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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378693 minoristas producto de avales y fi anzas otorgados por ellos a terceros. f. Créditos indirectos o créditos contingentes: Para efectos de la presente norma, incluye los avales, las cartas fi anza, las cartas de crédito, las aceptaciones bancarias, los créditos concedidos no desembolsados y las líneas de crédito revolventes no utilizadas otorgados al deudor minorista. g. Deuda o endeudamiento total: Para efectos de la presente norma, la suma de la deuda directa minorista de todo tipo (Consumo, Hipotecario y MES) y la deuda potencial. h. Deudor minorista: Persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos e indirectos de consumo, MES y/o hipotecarios para la vivienda. i. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de septiembre de 1998 y sus normas modifi catorias. j. Manual de políticas y procedimientos: Manual de políticas y procedimientos crediticios a que se refi ere el numeral 4 del capítulo IV del Reglamento para la Clasifi cación del Deudor. k. Obligaciones minoristas: La suma de los créditos directos e indirectos de tipo MES, consumo y/o hipotecarios para vivienda en el sistema fi nanciero, más los intereses devengados y otras obligaciones contraídas por los deudores minoristas. l. Reglamento para la Clasifi cación del Deudor: Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 808-2003 y sus modifi catorias. m. Sobreendeudamiento: Nivel de endeudamiento en el sistema fi nanciero que, por su carácter excesivo respecto de los ingresos y de la capacidad de pago pone en riesgo el repago de las obligaciones de un deudor minorista. n. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3°.- Responsabilidad de las Empresas y el Directorio Las empresas deberán adoptar un sistema de administración del riesgo de sobreendeudamiento que permita reducir dicho riesgo antes y después del otorgamiento, efectuar un seguimiento permanente de la cartera con el objeto de identifi car a los deudores sobreendeudados, y que incluya la evaluación periódica de los mecanismos de control utilizados, así como de las acciones correctivas o mejoras requeridas, según sea el caso. En ese sentido, será responsabilidad del Directorio u órgano equivalente, el establecimiento y revisión de políticas y procedimientos formalizados para la identifi cación, medición, tratamiento, control, reporte y monitoreo del riesgo derivado de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas y asegurarse de que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar estos riesgos. Dicha responsabilidad incluye el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. En línea con lo dispuesto en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, el Directorio deberá asegurar: a) Que la empresa cuente con una estructura organizacional que contemple una total independencia entre las áreas de riesgos y las áreas de negocios. En línea con ello se deberá defi nir y delimitar claramente las diferentes funciones y responsabilidades de dichas áreas, con la fi nalidad de evitar posibles confl ictos de interés que puedan afectar el adecuado desempeño de sus funciones. b) Que los sistemas de incentivos por rendimiento del personal no generen confl ictos de interés con la gestión del riesgo. c) Que, en caso se efectúe modifi caciones a los objetivos, lineamientos, políticas y procedimientos para la administración del riesgo de crédito minorista, o se incursione en nuevas actividades en función a los cambios del entorno del negocio, tales modifi caciones sean aprobadas por dicho órgano sobre la base de una evaluación previa del riesgo de crédito involucrado en dichas modifi caciones. CAPÍTULO II REQUERIMIENTOS PRUDENCIALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE SOBRE ENDEUDAMIENTO PARA LOS DEUDORES MINORISTAS Artículo 4°.- Gestión del riesgo de sobreendeudamiento Las empresas deberán establecer un ambiente interno apropiado para la administración del riesgo de crédito de los deudores minoristas, partiendo de una estructura organizacional que garantice la oportuna identifi cación, medición, tratamiento, control y reporte del riesgo de sobreendeudamiento así como su adecuado monitoreo. Asimismo, las empresas deberán establecer en sus políticas crediticias, así como de otorgamiento, de modifi cación y de revisión de líneas de crédito revolventes, criterios y medidas explícitos que incorporen el riesgo de sobreendeudamiento de los deudores minoristas, los mismos que deberán ser aprobados y revisados por lo menos anualmente por el Directorio. REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe