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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (26/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378694 En este sentido, las empresas deberán tomar en consideración, al momento de otorgar nuevos créditos minoristas, o de modifi car el monto de créditos y/o de líneas existentes, como parte de sus criterios de aceptación de riesgo, el comportamiento de pago y el endeudamiento total del deudor en el sistema fi nanciero, así como toda la información disponible actualizada que permita evaluar la capacidad de pago y de endeudamiento total. Adicionalmente, en línea con un proceso adecuado de monitoreo de créditos, las empresas deberán dotarse de sistemas y procedimientos, que permitan realizar un adecuado seguimiento del nivel de endeudamiento total y de la capacidad de pago de sus deudores, capturar la información relevante y generar reportes oportunos y confi ables. De esta manera, las empresas deberán estar en capacidad de identifi car aquellos deudores, que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento y tomar acciones correctivas al respecto para lo cual deberán establecer su propia metodología de administración del riesgo de sobreendeudamiento, la misma que deberá ser aprobada formalmente por el Directorio e incorporada en la gestión crediticia. Artículo 5°.- Medidas prudenciales de administración del riesgo de sobreendeudamiento Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, a fi n de ejercer una gestión prudencial del riesgo de sobreendeudamiento, las empresas deberán por lo menos cumplir con los siguientes criterios, los cuales podrán verifi carse mediante la aplicación de prácticas alternativas de efecto equivalente: a) Tomar en cuenta el endeudamiento total del deudor (y su cónyuge, cuando los ingresos de éste sean incluidos en el análisis) con la entidad y con las otras empresas del sistema fi nanciero en el cálculo de la deuda total a fi n de determinar su capacidad de endeudamiento y su carácter de sobreendeudado. Tratándose de deudores MES, se deberá considerar el endeudamiento personal y familiar que podrían tener los microempresarios y microempresas familiares, siempre que los familiares considerados sean parte activa del negocio. b) Considerar entre las variables diferenciadoras del riesgo el número de instituciones con las que los deudores minoristas hayan contraído obligaciones, así como las relaciones deuda total/ingreso anual neto o deuda total/ ingreso mensual neto como factor de selección y/o de alerta, aplicando un criterio acorde con el perfi l de riesgo de la clientela, segmentado por nivel de ingresos. c) Para los créditos Consumo, considerar niveles apropiados de cuota/ingreso para determinar la capacidad de endeudamiento, adecuadamente diferenciados por productos y rango de ingresos, utilizando supuestos realistas al convertir saldos de créditos en equivalente de cuotas. Para los créditos MES, tomar en cuenta el grado de adecuación entre los niveles de deuda y las necesidades reales de fi nanciamiento y los fl ujos de caja del negocio. d) Efectuar el proceso completo de evaluación para el otorgamiento de créditos para todas las modalidades de crédito, incluyendo la ampliación de líneas. En este sentido, se deberá considerar una nueva evaluación que incluya la capacidad de endeudamiento a la fecha y el comportamiento de pago en el sistema, entre otros factores. e) Considerar para el otorgamiento de créditos hipotecarios, una relación monto del préstamo/valor del bien (“Loan-to-value”) acorde con el perfi l de riesgo de los clientes. f) Para el caso de líneas de crédito revolventes, se debe fi jar un nivel máximo en función de la capacidad de pago del cliente y su endeudamiento total en el sistema. g) En las campañas de aumento de líneas de crédito por tarjeta, o de captación de clientes para productos de créditos de consumo, se deberá ejercer mayor prudencia en caso se seleccione clientes no clasifi cados como Normal. h) Se deberá incluir como parte del seguimiento de las carteras crediticias el análisis y la evaluación periódica de la evolución de su calidad, no sólo en función de la mora histórica y otros factores de discriminación del riesgo sino también en función de la fecha de concesión de los créditos (análisis de cosechas) a fi n de poder tomar medidas correctivas. En particular este análisis se deberá aplicar con especial énfasis a los resultados de las campañas de aumento de líneas de crédito por tarjeta, o de captación de clientes para productos de créditos de consumo, i) Para tomar en consideración el riesgo existente por el endeudamiento potencial de los deudores minoristas, se calculará su exposición equivalente a riesgo crediticio. La metodología a aplicar dependerá de cada empresa, tomando en cuenta la información disponible, y deberá encontrarse adecuadamente sustentada e incorporada en los Manuales de Políticas y Procedimientos correspondientes. j) En el caso de los deudores mancómunos minoristas y en la medida de la información disponible, se deberá hacer un seguimiento de cada una de las personas conformantes y agregar las exposiciones individuales a fi n de dar seguimiento a la deuda mancomunada en el sistema. Para el cálculo de la deuda en el sistema de una persona con deuda mancomunada, se le asignará la fracción de deuda por división simple entre el número de mancómunos. k) Cuando las líneas de tarjeta de crédito incluyan la posibilidad de uso de línea mediante retiro de efectivo, se deberá contar con indicadores y sistemas de alerta para el monitoreo del uso de línea mediante dichos retiros, así como para la aplicación de las medidas de reducción del riesgo crediticio que sean necesarias. l) Establecer un sistema de monitoreo sobre la cartera minorista que permita identifi car a aquellos deudores que incurran en riesgo de sobreendeudamiento luego de la aprobación de sus operaciones en la empresa, a fi n de tomar acciones preventivas y/o correctivas sobre la base de los reportes de seguimiento que se generen. m) Efectuar por lo menos anualmente un análisis de sensibilidad y pruebas de estrés sobre la cartera minorista considerando al menos dos escenarios de crecimiento económico adverso, a fi n de determinar el impacto sobre la calidad de la cartera y sobre los ingresos y la solvencia de la empresa, y defi nir las acciones correctivas a adoptar ante cada escenario sobre las metas de crecimiento y sobre los criterios de aceptación de riesgo. El resultado de dicho análisis deberá ser informado al Directorio. n) En el caso de las líneas de crédito revolventes otorgadas bajo la forma de tarjetas de crédito, identifi car a los deudores que sólo efectúan el pago mínimo, y establecer mecanismos de seguimiento específi cos para tomar las medidas correctivas que fueran necesarias. Artículo 6°.- Unidad de Riesgos y Auditoría Interna La Unidad de Riesgos se encargará del monitoreo del riesgo de sobreendeudamiento, e informará mediante un reporte trimestral al Directorio sobre los siguientes aspectos: a) las excepciones a las políticas adoptadas; b) el seguimiento al conjunto de clientes sobreendeudados y las acciones tomadas por la Gerencia General a fi n de reducir la exposición de la empresa con dichos deudores; y, c) el seguimiento de la calidad de la cartera, y en particular el correspondiente a campañas de captación de clientes para productos de crédito de consumo y de aumento de líneas por tarjetas de crédito, cuando corresponda. Dicho reporte se encontrará a disposición de la Superintendencia. La Unidad de Auditoría Interna, siempre y cuando la actividad crediticia minorista sea signifi cativa en la empresa y en función de su perfi l de riesgos, deberá incluir el examen del cumplimiento de la presente norma en su plan de actividad anual y como parte de sus actividades habituales. Descargado desde www.elperuano.com.pe