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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de agosto de 2008 378691 Quinto : Que, la referida demanda no sólo fue admitida a trámite por el citado magistrado el 15.01.07 (fs.541- 542), sino, resuelta favorablemente , no obstante que se encontraba pendiente de resolver el Recurso de Nulidad que se había interpuesto contra la sentencia condenatoria materia del Hábeas Corpus, esto es, que no se trataba de una resolución judicial fi rme, lo cual, incluso determinaba la improcedencia de la demanda de manera liminar, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, el “hábeas corpus procede cuando una resolución fi rme vulnera en forma manifi esta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”. Sexto: Que, el investigado tenía pleno conocimiento de que el proceso penal iniciado en el Distrito Judicial de Lima se hallaba aún en giro, tanto es así que admitida a trámite la demanda de Hábeas Corpus, con fecha 24.01.07 cursó el ofi cio de fs. 566 a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitando copia de los actuados. Además, al apersonarse al proceso el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial (fs. 561-563), había solicitado que se declare la improcedencia de la demanda, recordando al investigado que existía la prohibición constitucional de interferir en procesos en trámite. Sin embargo, el magistrado expidió la sentencia de fecha 30.01.07 (fs.568-620), declarando fundada la demanda y declarando nula la condena, ordenando la inmediata libertad de los condenados, para cuyo efecto ofi ció en el día al Director de la Ofi cina de Registro Penitenciario, conforme consta a fs. 621, y, al ser consultado por dicha autoridad el 07.02.07 respecto a la relación de dicho ofi cio con el proceso penal Nº 24-2001 (fs. 623), respondió de manera afi rmativa a fs. 624, pese a que en esa fecha se encontraba de vacaciones , conforme se desprende del informe de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque de fs.711-719, con lo que se evidencia su proceder doloso. Ello fue apreciado por la Sala que conoció el Hábeas Corpus en grado, la cual revocó la sentencia, declarando improcedente la demanda y disponiendo, justamente, la remisión de copias a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y al Ministerio Público (fs. 694-697), resolución evaluada por el Tribunal Constitucional, que fi nalmente desestimó con fecha 14.04.07 los recursos de agravio constitucional interpuestos por los procesados en atención a lo dispuesto por el citado artículo 4º del Código Procesal Constitucional (fs. 698-699). Séptimo: Que, en tal sentido, al haber admitido a trámite la demanda incoada contra una resolución aún no fi rme, y luego haberla declarado fundada, el investigado no sólo vulneró la mencionada norma del Código Procesal Constitucional, sino que además resolvió contra la prohibición de interferir en procesos en trámite, contenida en los artículos 139º inciso 2) de la Constitución Política del Perú y 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo así, en el delito de Prevaricato, al haber vulnerando de manera dolosa, normas expresas, elementales e inequívocas; proceder que no ha desvirtuado puntualmente en su informe de descargo de fs.669-774, en el cual se ha limitado a excusarse alegando haber actuado al amparo de la discrecionalidad que le confi ere la ley y a criterios contenidos en sentencias del Tribunal Constitucional relativos a los principios constitucionales del debido proceso, juez natural, procedimiento preestablecido, tutela jurisdiccional y derecho de defensa (fs.669-774), argumentos que no enervan los cargos en su contra, los que deben ser materia de esclarecimiento en sede jurisdiccional. Octavo: Que, en cuanto al ilícito de Encubrimiento Personal también imputado al investigado, es de señalar que el tipo penal que lo recoge, previsto en el artículo 404º del Código Penal, sanciona al que sustrae a una persona de la persecución penal, de la ejecución de una pena, o de cualquier otra medida ordenada por la justicia, reprimiendo con mayor severidad, el supuesto en que el agente fuera un funcionario público o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, o se sustrajera, entre otros, al autor del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas. Noveno: Que, en los de análisis, la razón de fs. 723 da cuenta que por vía telefónica se obtuvo información de la Ofi cina de Registro Penitenciario, en el sentido que los internos Ronald Winston Díaz Díaz, Nelson Fidel Díaz Díaz y Napoleón Zamora Melgarejo fueron liberados el 07.02.07 por orden del Juez investigado, la cual se materializó en el ofi cio de fs.624 de la misma fecha, remitido cuando éste se encontraba de vacaciones, con lo cual se evidencia que al accionar ilegal y doloso descrito ut supra , concurre el de Encubrimiento Personal en su modalidad agravada, en tanto, al disponer la excarcelación de los hermanos Díaz Díaz y Zamora Melgarejo, procesados y condenados por la Sala Penal, por el delito de trafi co ilícito de drogas, los sustrajo de la persecución penal y hasta de la ejecución de la pena que les había sido impuesta, la cual podía ser -y efectivamente fue después- ratifi cada por la Sala Suprema a donde había subido el expediente vía recurso de nulidad; incurriendo así, en el delito de Encubrimiento Personal en su modalidad agravada, por el cual debe ser denunciado ante el Poder Judicial. En consecuencia, de conformidad en parte con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque a fs. 725 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida de ofi cio contra el doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lambayeque, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 243217-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 6941-2008 Lima, 25 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES:Descargado desde www.elperuano.com.pe