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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378715 será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que en el numeral f) del Artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cumplir las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, es una de las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, estableció plazos perentorios para que todos los establecimientos y plantas de procesamiento industrial se adecuen a sus disposiciones, habiéndose prorrogado dichos plazos por Decreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE, hasta el 30 de enero de 2004; Que con Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE, del 04 de mayo de 2004, se extendió hasta el 31 de julio del 2004 para la adecuación a la Norma Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, de los establecimientos y plantas de procesamiento industrial, y se dispuso dentro de este plazo, la celebración de Convenios de Adecuación a las disposiciones de la citada Norma Sanitaria entre los titulares de las licencias de dichas plantas y el Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, bajo un cronograma de adecuación que vencería indefectiblemente el día 31 de julio de 2005; Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005- PRODUCE, del 19 de julio de 2005, se prorrogó el plazo de adecuación sanitaria establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2005, a los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hayan acogido al Régimen Especial de Control mediante la suscripción de los respectivos Convenios de Adecuación a la Norma Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP; Que mediante Resolución Directoral Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero de 2006, se declaró la suspensión y cancelación de diversas licencias de operación de plantas de procesamiento industrial de consumo humano directo, que se encontraban en situación crítica sanitaria, aquellos que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma sanitaria y a los que se encontraban totalmente inoperativas, respectivamente; Que por Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE, de fecha 15 de marzo de 2006, el Ministerio de la Producción otorgó un plazo hasta el 31 de diciembre del 2006, única y exclusivamente, para aquellos titulares de los establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero que sean parte del Programa de Control que establezca el ITP, a fi n que culminen con su adecuación a la Norma Sanitaria y siempre que cumplan con las condiciones y obligaciones que se establecen en dicho Programa; así como para aquellos titulares de plantas de procesamiento industrial que no hayan culminado al 31 de diciembre de 2005, su adecuación a la Norma Sanitaria a la cual se comprometieron de acuerdo al Convenio de Adecuación Sanitaria que suscribieron con el ITP, que deseen acogerse a dicho Programa de Control; Que el Artículo 7º del Decreto Supremo que antecede, precisa que el plazo máximo de suspensión de las licencias de operación contemplados en los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE y 021-2005-PRODUCE, es de seis meses; vencido este plazo, el Ministerio de la Producción procederá a declarar la caducidad de las citadas licencias de operación; Que en cumplimiento de los dispositivos legales antes señalados y de la evaluación efectuada sobre la situación administrativa de las plantas de procesamiento pesquero de consumo humano, cuyas licencias de operación se encuentran suspendidas según Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP; se desprende que hay titulares de establecimientos industriales pesqueros que impugnaron dicha resolución directoral y levantaron la suspensión, otros recursos fueron declarados en abandono e infundados, y la mayoría de ellos no presentaron recurso impugnativo alguno; y pese haber transcurrido más de dos años, no han mostrado a la fecha la intención de adecuarse a la Norma Sanitaria y/o subsanar las observaciones descritas en los respectivos Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, por lo que corresponde declarar la caducidad de las licencias de operación de las plantas que se encuentran en situación de suspendidas; Que estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 477-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y 474-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE-Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas y del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad de las licencias de operación otorgadas a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículos 2º.- Excluir según corresponda, de los Anexos de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, que aprueba los listados actualizados de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento vigentes, a los titulares y plantas de procesamiento considerados en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales del Ministerio de la Producción de Piura, La Libertad, Ancash, Lima, Gobierno Regional del Callao, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero ANEXO PLANTAS DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PARA CADUCIDAD DE LICENCIAS DE OPERACIÓN, SUSPENDIDAS SEGÚN RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP Nº ACTIVIDAD / RAZON SOCIAL DISTRITO REGION CAPACIDAD DISPOSITIVO ENLATADO cajas / turno 1 PESQUERA FENIX S.R.L. PAITA PIURA 1,496.00 R.D. Nº 047-2000-PE/DNPP 2 CONSERVERA MOCHE S.A. MOCHE LA LIBERTAD 345.00 R.M. Nº 066-97-PE3 ENVASADORA FAKIU S.A. CHIMBOTE ANCASH 1,612.00 R.M. Nº 047-97-PE4 VLACAR S.A.C. CHIMBOTE ANCASH 6,273.00 R.D. Nº 085-2002-PE/DNEPP5 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (Ex. Envasad. Chimbote Export)SAMANCO ANCASH 2,136.00 R.D. Nº 270-2004-PRODUCE/DNEPP 6 INCA FISH S.A. SUPE PUERTO LIMA 850.00 R.M. Nº 652-95-PE 7 CONSERVERA AMAZONAS S.A. CALLAO CALLAO 369.00 R.M. Nº 150-95-PE8 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CALLAO CALLAO 21.00 R.D. Nº 117-98-PE/DNPP Descargado desde www.elperuano.com.pe