TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378683 2006, se dispuso que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de dicha resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción; Que mediante carta de vistos la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú – FTCCP solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página web, del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008-2009, suscrita el 8 de julio de 2008, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP; Que en atención a las consideraciones expuestas corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008 – 2009, suscrita el 8 de julio de 2008, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP, la que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Anexo CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCION CIVIL 2008 - 2009 Expediente Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210. En Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 10:30 horas se reunieron en local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, sito en Vía Principal 155, Edifi cio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; los señores Ing. Luís Isasi Cayo identifi cado con DNI 08252785 y el Dr. Mario Bendezú Manrique identifi cado con DNI No. 08724323; de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) , los señores; Mario Huaman Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Organización, Rubén Olivares Zúñiga con DNI Nº 08026192 Secretario de Frente único, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, Félix Juárez Namuche con DNI N° 02787421 Secretario General de la Seccional Regional de Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Alberto Paredes Córdova con DNI Nº 29523564 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Tito Lenes Sihua con DNI N° 23944591 Secretario General del Sindicato del Cusco, Wilder Rios Gonzales con DNI N° 18104542 Secretario General del Sindicato de La Libertad, con el objeto de dejar constancia de los siguientes acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año 2008-2009 que corre en el Expediente Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210 ,dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2008, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico según las siguientes categorías: Operario S/. 2.20 nuevos soles Ofi cial S/. 2.00 nuevos solesPeón S/. 1.80 nuevos soles II.- CONDICIONES DE TRABAJO: SEGURO DE VIDA: Segundo.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD + VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT. LA MOVILIDAD EN DOMINGOS Y FERIADOS: Tercero.- Las partes acuerdan que la Bonifi cación Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a 4 (cuatro) pasajes urbanos. CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD LABORAL: Cuarto.- La Cámara Peruana de la Construcción –CAPECO- se compromete en recomendar a sus asociados que promuevan charlas en seguridad laboral a los trabajadores de construcción civil que tengan relación laboral en sus obras. La Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú-FTTCCP- se compromete a impulsar entre sus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios de seguridad que proporcionan los constructores en las obras. III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil ocho, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS:Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su Descargado desde www.elperuano.com.pe