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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378913 República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se re fi ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio al Coronel de la Policía Nacional del Perú Rommel Napoleón PÉREZ ARRASCUE y al Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Jorge Luís PEÑA CRUZ, a la ciudad de Milán - República de Italia, del 2 de septiembre al 8 de septiembre de 2008, para los fines a que se contrae la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Coronel de la Policía Nacional del Perú Rommel Napoleón PÉREZ ARRASCUE - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 7 x 260 US$ 1,820.00 - TOTAL US$ 1,820.00 Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis PEÑA CRUZ - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 7 x 260 US$ 1,820.00 - TOTAL US$ 1,820.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 245547-11 JUSTICIA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 DECRETO SUPREMO N° 014-2008-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1070 se modi fi có la Ley N° 26872, Ley de Conciliación; Que la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1070 facultó al Ministerio de Justicia para que dentro de los sesenta (60) días calendario de publicado el mencionado Decreto Legislativo, adecue el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-2008- JUS se constituyó la Comisión encargada de adecuar el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS a las modi fi caciones establecidas por Decreto Legislativo N° 1070; Que, mediante Ofi cio Nº 3671-2008-JUS/DNCA la Comisión remitió al Despacho Ministerial el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación adecuándolo a las modi fi caciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1070; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley No. 26872, Ley de Conciliación, modi fi cada por el Decreto Legislativo No. 1070; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Decreto Legislativo Nº 1070; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1070 – Decreto Legislativo, cuyo texto compuesto de ciento cuarenta y ocho (148) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias fi nales, diez (10) disposiciones complementarias transitorias, dos (2) disposiciones complementarias derogatorias y un (1) anexo – Glosario de términos, es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia.