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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (27/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de agosto de 2008 378721 Provincial de Ilo en fecha 24 de marzo del 2008, certifi ca que el predio de la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L ubicado en la Asociación Civil Parque de la Pequeña Industria y Servicios de Ilo (ACCIPIAS) de la Manzana “O”, lote Nº 01, del distrito, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, es compatible con la Actividad de Planta de Hielo y Congelado de Productos Hidrobiológicos. Que, el Certifi cado Ambiental EIA Nº 092-2007- PRODUCE/DIGAAP expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales-DIGAAP fechado el 06 de diciembre del 2007 declara que la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental y ha Califi cado Favorablemente para el proyecto de instalación de una Planta de Congelado de productos hidrobiológicos de 3 t/día a ubicarse en “Pampa Inalámbrica” Mz O – Lote 1, Parque Industrial, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, debiendo la citada empresa asumir el compromiso de implementar medidas de mitigación para el tratamiento de efl uentes, el tratamiento y destino de los residuos sólidos, el control de ruidos, la emisión de gases, el Plan de Seguridad en Defensa Civil, el Plan de Operación de Contingencias y el Programa de Monitoreo; Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PSI-014-07-CG-SANIPES expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en fecha 10 de julio del 2007 declara que los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L para la Actividad de Congelado guardan conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 079, 193 y 300 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 31 de enero, 25 de marzo y 09 de mayo del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L autorización para instalar una Planta de Congelado para productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 3 t/día en el establecimiento industrial ubicado en la Asociación Civil Parque de la Pequeña Industria y Servicios de Ilo (ACCIPIAS) de la Manzana “O”, lote Nº 01, del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa FRIGORÍFICO Z & C S.R.L el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 243278-6 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 424-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2008 Visto el escrito de la señora LAURA ROBLES DE MARTÍNEZ con Registro Nº 23312 del 01 de abril del 2008; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, estableciendo en la Segunda de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, por Resolución Directoral Nº 383-2003- PRODUCE/DNEPP se otorgó bajo el Régimen de la Ley Nº 26920 permiso de pesca a la armadora LAURA ROBLES DE MARTÍNEZ para operar la embarcación de madera denominada EL VENTARRÓN 3 identifi cada con matrícula Nº PL-15503-CM con sistema de preservación a bordo de cajas con hielo y con una capacidad de bodega de 37.86 m³ y red de cerco para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas a la embarcación pesquera EL VENTARRÓN 3 identifi cada con matrícula Nº PL-15503-CM de propiedad de la armadora LAURA ROBLES DE MARTÍNEZ; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba, siendo el plazo para la interposición del recurso impugnativo de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, con Ofi cio Nº 1954-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch se solicitó a la armadora LAURA ROBLES DE MARTÍNEZ presentara una nueva prueba que sustente su recurso de Descargado desde www.elperuano.com.pe