Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2008 (26/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

378692
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 26 de agosto de 2008

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece en su articulo 222º que, en la evaluacion de las operaciones que integran la cartera crediticia debera tenerse presente los flujos de MORDAZA del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situacion financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; senalando expresamente que el criterio basico es la capacidad de pago del deudor y que las garantias son subsidiarias; Que, asimismo, el numeral 4 del articulo 132º de la indicada Ley General establece como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitucion de provisiones genericas y especificas de cartera, individuales o preventivas globales por grupos o categorias de credito y el articulo 133º de la indicada Ley permite que las provisiones genericas excedan el 1% de la cartera normal en situaciones excepcionales como lo es la presencia de un riesgo de sobreendeudamiento de los deudores minoristas. Que, mediante la Resolucion SBS N° 808-2003 se aprobo el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el cual establece los criterios para el otorgamiento de creditos, asi como las provisiones minimas que deben constituirse por riesgo crediticio; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1237-2006 se aprobo el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobreendeudamiento de los Deudores Minoristas, que dispone que las empresas deberan establecer en sus politicas comerciales, asi como de otorgamiento, de modificacion y de revision de lineas de credito revolventes, criterios y medidas explicitos que incorporen el riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; Que, posteriormente, mediante la Resolucion SBS Nº 037-2008 se aprobo el Reglamento de Gestion Integral de Riesgos, en el que se define a la Gestion Integral de Riesgos como un MORDAZA, efectuado por el Directorio, la Gerencia y el personal aplicado en toda la empresa y en la definicion de su estrategia, disenado para identificar potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos, estableciendo asimismo la necesaria independencia entre la unidad de riesgos y las unidades de negocios; Que, asimismo, el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos define al riesgo de credito como la posibilidad de perdidas por la imposibilidad o falta de voluntad de los deudores o contrapartes, o terceros obligados para cumplir completamente sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera de balance; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 264-2008 se aprobo el Reglamento de Tarjetas de Credito, que establece estandares minimos en cuanto a la gestion de las tarjetas de credito; Que, es necesario reforzar la administracion del riesgo de sobreendeudamiento de los deudores minoristas a fin de promover una MORDAZA bancarizacion en el sistema financiero y un crecimiento saludable de las colocaciones; Que, por otro lado, resulta necesario actualizar determinados conceptos del Reglamento aprobado por la Resolucion SBS Nº 1237-2006, como resultado de la labor de supervision de este Organismo de Control; Que, ademas, es necesario adecuar el MORDAZA regulatorio establecido en el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobreendeudamiento de los Deudores Minoristas a las normas citadas anteriormente, aprobandose un MORDAZA texto; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General;

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, en adelante Reglamento, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo N° 1 de la presente Resolucion, que entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de diciembre de 2008. Articulo Tercero.- Otorgar un plazo de adecuacion hasta el 31 de diciembre de 2008, para que las empresas se adecuen a las disposiciones del Reglamento aprobado en el articulo primero. Articulo Cuarto.- Vencido el plazo de adecuacion que se indica en el articulo anterior, quedara sin efecto el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1237-2006. Luego de lo cual, las empresas pondran a disposicion de la Superintendencia, las medidas aprobadas por el Directorio para la adecuacion al Reglamento y su grado de implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO DE SOBRE ENDEUDAMIENTO DE DEUDORES MINORISTAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas administradoras hipotecarias, al Banco de la Nacion, al Fondo MIVIVIENDA y al Banco Agropecuario, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a. Linea de credito revolvente: Son aquellas exposiciones crediticias en las que se permite que los saldos pendientes de los creditos directos de los clientes fluctuen en funcion de sus propias decisiones de endeudamiento, hasta un limite fijado por la empresa financiera. Es igual a la suma de la linea de credito revolvente utilizada y no utilizada. b. Linea de credito revolvente no utilizada: Resulta de la resta del monto aprobado, registrado y comunicado al cliente de una linea de credito revolvente menos todas las obligaciones adquiridas por el cliente bajo esa linea incluyendo la deuda directa y los intereses devengados. c. Exposicion equivalente a riesgo crediticio: Conversion de una deuda potencial en una deuda directa por medio de un factor que multiplica a la deuda potencial. d. Deuda directa o creditos directos: Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de estos la obligacion de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos comprendiendo, inclusive, las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de creditos o deudas existentes. e. Deuda o endeudamiento potencial: Creditos indirectos y otras obligaciones contraidas por los deudores

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