Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2008 (26/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 26 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Quinto: Que, la referida demanda no solo fue admitida a tramite por el citado magistrado el 15.01.07 (fs.541542), sino, resuelta favorablemente, no obstante que se encontraba pendiente de resolver el Recurso de Nulidad que se habia interpuesto contra la sentencia condenatoria materia del Habeas MORDAZA, esto es, que no se trataba de una resolucion judicial firme, lo cual, incluso determinaba la improcedencia de la demanda de manera liminar, pues conforme a lo dispuesto en el articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional, el "habeas MORDAZA procede cuando una resolucion firme vulnera en forma manifiesta la MORDAZA individual y la tutela procesal efectiva". Sexto: Que, el investigado tenia pleno conocimiento de que el MORDAZA penal iniciado en el Distrito Judicial de MORDAZA se hallaba aun en giro, tanto es asi que admitida a tramite la demanda de Habeas MORDAZA, con fecha 24.01.07 curso el oficio de fs. 566 a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitando MORDAZA de los actuados. Ademas, al apersonarse al MORDAZA el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial (fs. 561-563), habia solicitado que se declare la improcedencia de la demanda, recordando al investigado que existia la prohibicion constitucional de interferir en procesos en tramite. Sin embargo, el magistrado expidio la sentencia de fecha 30.01.07 (fs.568-620), declarando fundada la demanda y declarando nula la condena, ordenando la inmediata MORDAZA de los condenados, para cuyo efecto oficio en el dia al Director de la Oficina de Registro Penitenciario, conforme consta a fs. 621, y, al ser consultado por dicha autoridad el 07.02.07 respecto a la relacion de dicho oficio con el MORDAZA penal Nº 24-2001 (fs. 623), respondio de manera afirmativa a fs. 624, pese a que en esa fecha se encontraba de vacaciones, conforme se desprende del informe de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fs.711-719, con lo que se evidencia su proceder doloso. Ello fue apreciado por la Sala que conocio el Habeas MORDAZA en grado, la cual revoco la sentencia, declarando improcedente la demanda y disponiendo, justamente, la remision de copias a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y al Ministerio Publico (fs. 694-697), resolucion evaluada por el Tribunal Constitucional, que finalmente desestimo con fecha 14.04.07 los recursos de agravio constitucional interpuestos por los procesados en atencion a lo dispuesto por el citado articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional (fs. 698-699). Septimo: Que, en tal sentido, al haber admitido a tramite la demanda incoada contra una resolucion aun no firme, y luego haberla declarado fundada, el investigado no solo vulnero la mencionada MORDAZA del Codigo Procesal Constitucional, sino que ademas resolvio contra la prohibicion de interferir en procesos en tramite, contenida en los articulos 139º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru y 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo asi, en el delito de Prevaricato, al haber vulnerando de manera dolosa, normas expresas, elementales e inequivocas; proceder que no ha desvirtuado puntualmente en su informe de descargo de fs.669-774, en el cual se ha limitado a excusarse alegando haber actuado al MORDAZA de la discrecionalidad que le confiere la ley y a criterios contenidos en sentencias del Tribunal Constitucional relativos a los principios constitucionales del debido MORDAZA, juez natural, procedimiento preestablecido, tutela jurisdiccional y derecho de defensa (fs.669-774), argumentos que no enervan los cargos en su contra, los que deben ser materia de esclarecimiento en sede jurisdiccional. Octavo: Que, en cuanto al ilicito de Encubrimiento Personal tambien imputado al investigado, es de senalar que el MORDAZA penal que lo recoge, previsto en el articulo 404º del Codigo Penal, sanciona al que sustrae a una persona de la persecucion penal, de la ejecucion de una pena, o de cualquier otra medida ordenada por la justicia, reprimiendo con mayor severidad, el supuesto en que el agente fuera un funcionario publico o servidor publico encargado de la investigacion del delito o de la custodia del delincuente, o se sustrajera, entre otros, al autor del delito de Trafico Ilicito de Drogas. Noveno: Que, en los de analisis, la razon de fs. 723 da cuenta que por via telefonica se obtuvo informacion

de la Oficina de Registro Penitenciario, en el sentido que los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron liberados el 07.02.07 por orden del Juez investigado, la cual se materializo en el oficio de fs.624 de la misma fecha, remitido cuando este se encontraba de vacaciones, con lo cual se evidencia que al accionar ilegal y doloso descrito ut supra, concurre el de Encubrimiento Personal en su modalidad agravada, en tanto, al disponer la excarcelacion de los hermanos MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, procesados y condenados por la Sala Penal, por el delito de trafico ilicito de drogas, los sustrajo de la persecucion penal y hasta de la ejecucion de la pena que les habia sido impuesta, la cual podia ser -y efectivamente fue despues- ratificada por la Sala Suprema a donde habia subido el expediente via recurso de nulidad; incurriendo asi, en el delito de Encubrimiento Personal en su modalidad agravada, por el cual debe ser denunciado ante el Poder Judicial. En consecuencia, de conformidad en parte con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 725 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion
243217-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento para la Administracion del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 6941-2008

MORDAZA, 25 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

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