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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378717 los recursos anchoveta y sardina, según consta en la Información publicada en el Portal de la Página Web del PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, los señores JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, vía petición administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicitan la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN de matrícula CO-20239-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de 109.00 m3, en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 196-2008-PRODUCE/DGEPP; Que el numeral 106.2 del artículo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de sus interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que al no existir un procedimiento específi co de modifi cación de permiso de pesca por capacidad de bodega, los recurrentes han encauzado su solicitud vía petición administrativa, presentando documentos que se adecuan al procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias; determinándose que los mismos, han presentado los requisitos acorde a su petición, acreditando tener el dominio de la embarcación pesquera JUAN de matrícula CO-20239-CM, y que además acreditan que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 109.11 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-99010055-06-03 del 14 de mayo del 2008, y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto del Callao con fecha 20 de mayo del 2008; por lo que es procedente atender la petición de los solicitantes, consecuentemente corresponde modifi car el permiso de pesca de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración es de 109.11 m3, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 330-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de noviembre del 2002 que fue modifi cada por Resolución Directoral Nº 183-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, y a su vez modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 196-2008-PRODUCE/DGEPP del 10 de abril del 2008, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de los señores JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, para operar la embarcación pesquera JUAN de matrícula CO-20239-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM cuenta con 109.11 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para consumo humano directo. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 062-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 196-2008-PRODUCE/DGEPP; debiéndose excluir de los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 196-2008-PRODUCE/DGEPP del 10 de abril del 2008. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 243278-2 Otorgan permisos de pesca a personas jurídica y natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 418-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00055436, de fecha 30 de julio del 2008, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la calle Alejandro Magno Nº 161, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao, en representación legal de la empresa de la República de China (Taiwán) HSIANG FU FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE del 27 de junio del 2008, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 01 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “HSIANG LAI FU”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 15 de agosto del 2008; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales Descargado desde www.elperuano.com.pe