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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378708 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059, se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su artículo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final, de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, se faculta al SENASA, para dictar normas, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 048-2001- AG, norma que sigue vigente de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1059, establece que para la declaración y mantenimiento de áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, las personas naturales o jurídicas, conjuntamente con el SENASA, implementarán las medidas que para tal fi n dicte la Autoridad competente; Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, recoge en el Capítulo 1.1.2 la notifi cación de enfermedades y datos epidemiológicos y en el Capítulo 2.1.1.1 los criterios de inclusión de enfermedades en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059, establece la notifi cación obligatoria de enfermedades de importancia económica para el país; Que, mediante Resolución Jefatural N° 099-2002-AG- SENASA, se aprobó la lista de enfermedades notifi cables para las diferentes especies animales en el territorio nacional; siendo necesaria la actualización de esta lista con otras enfermedades de importancia económica para el país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Aprobar la lista de enfermedades de notifi cación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional, contenidas en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 º.- Toda persona natural o jurídica estará obligada a notifi car, ante el SENASA, cualquier sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de las citadas enfermedades, que se presenten en los animales propios o ajenos, vivos o muertos. Esta notifi cación será obligatoria, no solamente cuando los animales se encuentran evidentemente afectados de alguna de las enfermedades mencionadas en el Anexo 1 de la presente Resolución, sino también cuando la mortalidad sea anormalmente alta y por causas desconocidas. Además, deberá aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas por SENASA para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades la realización y aplicación de las medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute. Artículo 3°.- Los Colegios de Médicos Veterinarios a nivel nacional a través de sus profesionales registrados que ejerzan la actividad profesional, centros de diagnóstico de enfermedades de animales y Facultades de Medicina Veterinaria, se incorporan al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, teniendo la obligación de notifi car de inmediato a la Ofi cina Local del SENASA más cercana, la atención de cualquier sospecha de las enfermedades listadas en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 4°.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de la recepción y atención de las notifi caciones recibidas, debiendo ser comunicadas a la Dirección de Sanidad Animal dentro de las 12 horas de haberse tomado conocimiento de la existencia de las enfermedades listadas en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 5°.- Toda persona natural o jurídica que incumpla los deberes mencionados anteriormente, serán sujetos, entre otras, a las sanciones que el SENASA establezca para tal fi n; sobre la base de las competencias otorgadas en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1059. Artículo 6°.- Facúltese a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA a efectuar las actualizaciones o modifi caciones que se consideren necesarias realizar al Anexo I que forman parte integrante de la presente resolución; acorde al desarrollo de los sistemas nacionales de vigilancia y control, teniendo en consideración la evolución de los conocimientos científi cos en la materia y en concordancia con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE. Artículo 7°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 099-2002-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO 1 REGLAMENTO DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA Son enfermedades de los animales de declaración obligatoria ante el SENASA las siguientes: 1. ENFERMEDADES COMUNES A VARIAS ESPECIES í Brucelosis (Brucella abortus) í Brucelosis (Brucella melitensis) í Brucelosis (Brucella suis) í Carbunco bacteridiano (Antrax) í Cowdriosis í Encefalomielitis equina (del Este) í Encefalitis japonesa í Enfermedad de Aujeszky í La Enfermedad Epizootica Hemorrágica (EHD) í Equinococosis/hidatidosis í Estomatitis vesicular í Fiebre aftosa í Fiebre del Nilo Occidental í Fiebre del Valle del Rift í Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo í Fiebre Q í Lengua azul í Leptospirosis í Miasis por Chrysomya bezziana í Miasis por Cochliomyia hominivorax í Paratuberculosis í Peste bovina í Rabia í Triquinelosis í Tularemia í Surra (Trypanosoma evansi) 2. ENFERMEDADES DE LOS BOVINOSí Anaplasmosis bovina í Babesiosis bovina í Campilobacteriosis genital bovina í Dermatosis nodular contagiosa í Diarrea viral bovina í Encefalopatía espongiforme bovina í Fiebre catarral maligna (ñu solamente) í Leucosis bovina enzoótica í Perineumonía contagiosa bovina í Rinotraqueítis infecciosa vina /vulvovaginitis pustular infecciosa í Septicemia hemorrágica í Teileriosis í Tricomonosis í Tripanosomosis (transmitida por tsetsé) í Tuberculosis bovina 3. ENFERMEDADES DES LOS OVINOS Y CAPRINOSDescargado desde www.elperuano.com.pe