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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378705 Res. Nº 180-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de Res. N° 834-2008-SGLAU-GDU-MSS emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, referida a habilitación urbana nueva de inmueble 378746 Res. Nº 219-2008-MML-GDU-SPHU.- Disponen levantar carga inscrita en partida registral de inmueble ubicado en el Cercado de Lima 378747 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Acuerdo Nº 21-2008-MDCH.- Declaran en emergencia a la Urbanización Los Huertos de Villa del distrito de Chorrillos 378748 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 164.- Incluyen en el TUPA el Procedimiento No contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior 378748MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 0000129-MDPP.- Establecen pago por derecho administrativo para el trámite del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior 378749 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 017-2008/MDSMP.- Prorrogan plazo de benefi cios de regularización de obligaciones tributarias otorgadas mediante la Ordenanza N° 250-MDSMP 378750 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA R.A. Nº 082-2008-MDB-AL.- Autorizan viaje de Regidor a México para asistir al IV Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales 378750 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29255 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor del Pliego Ministerio de la Producción, hasta por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 300 000,00), para atender excepcionalmente, sin obligación de reembolso y por única vez en el presente Año Fiscal, el pago de pensiones a cargo de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, conforme al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios 6 300 000,00 ------------------- TOTAL INGRESOS S/. 6 300 000,00 ------------------ EGRESOS (En Nuevos Soles)SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 038 Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de la Producción FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos corrientes 6 300 000,00 ========== TOTAL EGRESOS S/. 6 300 000,00 ==========Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Ley, a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada ofi cina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Procedimiento para el pago de las pensiones Para efecto del uso de los recursos aprobados por el Crédito Suplementario a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ley, el Ministerio de la Producción tendrá en cuenta lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28979, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Autorízase al Pliego 515: U.N. San Luis Gonzaga de Ica a utilizar durante el presente ejercicio presupuestal, previa aprobación mediante acuerdo de Consejo Universitario, los recursos que percibe por ingresos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalía Minera a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, para destinarlos exclusivamente a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura del Pliego, afectada por los sismos del 15 de agosto de 2007. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.Descargado desde www.elperuano.com.pe