuda total/ingreso anual neto o deuda total/ ingreso mensual neto como factor de seleccion y/o de alerta, aplicando un criterio acorde con el perfil de riesgo de la clientela, segmentado por nivel de ingresos. c) Para los creditos Consumo, considerar niveles apropiados de cuota/ingreso para determinar la capacidad de endeudamiento, adecuadamente diferenciados por productos y rango de ingresos, utilizando supuestos realistas al convertir saldos de creditos en equivalente de cuotas. Para los creditos MES, tomar en cuenta el grado de adecuacion entre los niveles de deuda y las necesidades reales de financiamiento y los flujos de MORDAZA del negocio. d) Efectuar el MORDAZA completo de evaluacion para el otorgamiento de creditos para todas las modalidades de credito, incluyendo la ampliacion de lineas. En este sentido, se debera considerar una nueva evaluacion que incluya la capacidad de endeudamiento a la fecha y el comportamiento de pago en el sistema, entre otros factores. e) Considerar para el otorgamiento de creditos hipotecarios, una relacion monto del prestamo/valor del bien ("Loan-to-value") acorde con el perfil de riesgo de los clientes. f) Para el caso de lineas de credito revolventes, se debe fijar un nivel MORDAZA en funcion de la capacidad de pago del cliente y su endeudamiento total en el sistema. g) En las campanas de aumento de lineas de credito por tarjeta, o de captacion de clientes para productos de creditos de consumo, se debera ejercer mayor MORDAZA en caso se seleccione clientes no clasificados como Normal. h) Se debera incluir como parte del seguimiento de las carteras crediticias el analisis y la evaluacion periodica de

la evolucion de su calidad, no solo en funcion de la MORDAZA historica y otros factores de discriminacion del riesgo sino tambien en funcion de la fecha de concesion de los creditos (analisis de cosechas) a fin de poder tomar medidas correctivas. En particular este analisis se debera aplicar con especial enfasis a los resultados de las campanas de aumento de lineas de credito por tarjeta, o de captacion de clientes para productos de creditos de consumo, i) Para tomar en consideracion el riesgo existente por el endeudamiento potencial de los deudores minoristas, se calculara su exposicion equivalente a riesgo crediticio. La metodologia a aplicar dependera de cada empresa, tomando en cuenta la informacion disponible, y debera encontrarse adecuadamente sustentada e incorporada en los Manuales de Politicas y Procedimientos correspondientes. j) En el caso de los deudores mancomunos minoristas y en la medida de la informacion disponible, se debera hacer un seguimiento de cada una de las personas conformantes y agregar las exposiciones individuales a fin de dar seguimiento a la deuda mancomunada en el sistema. Para el calculo de la deuda en el sistema de una persona con deuda mancomunada, se le asignara la fraccion de deuda por division simple entre el numero de mancomunos. k) Cuando las lineas de tarjeta de credito incluyan la posibilidad de uso de linea mediante retiro de efectivo, se debera contar con indicadores y sistemas de alerta para el monitoreo del uso de linea mediante dichos retiros, asi como para la aplicacion de las medidas de reduccion del riesgo crediticio que MORDAZA necesarias. l) Establecer un sistema de monitoreo sobre la cartera minorista que permita identificar a aquellos deudores que incurran en riesgo de sobreendeudamiento luego de la aprobacion de sus operaciones en la empresa, a fin de tomar acciones preventivas y/o correctivas sobre la base de los reportes de seguimiento que se generen. m) Efectuar por lo menos anualmente un analisis de sensibilidad y pruebas de estres sobre la cartera minorista considerando al menos dos escenarios de crecimiento economico adverso, a fin de determinar el impacto sobre la calidad de la cartera y sobre los ingresos y la solvencia de la empresa, y definir las acciones correctivas a adoptar ante cada escenario sobre las metas de crecimiento y sobre los criterios de aceptacion de riesgo. El resultado de dicho analisis debera ser informado al Directorio. n) En el caso de las lineas de credito revolventes otorgadas bajo la forma de tarjetas de credito, identificar a los deudores que solo efectuan el pago minimo, y establecer mecanismos de seguimiento especificos para tomar las medidas correctivas que fueran necesarias. Articulo 6°.- Unidad de Riesgos y Auditoria Interna La Unidad de Riesgos se encargara del monitoreo del riesgo de sobreendeudamiento, e informara mediante un reporte trimestral al Directorio sobre los siguientes aspectos: a) las excepciones a las politicas adoptadas; b) el seguimiento al conjunto de clientes sobreendeudados y las acciones tomadas por la Gerencia General a fin de reducir la exposicion de la empresa con dichos deudores; y, c) el seguimiento de la calidad de la cartera, y en particular el correspondiente a campanas de captacion de clientes para productos de credito de consumo y de aumento de lineas por tarjetas de credito, cuando corresponda. Dicho reporte se encontrara a disposicion de la Superintendencia. La Unidad de Auditoria Interna, siempre y cuando la actividad crediticia minorista sea significativa en la empresa y en funcion de su perfil de riesgos, debera incluir el examen del cumplimiento de la presente MORDAZA en su plan de actividad anual y como parte de sus actividades habituales.

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