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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378716 Cancelan permiso de pesca otorgado a través de la R.D. Nº 062-2003-GOB. REG-PIURA/DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 414-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 01 de agosto del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00041108 de fecha 6 de junio del 2008, presentado por los señores JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU. CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que a través de la Resolución Directoral Nº 183-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifi có la Resolución Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 25 de noviembre del 2002, y a su vez se otorgó permiso de pesca al armador JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera denominado JUAN de matrícula CO-20239-CM, de arqueo neto 18.00 y 75.76 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 196-2008- PRODUCE/DGEPP del 10 de abril del 2008, se aprobó a favor del señor JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM y 75.76 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 111-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral Nº 183-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, en los mismos términos y condiciones otorgados. Asimismo se aceptó la renuncia formulada al permiso de pesca de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM, únicamente en el extremo referido al acceso de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; dejándose sin efecto el permiso de pesca en dicho extremo; Que asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 196-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a favor del señor JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y cónyuge EUSEBIA VALDIVIEZO QUEREVALU autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación JUAN de matrícula CO-20239-CM de 75.76 m3 hasta 109.16 m3, únicamente para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” y 1 ½” pulgadas (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega (33.40 m3), proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa VIRGEN DE FATIMA II de matrícula PT-4267-CM; Que actualmente, la embarcación pesquera JUAN de matrícula CO-20239-CM, se encuentra consignada con 75.76 m3 de capacidad de bodega y con acceso a 9 INVERSIONES MALLA S.A. PARACAS ICA 1,645.00 R.D. Nº 073-99-PE/DNPP 10 CONSORCIO PESQUERO RODRIGUEZ S.A. (Ex. Empresa de los Productos del Mar E.I.R.L.) ILO MOQUEGUA 1,045.00 R.D. Nº 273-2005-PRODUCE/DNEPP 11 PERU MAR E.I.R.L. TACNA TACNA 99.00 R.D. Nº 114-2000-PE/DNPP CONGELADO t/ día 1 CORPORACION DEL MAR S.A. PAITA PIURA 39.00 R.D. Nº 178-98-PE/DNPP2 INDUSTRIAS SAN MIGUEL S.A. PAITA PIURA 20.00 R.M. Nº 272-95-PE 3 CITRICOS SULLANA S.R.L. PIURA PIURA 5.00 R.D. Nº 035-2000-PE/DNPP4 PESQUERA MERCEDES S.R.L. SECHURA PIURA 12.00 R.D. Nº 122-2002-PE/DNEPP5 EMPRESA PESQUERA EL ROCIO S.A. SALAVERRY LA LIBERTAD 135.00 R.M. Nº 195-96-PE6 INTERNATIONAL FRIO SERVICE S.A. PISCO ICA 1.00 R.M. Nº 456-97-PE7 INVERSIONES MALLA S.A. PARACAS ICA 8.00 R.D. Nº 073-99-PE/DNPP8 EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS PESQUEROS S.A. PARACAS ICA 65.00 R.M. Nº 191-96-PE9 CONGELADOS DANA S.A. SAN ANDRES ICA 10.00 R.M. Nº 561-97-PE 10 SAN FERNANDO S.A.(Ex. Pesq.San Andrés del Sur) MOLLENDO AREQUIPA 12.96 R.D. Nº 075-2006-PRODUCE/DNEPP CURADO t / mes 1 PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. PAITA PIURA 100.00 R.M. Nº 063-97-PE 2 PERU MAR E.I.R.L. TACNA TACNA 125.00 R.M. Nº 373-97-PE3 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CALLAO CALLAO 2.60 R.D. Nº 117-98-PE/DNPP 243278-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe