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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378690 de Control de la Magistratura y del Ministerio Público a efecto de que tomen conocimiento de la conducta del hoy investigado (fs. 694-697); piezas judiciales que al haber sido, a su vez remitidas a este despacho por el Órgano Desconcentrado de Control Interno, han sido agregadas a la presente investigación, a fi n de evitar una duplicidad de procedimientos, por tratarse de los mismos hechos (fs. 738-739). II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Que, se atribuye al Juez investigado haber tramitado ilegalmente el proceso constitucional de Hábeas Corpus promovido por Lidia Melgarejo Ponce a favor de los procesados por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas Ronald Winston Díaz Díaz, Nelson Fidel Díaz Díaz y Napoleón Zamora Melgarejo, al haber declarado fundada la demanda y ordenado la excarcelación de los citados encausados, no obstante que en el proceso penal que enfrentaban y que supuestamente vulneraba su libertad personal, se había expedido sentencia condenatoria en primera instancia y se encontraba pendiente de resolver el recurso de nulidad interpuesto contra la misma; con lo cual no sólo habría vulnerado los artículos 4º, 12° y 28° del Código Procesal Constitucional, referidos a la procedencia del Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales, así como a las normas que regulan la competencia judicial para su conocimiento; y los artículos 139º inciso 2) de la Constitución Política del Perú y 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen, entre otros, la prohibición de interferir en procesos en trámite; sino que además habría sustraído a los citados encausados de la persecución penal, incurriendo así en los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal. III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS: Tercero: Que, el delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolución contraria al texto expreso y claro de la ley, siempre y cuando dicho proceder esté provisto de dolo directo, esto es, no se sancionan las formas culposas o negligentes. Cuarto: Que, de la revisión de los actuados se advierte que el 12.01.07 (fs.08-44), Lidia Melgarejo Ponce interpuso demanda de Hábeas Corpus a favor de Napoleón Zamora Melgarejo, y los hermanos Ronald Winston y Nelson Fidel Díaz Díaz en el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Lambayeque, a cargo del Juez investigado, alegando que la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, al expedir la sentencia de fecha 19.12.05 (fs.97/177), que los condena a 15 y 25 años de pena privativa de la libertad, como autores del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas (Exp. N° 24-2001 –originariamente N° 01-95), había vulnerado su derecho constitucional al debido proceso, a la motivación de las resoluciones y a la tutela jurisdiccional efectiva. REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe