Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2008 (26/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 26 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378693

minoristas producto de avales y fianzas otorgados por ellos a terceros. f. Creditos indirectos o creditos contingentes: Para efectos de la presente MORDAZA, incluye los avales, las cartas fianza, las cartas de credito, las aceptaciones bancarias, los creditos concedidos no desembolsados y las lineas de credito revolventes no utilizadas otorgados al deudor minorista. g. Deuda o endeudamiento total: Para efectos de la presente MORDAZA, la suma de la deuda directa minorista de todo MORDAZA (Consumo, Hipotecario y MES) y la deuda potencial. h. Deudor minorista: Persona natural o juridica que cuenta con creditos directos e indirectos de consumo, MES y/o hipotecarios para la vivienda. i. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de septiembre de 1998 y sus normas modificatorias. j. Manual de politicas y procedimientos: Manual de politicas y procedimientos crediticios a que se refiere el numeral 4 del capitulo IV del Reglamento para la Clasificacion del Deudor. k. Obligaciones minoristas: La suma de los creditos directos e indirectos de MORDAZA MES, consumo y/o hipotecarios para vivienda en el sistema financiero, mas los intereses devengados y otras obligaciones contraidas por los deudores minoristas. l. Reglamento para la Clasificacion del Deudor: Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS N° 808-2003 y sus modificatorias. m. Sobreendeudamiento: Nivel de endeudamiento en el sistema financiero que, por su caracter excesivo respecto de los ingresos y de la capacidad de pago pone en riesgo el repago de las obligaciones de un deudor minorista. n. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

de politicas y procedimientos formalizados para la identificacion, medicion, tratamiento, control, reporte y monitoreo del riesgo derivado de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas y asegurarse de que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar estos riesgos. Dicha responsabilidad incluye el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En linea con lo dispuesto en el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, el Directorio debera asegurar: a) Que la empresa cuente con una estructura organizacional que contemple una total independencia entre las areas de riesgos y las areas de negocios. En linea con ello se debera definir y delimitar claramente las diferentes funciones y responsabilidades de dichas areas, con la finalidad de evitar posibles conflictos de interes que puedan afectar el adecuado desempeno de sus funciones. b) Que los sistemas de incentivos por rendimiento del personal no generen conflictos de interes con la gestion del riesgo. c) Que, en caso se efectue modificaciones a los objetivos, lineamientos, politicas y procedimientos para la administracion del riesgo de credito minorista, o se incursione en nuevas actividades en funcion a los cambios del entorno del negocio, tales modificaciones MORDAZA aprobadas por dicho organo sobre la base de una evaluacion previa del riesgo de credito involucrado en dichas modificaciones.
CAPITULO II REQUERIMIENTOS PRUDENCIALES PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO DE SOBRE ENDEUDAMIENTO PARA LOS DEUDORES MINORISTAS

Articulo 3°.- Responsabilidad de las Empresas y el Directorio Las empresas deberan adoptar un sistema de administracion del riesgo de sobreendeudamiento que permita reducir dicho riesgo MORDAZA y despues del otorgamiento, efectuar un seguimiento permanente de la cartera con el objeto de identificar a los deudores sobreendeudados, y que incluya la evaluacion periodica de los mecanismos de control utilizados, asi como de las acciones correctivas o mejoras requeridas, segun sea el caso. En ese sentido, sera responsabilidad del Directorio u organo equivalente, el establecimiento y revision

Articulo 4°.Gestion del riesgo de sobreendeudamiento Las empresas deberan establecer un ambiente interno apropiado para la administracion del riesgo de credito de los deudores minoristas, partiendo de una estructura organizacional que garantice la oportuna identificacion, medicion, tratamiento, control y reporte del riesgo de sobreendeudamiento asi como su adecuado monitoreo. Asimismo, las empresas deberan establecer en sus politicas crediticias, asi como de otorgamiento, de modificacion y de revision de lineas de credito revolventes, criterios y medidas explicitos que incorporen el riesgo de sobreendeudamiento de los deudores minoristas, los mismos que deberan ser aprobados y revisados por lo menos anualmente por el Directorio.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.